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PARA LOS ESPECIALISTAS, ATROPELLAMIENTO

  • Consulta : 192773
  • Autor : Jimena_NR
  • Publicado : Lunes 08 de Abril de 2013 10:50 desde la IP: 189.135.3.206
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,611
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  • Autor
    Consulta

  • Jimena_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Como es posible que una empresa camionera atropelló a mi padre, quien perdio una extremidad, y han pasado 6 meses sin que se haya realizado ni siquiera la atención médica necesaria, Y EL ABOGADO NO HA PODIDO HACER NADA.

    Mi pregunta es: ¡Que sucede en estos casos, ya que al parecer lo unico que se está tratando de lograr, es que le den $60,000 pesos qe es lo que la ley federal del trabajo estipula por la amación de las terceras partes de la pierna.

    En estos hechos no se contempla una incapacidad de por vida que se desprende de este accidente, o por lo menos una protesis para una mejor vida de la persona? o el abogado ya se vendio o que es lo que pasa?.

    Muchas gracias por su respuetsas.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 313258

  • alambique
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Creo deberas de cambiar de abogado pro que el que tienes ya se vendio te comento en estos casos el conductor no puede salir del reclu hasta que no se garantize la atencion a tu mama 2 hay una indemnizacion por 5000 dias de salario minimo en el df. a tu mami no le corresponde 60,000 minimo serian 1500000 si un millon 500 mil

     

     

    El artículo 1915 del Código Civil Federal (CCF), establece que en caso de daños que produzcan muerte, incapacidad total permanente, parcial permanente, total temporal o parcial temporal a las personas, se tomará como base lo que establezca la LFT en la materia.

     

     

    Asimismo señala que para calcular la indemnización se tomará como base el cuádruplo del salario mínimo más alto en vigor en la región, extendiéndose al número de días que la LFT señale para cada una de las incapacidades.

     

     

    Checa mejor si tu abogado no se ha vendido por que el causante la muerte de tu madre no debe obtener el perdon hasta que pague.



  • Autor
    Respuesta No: 313314

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    Alambique:

    Me llama la atención ésta consulta y la respuesta que usted esgrime, toda vez que,  advierto cantidades de dinero enormes pero no observo los sustentos jurídicos que apoyen su idea, por lo que le agradecería mucho, que me ilustrara respecto de lo que usted hace valer como asesoría para la consultante.

    SALUDOS 



  • Autor
    Respuesta No: 313349

  • felixfrancisco
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    El desahogo y resultado de las pruebas periciales se ajustan a tiempos y formas legales, que resultan determinantes para condenar al responsable. Sostener  que el abogado se ha vendido resulta aventurado, éste debe rendir informes pormenorizados de su trabajo al cliente, al menos. 



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