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PAGO DE SUERTE PRINCIPAL EN LA ADJUDICACION DIRECTA

  • Consulta : 128261
  • Autor : mcrp_1980_NR
  • Publicado : Miércoles 19 de Octubre de 2011 13:47 desde la IP: 201.120.52.227
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,608
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  • Autor
    Consulta

  • mcrp_1980_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Guanajuato

    buenas tardes, derivado de una demanda mercantil, me fue embargado un bien mueble, resulta que todo el juicio se llevo con todos sus procedimientos, y la parte actora solicito  la adjudicasión directa del bien, sin irse a remate, resulta que la Juez se los adjudica, PERO en ese momento yo solicito el certificado de deposito para realizar el pago de la suerte principal, la misma Juez me lo expide, por lo que entendi que ella sabia perfectamente que hiba a realizar el pago, total lo realizo exhibo el comprobante de pago y ahora ella dice que se este a lo que la parte actora DECIDA, la parte actora DICE QUE NO, QUE QUIERE LA ADJUDICACION DIRECTA porque no he pague gastos y costas e interes moratorios, los cuales no me estoy negando a pagar, simplemente pague la suerte principal lo que dio origen a la demanda, ahora la Juez dice que nos dan 3 dias a nosotros como parte demandada para que manifestemos lo que a nuestro derecho convenga mi pregunta obviamente contestaré que ella tiene la obligacion de dar por terminado el jucio y devolverme el bien embargado aunque se reserve el derecho de que posteriormente pague los intereses y las costas, es saber si la Juez puede decidir si el juicio lo puede terminar con base en el pago que hice o que se puede hacer? muchas gracias

     

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