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INTERVENTOR CON CARGO A CAJA MATERIA LABORAL

  • Consulta : 253440
  • Autor : homero_sosam_NR
  • Publicado : Lunes 19 de Enero de 2015 15:38 desde la IP: 187.134.4.73
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,611
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  • Autor
    Consulta

  • homero_sosam_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Michoacán

    Buenas tardes, soy abogado, llevo un asunto laboral y quisiera me orientaran respecto de algunas dudas:

    Se realizó embargo de una escuela de comación en la ciudad de Morelia, Michoacán por no pagar el crédito laboral a favor de la parte actora, el embargo se trabo respecto de la empresa o establecimiento ya que no contaba con bienes suficientes para garantizar el pago.

    Ahora bien, se procederá al nombramiento de un interventor con cargo a caja y mis dudas son las siguientes:

    1.- Cómo se cubre el salario del interventor.

    2.- qué tan efectiva es esta medida de apremio para garantizar el pago del crédito laboral.

    3.- Cómo se puede garantizar el pronto pago del crédito laboral dado que la empresa maneja principalmente sus operaciones monetarias a través de una cuenta bancaria concentradora de la matriz ubicada en Monterrey, Nuevo León y cuyo número de cuenta y/o numero de clave interbancario es deconocido a la fecha.

    4.- El interventor puede descubrir cuales son los numeros de cuenta bancaria y/o claves interbancarias con las que opera la empresa y el saldo disponible en cada una de ellas para en determinado momento proporcionarlos y que en base a ellas se realice una ampliación de embargo que trabe embargo respecto de dichas cuentas bancarias?

    5.- Existe alguna otra alternativa para cubrir el crédito laboral dado que no existen bienes muebles ni inmuebles para el pago, además del interventor con cargo a caja?

     

    Agradecería pudieran responder mis dudas. Un saludo fraternal.

     

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