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RATIFICAR EL NOMBRAMIENTO DEL ABOGADO, SI NO SE ACORDO O SE PREVINO EN EL ACUERDO DEL ESCRITO INICIAL

  • Consulta : 146711
  • Autor : rebeher_NR
  • Publicado : Lunes 16 de Abril de 2012 17:59 desde la IP: 189.133.236.9
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,483
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  • Autor
    Consulta

  • rebeher_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Tabasco

    Rebeca

    Hola buenas tardes abogados esperando me puedan dar su opinion en la siguiente situacion:

    En el estado segun el codigo de procedimientos civiles, la parte actora esta obligado a ratificar el nombramiento del abogado que señalo para recibir notificaciones y documentos, con las facultades de mandatario judicial.

    En el acuerdo que recayo del escrito inicial no se previno ni se acordo que el actor ratificara el nombramiento hecho del abogado ni que el abogado a su vez protestara dicho cargo, ambas cosas lo establecen el cod de proc civiles.

    En la audiencia de desahogo de una testimonial acudio solo su servidora y los testigos, y no se llevo acabo la audiencia por que segun no se ratifico mi designacion como abogada, y no se pudo en ese momento porque no estaba la actora que podria en ese momento ratificar.

    Eso estuvo correcto?, creo que aun cuando la ley procesal establezca esa ratificacion, se debio acordar por ejemplo: que se tendra por reconocida la personalidad del profesionista de merito hasta que la actora ratique dicho nombramiento.

    Podrian darme una opinion si eso estuvo correcto, no habia tenido un incidente igual, comento que recientemente empeze a llevar mis asuntos

    Por la comprension y sus puntos de vista, gracias 

     

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  • Autor
    Respuesta No: 262344

  • javsanz
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Estuvo correcto, quien te tiene que reconocer como su Abogada es la actora, lo puediero haber hecho por escrito con la firma de la actora.

     

    Saludos!!



  • Autor
    Respuesta No: 271010

  • kokoduro1
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

     

    BUENAS NOCHES:

     Si es correcto, una cosa es anunciar el mandato judicial, otra el que se ratifique ante el juez, sin la ratificacion no hay tal mandato, diga lo que quieras decir, la ratificaciòn pudo ser en ese momento,  de desahogo de medios de prueba, o antes, ya pasado el termino de pruebs, no tiene caso.

     Saludos    a   los   Colegas   participantes de   esta   Consulta.

    JUAN   MANUEL   GARCIA   ROMERO   y   COSS.

    ABOGADO

    Espero   sus   correos,   le   daré   respuesta   a   todos.

    Kokoduro1  

    arroba 

     h o t  

    m a i l  

    punto  

    c o m

    Espero   sus   correos,   le   daré   respuesta   a   todos.



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