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ABANDONO DE INFANTE

  • Consulta : 107738
  • Autor : princesitadeplastiko_NR
  • Publicado : Viernes 01 de Abril de 2011 17:41 desde la IP: 189.145.209.101
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,493
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  • Autor
    Consulta

  • princesitadeplastiko_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    hola, espero puedan y quieran asesorarme este es mi caso, tengo una hija de 2 años 4 meses mi embarazo practicamente fui madre soltera ya que el papa de mi hija nunca estubo al pendiente no llevo ningun gasto ni nada cuando nacio la niña el pago el hospital en el que me atendieron y posteriormente tras una discusion por la que el queria llevarse ala niña el jamas regreso ni la vio ni nda tiene practicamente 2 aós que no la ve la niña ni si quiera sabe de su existencia(no lo conoce) y recientemente el me ha buscado y me ha pedido verla yo no quiero que la vea por que es una persona emocionalmente inestable y quisiera poner una demanda para dejar antecedente que el nunca se ha hecho cargo de ella nio economica ni emocional ni en ningun aspecto por si el en algun momento quisiera pedir verla o algo

     

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  • Autor
    Respuesta No: 217675

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    emocionalmente???...que es eso...

    si esta reconocida por el...no puedes impedir que conviva cuando quiera con su hija...

    si no esta rfeconocida...no puede verla por ninguna causa...hasta que se haga el juicio de reconocimeitno de paternidad....

    donde se le daran los derechos de la patria potestad a su favor... entre ellos el de convivencia... que no pueds impedir....

     

     

    TESIS AISLADA.- MATERIA.-CIVIL.- NOVENA EPOCA.- INSTANCIA.- TRIBUNALES COLEGIADOS  DE CIRCUITO.-  FUENTE.- SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SU GACETA.- XIX, ABRIL DE 2004.- TESIS.- I.IIo.C.96C.- PAGINA 1407.- “CONVIVENCIA FAMILIAR. EN LAS SENTENCIAS QUE SE DICTEN EN LOS JUICIOS DE DIVORCIO O DE GUARDA Y CUSTODIA DE MENORES, ES OBLIGACIÓN DEL ORGANO JURISDICCIONAL PRONUNCIARSE, AUN DE OFICIO, RESPECTO A ESE REGIMEN (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL).- De conformidad con el artículo 283 del Código Civil para el Distrito Federal, en relación con los diversos artículos 416 y 417del mismo ordenamiento legal, en las sentencias que se dicten  en los juicios de divorcio y custodia de menores, el juez de primer grado o, en caso de omisión, el Tribunal de Apelación, tienen la obligación de pronunciarse, aun de oficio, respecto del régimen de convivencia de los menores hijos con el PROGENITOR que se encuentra separado de ellos, debiendo tener en cuenta para ello el interés superior de los menores, las circunstancias especiales del caso concreto y las posibilidades y condiciones especificas de cada uno de los padres, excepto cuando exista la certeza de que tal convivencia resulte riesgosa o perjudicial para el o los menores.” DECIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

      

    Patria Potestad.- Es el conjunto de facultades que la ley y el derecho conceden  a los padres, abuelos y adoptantes, destinadas a proteger a los menores no emancipados en cuanto se refiere a su persona y bienes. Se entiende como el derecho de los padres a decidir sobre la educación, la religión y la forma de vivir que han de tener los hijos mientras sean menores de edad, ello implica la obligación de mantenerlos, LA PERDIDA DE LA PATRIA POTESTAD no implica que se deje da dar manutención (pensión alimenticia o alimentos) a favor de la persona sobre quien se ejercía.



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