Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

ME HAN DESPOJADO DE MIS PERTENENCIAS

  • Consulta : 196870
  • Autor : Panzul
  • Publicado : Jueves 09 de Mayo de 2013 12:53 desde la IP: 201.114.10.148
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,607
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • Panzul
    USUARIO REGISTRADO

    Estoy rentando un cuarto en un edificio de viviendas, me quede sin empleo y ahora debo renta y media, oasea mes y medio de renta, hace tres semanas que me cerraron el cuarto y no me dejan entrar, ya he hablado con la dueña para explicarle mi situación pero no me deja entrar, ahora resulta que quieren vender mis cosas si no pago, se que debo hacerlo y no me niego a hacerlo, solo que me quede sin empleo y ahora que apenas comienzo a trabajar no me dan oportunidad de llegar a un arreglo si no pago todo junto y por ahora no lo tengo, no existe contrato firmado, todo ha sido de palabra siempre, mucho agradecere me ayuden para que no me quiten mis cosas

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí





  • Autor
    Respuesta No: 316165

  • CAUSA2013
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

            Acuda a la Agencia de Ministerio Publico que le corresponda a su localidad e inicie su Denuncia por DESPOJO manifestando que usted adquirio la posesion de dicho cuarto ubicado en tal predio mediante arrendamiento verbal en el cual usted se obligo a hacer el pago de una Renta Mensual por el disfrute de dicha posesion y que en tal virtud usted ha estado en posesion del cuarto en donde se encuentran todas y cada una de sus pertenencias personales que inclusive su arrendador pretende cobrarse a lo chino y le pretende retener muebles y objetos personales.



  • Autor
    Respuesta No: 316257

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    CONSULTANTE Panzul,

    Presente:         

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

     

    Lo que su Servidor le sugiere que haga Usted Consultante en este caso, ES TOMAR UNA ACTITUD POSITIVA Y ACTIVA EN SU ASUNTO, Y DENUNCIE PENALMENTE A LA PERSONA O PERSONAS QUE TOMARON DE MANERA DELICTUOSA SU CASA Y DE SUS PERTENENCIAS, POR LA PROBABLE COMISIÓN DE LOS DELITOS DE DESPOJO Y/O LOS QUE RESULTEN, COMETIDOS EN SU AGRAVIO POR  QUIEN O QUIENES RESULTEN RESPONSABLES, ante el C. Agente del Ministerio Público de su localidad, el cual en términos de lo dispuesto por la Ley Penal, conocerá, tramitará y resolverá en su caso la Averiguación Previa correspondiente, practicando todas y cada una de las diligencias ministeriales pertinentes a fin de resolver conforme a derecho la misma, y en su caso, dictando las MEDIDAS PROVISIONALES Y/O PRECAUTORIAS QUE ESTIME PERTINENTES EN SU FAVOR COMO VÍCTIMA DEL DELITO, para que una vez acreditados los elementos del tipo y la probable responsabilidad de la persona que indica, EJERCITE ACCIÓN PENAL EN CONTRA DE ESTAS PERSONA, SOLICITANDOLE AL C. JUEZ PENAL COMPETENTE LA ORDEN DE APREHENSIÓN CORRESPONDIENTE, CON LAS CONSECUENCIAS LEGALES INHERENTES PARA ESTOS CASOS, COMO LO ES UNA DE ELLAS LA CORRESPONDIENTE REPARACIÓN DEL DAÑO EN SU FAVOR, PROVENIENTE DEL DELITO Y COMO PARTE DE LA PENA PÚBLICA QUE EN SU CASO SE LE IMPONGA AL CITADO DELINCUENTE, entiende, sirviendo de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado las siguiente Tesis de Jurisprudencia, así como las Tesis Aisladas, emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las cuales son del tenor literal siguiente:

     

     [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; VII, Junio de 1998; Pág. 639; Registro: 196 065 Numero de Tesis: VI.2o.210 P

     

    “DESPOJO. ELEMENTOS DEL TIPO DEL DELITO DE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

    Es intrascendente que el ofendido y el sujeto activo aleguen la titularidad de los derechos de propiedad del bien inmueble materia del ilícito, pues lo realmente importante para comprobar los elementos del tipo del delito de despojo, es que en autos se encuentre demostrada la posesión material que sobre el inmueble citado tenía el agraviado y el desapoderamiento que sufrió, ya que la figura delictiva de despojo tutela la posesión quieta y pacífica, y no el derecho de propiedad de un inmueble.”

     

    SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

                     

    Amparo en revisión 17/98. Álvaro Ruiz Andrés. 4 de febrero de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: José Mario Machorro Castillo, secretario de tribunal autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Humberto Schettino Reyna.

     

    Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 45/98-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 42/2000, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII,  enero de 2001, página 48, con el rubro: "DESPOJO, DELITO DE. EL TIPO PENAL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 408, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO DE DEFENSA SOCIAL PARA EL ESTADO DE PUEBLA, TUTELA TANTO LA PROPIEDAD COMO LA POSESIÓN."

     

     

    [J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXVIII, Agosto de 2008; Pág. 943; Registro: 169 053

    “REPARACIÓN DEL DAÑO MORAL. PARA SU CONDENA EL JUEZ DEBE TOMAR EN CUENTA LA MAYOR O MENOR GRAVEDAD DE LAS LESIONES CAUSADAS A LA VÍCTIMA EN SUS DERECHOS DE LA PERSONALIDAD, SIN ATENDER A LA CAPACIDAD ECONÓMICA DEL SENTENCIADO NI A LA NECESIDAD DEL BENEFICIARIO DE RECIBIR EL PAGO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
    El artículo 20 constitucional, en su apartado B, fracción IV, prevé el derecho que tiene la víctima del delito en el procedimiento penal de que le sea reparado el daño sufrido; por su parte, el artículo 50 Bis del Código de Defensa Social de la entidad establece su carácter de pena pública, con independencia de la acción civil, y que se exigirá de oficio por el Ministerio Público, y ésta consiste en la restitución del bien o pago de su precio, la indemnización del daño material y moral, así como el resarcimiento de daños y perjuicios conforme lo dispone el artículo 51 del referido código; ahora bien, el monto de la indemnización del daño moral a que tiene derecho la víctima, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1993 del Código Civil Local será regulado por el Juez en forma discrecional y prudente, tomando en cuenta la mayor o menor gravedad de las lesiones causadas a la víctima en sus derechos de la personalidad, lo anterior, de acuerdo con los datos obtenidos del proceso. De lo relatado, se advierte que para que proceda la condena a la reparación del daño moral no es necesario demostrar la capacidad económica del sentenciado ni la necesidad del beneficiario a recibir dicho pago, por no ser un requisito establecido por el legislador, además de que de la interpretación de los preceptos legales aplicables tampoco se desprende esa exigencia, máxime que por tratarse de una pena pública las condiciones del autor del delito o las que imperan en el ofendido o agraviado después de cometido el ilícito son intrascendentes para la condena respectiva, por tratarse de una indemnización por el daño moral causado al o a los que sufren en sus derechos de personalidad las consecuencias de la conducta ilícita.”

    PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.

    Amparo directo 273/2003. 16 de octubre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Juan Carlos Ramírez Benítez.

    Amparo directo 325/2003. 24 de noviembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Juan Carlos Ramírez Benítez.

    Amparo directo 164/2004. 8 de julio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretaria: Alicia Guadalupe Díaz y Rea.

    Amparo directo 124/2005. 9 de junio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretario: Jorge Patlán Origel.

    Amparo directo 16/2008. 28 de febrero de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretario: Jorge Patlán Origel.

    Nota: Por ejecutoria de fecha 8 de octubre de 2008, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 90/2008-PS en que participó el presente criterio.

    Por lo que le aconsejo jurídicamente que su familiar se asesore de un abogado que sea experto en MATERIAS CIVIL Y PENAL, para que de esta forma tenga asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso que no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, LE RECUERDO QUE EL MINISTERIO PÚBLICO DEL CONOCIMIENTO COMO REPRESENTANTE DE LA SOCIEDAD, ESTÁ OBLIGADO A BRINDARLE ASESORÍA JURÍDICA GRATUITA EN SU CASO, ADEMÁS DE LOS DEMÁS APOYOS PSICOLÓGICOS, MÉDICOS, ETC; QUE USTED NECESITE EN SU CASO, esperando que esta información le sea de utilidad, y que en breve resuelva su asunto favorablemente.

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

     

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

     

    Oficina: (0155) 5398-0265

    Celular: (044) 55-2848-7477

     

    WEB:  w w w . l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)

    E-MAIL: j m o r a l e s  a r r o b a l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)



Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión