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PRESCRIPCIòN EN LA EJECUCIòN DE SENTENCIA PARA EL JUICIO MERCANTIL

  • Consulta : 139476
  • Autor : cdlcid_NR
  • Publicado : Miércoles 22 de Febrero de 2012 10:45 desde la IP: 189.251.5.160
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,481
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  • Autor
    Consulta

  • cdlcid_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Veracruz

    Es  sabido que  la ley no contiene  sino a manera de ejemplo, los actos de comercio. Cuando se habla de la prescripciòn de la  ejecuciòn de la sentencia en la misma ley mrcantil,  se expresa que la prescripciòn de los actos de comercio  se darà a los diez años. ¿Porquè debe aplicarse esta  disposiciòn para el caso de la ejecuciòn de la sentencia en el juicio ordinario si  el acto impulsor no es un acto de comercio sino mas bien un acto procesal, por llamarlo asì, al igual que el acto  procesal que promueve la prescripciòn  en la ejecuciòn de la sentencia en el ejecutivo de l misma materia?

     

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