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BENEFICIOS PRELIBERATORIOS
- Consulta : 133382
- Autor : carpat_10_NR
- Publicado : Martes 20 de Diciembre de 2011 15:11 desde la IP: 201.102.202.60
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,617
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 20 de Diciembre de 2011
Estado de Referencia: Estado de México
BUEN DIA, QUE BENEFICIOS PUDIERA TENER UNA PERSONA QUE ESTA RECLUIDO EN UN CENTRO DE READAPTACION SOCIAL POR EL DELITO DE ROBO CON VIOLENCIA Y ROBO EQUIPARADO, EL ESTA A DISPOSICION DEL INVESTIGADOR DESDE HACE 2 AÑOS ( NOVIEMBRE 2009) Y LE DIERON DE SENTENCIA 7 AÑOS DOS MESES.
POR SU APOYO MUCHAS GRACIAS
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 248496
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Fecha de respuesta: Martes 20 de Diciembre de 2011 15:19 2011-12-20 15:19 desde IP: 200.95.163.90
Estimada consultante, con respecto a su inquietud me permito comentarle que para la obtencion de un beneficio de libertad anticipada, se requiere como minimo haber cumplido las dos terceras partes de la condena que le impusieron, asi mismo, empezar a realizar el tramite ante el juez de ejecucion de sentencias, con el fin de que solicite el expediente de su familiar interno, y se pueda tener referencias de su comportamiento en el interior del centro penitenciario.
Esperando haya sido de utilidad quedo a sus ordenes para cualquier duda o ampliacion de esta consulta
ATENTAMENTE
LIC. GONZALEZ
GLAB ABOGADOS 44394261
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Autor
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AutorRespuesta No: 353221
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Fecha de respuesta: Viernes 18 de Abril de 2014 15:44 2014-04-18 15:44 desde IP: 189.181.90.197
CONSULTANTE carpat_10_NR,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
Le diré Consultante que, de acuerdo al artículo 29 de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Reinserción Social para el Distrito Federal, los BENEFICIOS QUE PUEDEN OTORGAR ESTOS JUECES DE EJECICIÓN DE SANCIONES PENALES A LOS SENTENCIADOS, SON LOS SIGUIENTES:
“CAPÍTULO TERCERO
BENEFICIOS PENITENCIARIOS
ARTÍCULO 29. BENEFICIOS. Son beneficios Penitenciarios los siguientes:
I. Reclusión Domiciliaria mediante monitoreo electrónico a distancia;
II. Tratamiento Preliberacional;
III. Libertad Preparatoria; y,
IV. Remisión Parcial de la Pena.”
Tendría que estudiarse el caso particular de su familiar por un ABOGADO PENALISTA, para que le pudieraDICTAMINAR CON TODA PRECISIÓN SI A SU FAMILIAR SE LE PUEDE CONCEDER ALGUNO DE ESTOS BENEFICIOS, EN EJECUCIÓN DE SU SENTENCIA PENAL, entiende; saludos y suerte en su asunto.
Por lo que le aconsejo jurídicamente que a la brevedad posible Usted Consultante se asesore legalmente de un abogado que sea experto en MATERIA PENAL Y AMPARO PENAL, de esta forma tendrá asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso de que usted no cuenta con recursos económicos para pagar los honorarios de los servicios profesionales de un abogado particular, PUEDE USTED RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, esperando que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Oficina: (0155) 6637-5063
Celular: (044) 55-3253-4941
WEB: w w w . m o r a l e s y c i a . n e t (minúsculas y todo junto)
E-MAIL: j m o r a l e s . m o r a l e s y c i a a r r o b a g m a i l . c o m (minúsculas y todo junto)
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