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RECUPERAR GUARDA CUSTODIA DE MI HIJO!!!!!!
- Consulta : 148229
- Autor : mileva_13_NR
- Publicado : Miércoles 25 de Abril de 2012 16:43 desde la IP: 200.95.162.206
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,607
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 25 de Abril de 2012
Estado de Referencia: Estado de México
Buenas tardes mi nombre es Mileva, tengo 32 años, agradezco profundamente la asesoria que puedan brindarme!
Tengo dos hijos de 9 y 7 años la niña es la mayor mi ex esposo y yo firmamos un divorcio voluntario y en el se estipula que el niño quedara bajo se custodia y la niña conmigo, con gran dolor acepte este acuerdo por el apego que el niño tenia con su papa y asi quedo estipulado, al momento de dejar al niño su papa no estudiaba y a ultimas fechas se metio a la universidad, mi hijo se encuentra descuidado y con malas notas en la escuela, ya hable con su papa al respecto y me dice que solo el niño puede juzgarlo. Existe alguna forma de revocar este acuerdo? y aparte el me deposita la pension de la niña en una cuenta personal por que al momento de hacer el convenio me pidio no hacer el descuento via nomina porque lo despedirian y el se atrasa y me dice que no tiene dinero. POR FAVOR AYUDENME ESTOY MUY DESESPERADA!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! GRACIAS
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 263640
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Fecha de respuesta: Miércoles 25 de Abril de 2012 16:48 2012-04-25 16:48 desde IP: 187.204.187.50
a nadie lo despiden por hacer su trabajo.. es un derecho hacer el descuentro via nomina... tu pide tu oficio de descuento via nomina...
si tu hijo ya tiene 9 años... es el quien puede decidir con quien quedarse....si es menor... pueden acordar ambos que se regrese... como si fuera perrro o gato ... a tu casa... es increible que el juez aceptara y que ustedes aceptaran un convenio que por ley y criterios de la corte esta prohibido...
Según las leyes de la mayoría de los países, la custodia de los hijos tras un divorcio o separación, puede ser adjudicada a cualquiera de los dos progenitores. Es el juez quien toma la decisión final, analizando diversos factores. Se diferencian guardia y custodia, de patria potestad, pues la primera determina quién será el progenitor que se encargará de la tenencia o control físico de los hijos, y la segunda, es el conjuntote derechos y obligaciones de cada padre sobre los hijos no emancipados. Los padres pueden ponerse de acuerdo respecto a lo concerniente a la custodia de los hijos, y el juez ratificará lo acordado, salvo que considere que existe riesgo para los menores.
Si no existe acuerdo previo, el juez fallará teniendo en consideración varios factores:
-No separar a los hermanos.-Las necesidades emocionales y afectivas de los niños.
-La disponibilidad de los padres para la atención de los niños.
-La cercanía de otros miembros de la familia (abuelos, etc.)
-Los hábitos, vicios o trastornos que pudiera tener alguno de los cónyuges.
-La dedicación que cada uno de los progenitores haya tenido previo a la ruptura.Hay cuestiones internacionales que ya nos han alcanzado y que dicen y son tomadas en cuenta por nuestros jueces:
CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO 1990.
Con fundamento en el art. 3ro., de la CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO, adoptada, ratificada y aprobada en el senado de la república mexicana en el año de 1990, segú decreto publicado en el DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION del 31 de julio de 1990 y con entrada en vigor el día 21 de octubre de 1990, publicada en el mismo diario en comento en fecha 25 de enero de 1991 y que dice:
"artículo 3ro.,- 1.- En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que atenderá serán el INTERES SUPERIOR DEL NIÑO.- 2.- Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.- 3.- Los Estados Partes se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, esencialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada."
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Autor
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AutorRespuesta No: 263642
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Fecha de respuesta: Miércoles 25 de Abril de 2012 17:12 2012-04-25 17:12 desde IP: 189.132.71.48
Si existe negligencia o descuido en el ejercicio de la guarda y custodia puede solicitarse que esa custodia se le de a usted mediante una via incidental, expresando motivos suficientes como los ya mencionados. Por otro lado, una vez que le sea dada judicialmente esa custodia podria solicitar de nueva cuenta los alimentos en forma de ampliacion, la que tiene actualmente mas un porcentaje mas por la custodia y cuidado del niño. Recomiendo solicite en su caso que el deposito lo haga ante juzgado mediante billete de deposito por que en la practica cuando se hace de otra forma, por ejemplo mediante cuenta bancaria es un relajo y muchos obligados se desatienden de esa obligacion. Es necesario la asesoria personalizada de un abogado en asuntos de esta materia.
Saludos y animo
Lic. Roberto G. Urbina
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