- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
IINFORMACION DE AMASIATO
- Consulta : 189701
- Autor : gvillegas_NR
- Publicado : Viernes 08 de Marzo de 2013 16:33 desde la IP: 187.140.68.244
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,610
-
AutorConsulta
-
Publicado el Viernes 08 de Marzo de 2013
Estado de Referencia: Aguascalientes
HOLA
QUISIERA ME PUDIERAN APOYAR CON INDICARME A QUE DERECHOS TENGO
VIVO EN UNION LIBRE CON UN HOMBRE CASADO CON 2 HIJAS MAYORES DE EDAD 20 Y 25 AÑOS
YA TENEMOS DE RELACION 10 AÑOS , TUBIMOS UN HIJO PERO NO FUE LOGRADO Y JUNTOS HICIMOS ALGUNOS VIENES, CARROS, CASA ECT MUEBLES
Y AHORA EL ME QUIERE DEJAR PARA REGRESAR CON SU FAMILIA , PERO PRACTICAMENTE SE QUIERE LLEVAR TODO
-
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí
-
AutorRespuesta No: 306249
-
Fecha de respuesta: Viernes 08 de Marzo de 2013 16:36 2013-03-08 16:36 desde IP: 187.201.241.153
CONSULTANTE gvillegas_NR,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
Espero que la siguiente información jurídica respecto al tema de CONCUBINATO, le sea de utilidad a fin de disipar sus dudas legales sobre el particular:
CONCUBINATO
El concubinato es una unión de hecho estable entre personas de "//deconceptos/general/distinto" title="distinto">distinto sexo (en algunos estados se acepta entre homosexuales) a la que la ley en ciertos casos, y luego de cierto tiempo, le concede efectos jurídicos. Son personas que conviven haciendo vida marital pero no se hallan unidos en "//deconceptos/ciencias-juridicas/matrimonio" title="matrimonio">matrimonio. En algunos países se inscribe esta situación en un registro como constancia de la unión. En los que no existe ese registro, se debe probar con testigos.
Fue reconocido el concubinato por el "//deconceptos/ciencias-juridicas/derecho-romano" title="derecho romano">derecho romano pues en esta cultura personas de distinta condición social no podían unirse en matrimonio. Debía tratarse de personas púberes y que no hubiera entre ellas prohibiciones para casarse, como la de ser parientes o ya estar casados. Para ellos de los dos "//deconceptos/general/elementos" title="elementos">elementos que contenía el matrimonio: uno de hecho dado por la cohabitación y otro espiritual al que llamaban “affectio maritalis”, el concubinato solo poseía el primero.
Con la "//deconceptos/ciencias-juridicas/adopcion" title="adopción">adopción del "//deconceptos/ciencias-sociales/cristianismo" title="cristianismo">cristianismo por parte de imperio romano el concubinato fue perdiendo su reconocimiento como "//deconceptos/ciencias-sociales/institucion" title="institución">institución legal, pues se consideraba que afectaba a la institución matrimonial que era un "//deconceptos/ciencias-sociales/sacramento" title="sacramento">sacramento. En el siglo IX se prohibió el concubinato.
El concubinato igualmente siguió subsistiendo, y en la actualidad se le reconocen varios efectos jurídicos que varían según los países, como la posibilidad de ser beneficiarios de un seguro de vida, gozar de la obra social del concubino y el derecho a "//deconceptos/ciencias-juridicas/pension" title="pensión">pensión en caso de muerte del concubino, requiriéndose en todos los casos un mínimo de tiempo de convivencia, que se reducen si la pareja hubiera procreado.
Si usted está en una situación de concubinato, es decir, cuando dos personas hacen vida marital sin estar unidos en matrimonio y se trata de una unión con caracteres de estabilidad y permanencia también tiene derechos.
Normalmente las causas de la unión extraconyugal son económicas o culturales. En el momento en que los concubinos inician su relación, cada uno es propietario de determinados bienes, ahora bien, en el caso de que la relación termine:
Los bienes obtenidos durante el tiempo que dure la relación se considerarán adquiridos en co-propiedad a partes iguales, salvo pacto contrario. Por otro lado los concubinos tienen derecho a heredarse recíprocamente, cuando un miembro de la pareja fallece.
En cuanto a los bienes de los hijos que procreen juntos, los concubinos administrarán conjuntamente los bienes que los descendientes adquieran por cualquier título, a excepción de los que adquirieron por su trabajo, ya que estos últimos pertenecen en propiedad al hijo.
En cuanto a la patria potestad se puede decir que sólo será de los concubinos cuando el hijo esté con ellos, si éste por algún caso llegara a ir casa de otra persona, la patria potestad del menor pasa a ser de la nueva familia en donde se haya mudado el potentado, también estará bajo la potestad de sus profesores, directores de escuelas u otros del tipo escolar.
Los derechos de los concubinos también son preservados por la Ley del Seguro Social cuando se verifica la muerte del trabajador como consecuencia de riesgo de trabajo, pues los concubinos, al igual que los viudos, tienen derecho al 40% de la pensión que hubiera recibido el trabajador tratándose de una incapacidad permanente total.
La concubina -siempre que no exista esposa- queda amparada por el seguro de enfermedades y maternidad, la misma protección tienen el esposo y el concubino. Esta prestación se otorgará únicamente cuando estos beneficiarios prueben que dependen económicamente del asegurado o pensionado. También tienen derecho a recibir prestaciones en especie.
La concubina, al igual que la esposa tiene derecho a prestaciones de maternidad y a falta de esposa, la concubina tiene derecho a la pensión de viudez, lo que aplica también en el hombre. Tienen derecho a las asignaciones familiares si son mayores de 16 años y tienen derecho a recibir a partes iguales con ascendientes e hijos el saldo de la cuenta individual del seguro del retiro cuando el trabajador fallezca y los beneficiarios legales al igual que al seguro de salud para la familia.
DIFERENCIAS ENTRE EL CONCUBINATO Y EL MATRIMONIO
*Primero, el estado civil de los cónyuges cambia del estado de solteros al estado de casados. El concubinato no produce ningún cambio en el estado civil de los concubinarios.
*El matrimonio además de originar el parentesco por consanguinidad respecto de los hijos y de sus descendientes, crea el parentesco por afinidad, que es el que se crea entre un cónyuge y la familia del otro.
*Si bien es cierto que con la relación concubinaria también se origina el parentesco por consanguinidad en ambos rangos, no existe en ningún momento el parentesco por afinidad.
*Por el matrimonio se crea un régimen matrimonial de bienes. Este régimen es un estatuto que regula los aspectos económicos entre los cónyuges y entre éstos y los terceros.
*En el concubinato no existe régimen alguno que regule los aspectos económicos de los concubinos entre sí ni con respecto a terceros, por lo tanto, en caso de que se disolviera esta unión, cada uno de los concubinos retendría los bienes que le pertenecen. En caso de que los tengan en copropiedad, éstos procederán a dividirse en partes iguales.
*La unión conyugal origina un patrimonio de familia que se encuentra constituido por una casa habitación en que habita la familia y en algunos casos por la parcela cultivable. Algunos muebles, instrumentos y accesorios, en cuanto a lo material, por lo humano se obtendrá a la familia e hijos.
*El problema se presenta cuando los concubinos no han procreado hijos, porque entonces sólo podrán demostrarse el patrimonio material y no el humano (y no podrá demostrarse la existencia de la familia).
Por lo que le aconsejo que se asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA FAMILIAR, de esta forma tendrá garantizado el éxito de su asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Oficina: (0155) 5398-0265
Celular: (044) 55-2848-7477
WEB: w w w . l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)
E-MAIL: j m o r a l e s a r r o b a l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 306280
-
Fecha de respuesta: Viernes 08 de Marzo de 2013 19:13 2013-03-08 19:13 desde IP: 201.103.118.95
PELIGRO, TIMADOR A LA VISTA
No caiga en el error de contratar los servicios de un timador como JORGE ARIEL MORALES FRANCO alias TOCA1968
¿Quién es TOCA1968?
Un famoso coyote que se dedica a defraudar a las personas incautas que por lo general, sus victimas favoritas son deudores, a los cuales les ofrece capitalizar su deuda y demandar al banco para que no paguen nada. MENTIRA!!!! Las leyes protegen a los acreedores, para que no tan facilmente puedan deshacerse de la deuda, por lo cual si a ustedes les ofrecen demandar al banco para que no paguen nada o no paguen intereses ES UN FRAUDE.
¿DE DONDE SALIÓ ESTE DEFRAUDADOR?
En el 2007 este defraudador se anunciaba en las paginas de aviso oportuno para buscar empleo, pero como nadie lo contrató, se dedico a hacerse publicidad en esta y otras páginas como soy deudor punto com, haciendose pasar como un ex juez, a pesar de que con trabajos tiene conocimientos básicos de leyes y ofreciendo demandar a los bancos para no pagar deudas o no pagar intereses de las mismas.
En el 2009 después de dos años de timar a la gente, le alcanzó para contratar un espacio en el periodico EL UNIVERSAL haciendo promoción de sus juicios, por los cuales decia cobrar 30 mil pesos. A raíz de esto, fue evidenciado en diversos foros de deudores como un defraudador, mentiroso, ignorante del derecho y analfabeta. Por lo que se desapareció de la escena algunos meses. Actualmente dirige una empresa patito llamada CONTROL DE DEUDAS, que ni siquiera esta registrada ante hacienda ni el registro público de comercio, que se dedica a realizar las mismas acciones fraudulentas.
¿CUAL ES LA REALIDAD DEL "EX JUEZ" MORALES FRANCO?
No tiene trabajo por incompetente, puede pasar más de 12 horas al día conectado respondiendo consultas con un machote previo que redacta en word:
Si la consulta es sobre cuestiones penales: Copia un texto referente a ministerio público, garantias individuales, etc.
Si la consulta es sobre cuestiones laborales: Copia un texto sobre la ley federal del trabajo
Si la consulta es sobre bienes raices: Copia un texto sobre el código civil y el Registro Público de la Propiedad.
En cada una de esas "respuesrtas" queda a sus órdenes y publica su correo y su telefono haciendose promoción, cosa que esta prohibida en el foro, pero a el no le interesa contestarle su inquietud sino hacerse promoción y cazar incautos. Atendiendo al número de consultas que responde y el tiempo que pasa conectado día a día podemos calcular que cuando mucho, podrá cazar un incauto a la semana, USTED PUEDE SER EL INCAUTO QUE MORALES FRANCO NECESITA PARA ESTAFAR. Tenga mucho cuidado.
MAS DETALLES SOBRE EL ESTAFADOR:
Cuando llega a tener un asunto legal por resolver y no sabe como, ya que es un incompetente, se mete con otro nombre de usuario a preguntarle a los verdaderos abogados como proceder, pero siempre se hecha de cabeza con su ip, también acostumbra autopreguntarse y contestarse a si mismo con otro usuario, para despues dejar un mensaje felicitando a TOCA 1968 por tan esplendida respuesta. Esta práctica la acostumbra desde el 2009 y una vez fue tan estúpido que ingreso su propio correo para autofelicitarse y todos se burlaron de el (ver CONSULTA 19916).
Como verán el usuario en cuestión es un papanatas, ignorante, mediocre e incompetente, que busca cazar incautos por medio del foro, ultimamente se dedica más a la venta de autos usados porque esta bastante quemado, pero no se rinde en el intento de volver a ser el coyote estafador que algún día fue.
TENGA CUIDADO, NO CAIGA EN MANOS DE ESTAFADORES.
-
Autor