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REACTIAVAR EL SEGURO IMSS

  • Consulta : 185344
  • Autor : fabiolapinedo_NR
  • Publicado : Domingo 03 de Febrero de 2013 10:25 desde la IP: 187.133.75.109
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,608
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  • Autor
    Consulta

  • fabiolapinedo_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Jalisco

    hola tengo una pregunta urgente... hace 2 años de me vencio el seguro y no habia podido ir a pagarlo por falta de dinero... necesito saver si tengo derecho a reactivar mi seguro o ya te dan de baja para siempre...... sin derecho a reactivarlo...

     

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  • Autor
    Respuesta No: 301128

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    Mi estimada consultante Fabiola Pinedo

    Mire, sus antecedentes con esta supuesta Institución de “Seguridad Social”, no desaparecen  (lo anterior a 1982 pudieran como los magos, habérselos desaparecido) sino que simple y llanamente hay que acatar la legislación aplicable ,misma que a continuación le transcribo, pudiendose incribir también en algunas modalidades:

    LEY DEL IMSS DE 1973

    ARTICULO 183.- Al asegurado que haya dejado de estar sujeto al régimen del Seguro Social y reingrese a éste, se le reconocerá el tiempo cubierto por sus cotizaciones anteriores, en la forma siguiente:

    I.- Si la interrupción en el pago de cotizaciones no fuese mayor de tres años, se le reconocerán todas sus cotizaciones;

    II.- Si la interrupción excediera de tres años pero no de seis, se le reconocerán todas las cotizaciones anteriores cuando, a partir de su reingreso, haya cubierto un mínimo de veintiséis semanas de nuevas cotizaciones;

    III.- Si el reingreso ocurre después de seis años de interrupción, las cotizaciones anteriormente cubiertas se le acreditarán al reunir cincuenta y dos semanas reconocidas en su nuevo aseguramiento; y

    IV.- En los casos de pensionados previstos por el artículo 123, las cotizaciones generadas durante su reingreso al régimen del Seguro social se le tomarán en cuenta para incrementar la pensión, cuando deje nuevamente de pertenecer al régimen; pero si durante el reingreso hubiese cotizado cien o más semanas y generado derechos al disfrute de pensión distinta de la anterior, se le otorgará sólo la más favorable.

    En los casos de las fracciones II y III, si el reingreso del asegurado ocurriera antes de expirar el periodo de conservación de derechos establecido en el artículo anterior, se le reconocerán de inmediato todas sus cotizaciones anteriores.

    LEY DEL IMSS DE 1997

    Artículo 151. Al asegurado que haya dejado de estar sujeto al régimen obligatorio y reingrese a éste, se le reconocerá el tiempo cubierto por sus cotizaciones anteriores, en la forma siguiente:

    I. Si la interrupción en el pago de cotizaciones no fuese mayor de tres años, se le reconocerán, al momento de la reinscripción, todas sus cotizaciones;

    II. Si la interrupción excediera de tres años, pero no de seis, se le reconocerán todas las cotizaciones anteriores cuando, a partir de su reingreso, haya cubierto un mínimo de veintiséis semanas de nuevas cotizaciones;

    III.  Si el reingreso ocurre después de seis años de interrupción, las cotizaciones anteriormente cubiertas se le acreditarán al reunir cincuenta y dos semanas reconocidas en su nuevo aseguramiento, y

    IV.  En los casos de pensionados por invalidez que reingresen al régimen obligatorio, cotizarán en todos los seguros, con excepción del de invalidez y vida.

    En los casos de las fracciones II y III, si el reingreso del asegurado ocurriera antes de expirar el período de conservación de derechos establecido en el artículo anterior, se le reconocerán de inmediato todas sus cotizaciones anteriores.

    SALUDOS A JALISCO DESDE LA CIUDAD DE MÉXICO



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