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INTERVENTOR CON CARGO A CAJA MATERIA LABORAL
- Consulta : 253440
- Autor : homero_sosam_NR
- Publicado : Lunes 19 de Enero de 2015 15:38 desde la IP: 187.134.4.73
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,611
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 19 de Enero de 2015
Estado de Referencia: Michoacán
Buenas tardes, soy abogado, llevo un asunto laboral y quisiera me orientaran respecto de algunas dudas:
Se realizó embargo de una escuela de comación en la ciudad de Morelia, Michoacán por no pagar el crédito laboral a favor de la parte actora, el embargo se trabo respecto de la empresa o establecimiento ya que no contaba con bienes suficientes para garantizar el pago.
Ahora bien, se procederá al nombramiento de un interventor con cargo a caja y mis dudas son las siguientes:
1.- Cómo se cubre el salario del interventor.
2.- qué tan efectiva es esta medida de apremio para garantizar el pago del crédito laboral.
3.- Cómo se puede garantizar el pronto pago del crédito laboral dado que la empresa maneja principalmente sus operaciones monetarias a través de una cuenta bancaria concentradora de la matriz ubicada en Monterrey, Nuevo León y cuyo número de cuenta y/o numero de clave interbancario es deconocido a la fecha.
4.- El interventor puede descubrir cuales son los numeros de cuenta bancaria y/o claves interbancarias con las que opera la empresa y el saldo disponible en cada una de ellas para en determinado momento proporcionarlos y que en base a ellas se realice una ampliación de embargo que trabe embargo respecto de dichas cuentas bancarias?
5.- Existe alguna otra alternativa para cubrir el crédito laboral dado que no existen bienes muebles ni inmuebles para el pago, además del interventor con cargo a caja?
Agradecería pudieran responder mis dudas. Un saludo fraternal.
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AutorConsulta
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