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CADUCIDAD DE EMBARGO PRECAUTORIO

  • Consulta : 104726
  • Autor : jacas_co_NR
  • Publicado : Lunes 07 de Marzo de 2011 11:04 desde la IP: 201.164.226.150
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,482
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  • Autor
    Consulta

  • jacas_co_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Sonora

    Tengo un oficio de embargo precautorio por el orden laboral, lo quise inscibir en el registro publico de la propiedad  pero me dijeron que solo sirve por 45 dias, despues ya se levanta el embargo, si en esos 45 dias no obtengo el embargo definitivo, el problema que tengo es que no me dan fecha para el desahogo de pruebas, y creo que si lo inscribo en 45 dias no hago nada para sacar el embargo definitivo por los tiempos y trabas que te ponen en la junta donde el presidente tambien tiene demandada a la misma persona, mi pregunta es saber si realmente son 45 dias de vigencia del embargo precautorio.

     

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