Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

DEMANDA DE ALIMENTOS Y ABANDONO DE PERSONA

  • Consulta : 138964
  • Autor : oscarpg_13
  • Publicado : Viernes 17 de Febrero de 2012 01:25 desde la IP: 201.156.64.200
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,483
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • oscarpg_13
    USUARIO REGISTRADO

    Hola antes que nada,me gustaria hacerles una consulta ,pues tengo un hijo de 3 años con una ex-pareja la cual ahora me ha demandado por abandono de persona y alimentos,mi situacion es la siguiente yo tenia a mi primera pareja con la cual tube una niña,actualmente ya cuenta con 8 años,yo conoci a esta persona que ahora me demanda la cual ya con sabiendas de la existencia de la mama de mi hija acepto el tener un noviazgo conmigo en el cual pues se dio el niño el cual actualmente como comente cuenta con 3 años,la relacion solo fue mas k otra cosa de noviazgo pues nunca vivimos realmente juntos yo le daba para los gastos de mi hijo pero por confianza pues no me daba ningun comprobante a lo cual ahora no se k hacer pues de ello se agarra actualmente para realizar dicha demanda de alimentos pero tambien incluye demanda de abandono de persona en la cual pues la verdad ella tiene mayor solvencia economica k yo y aunque asi es yo proporcionaba mi parte de gastos correspondiente ,hoy dia en la demanda propone k yo tengo mas posibilidades siendo eso totalmente falso ,el problema que tengo es que los negocios que ella tiene los ha puesto a nombre de otras personas las cuales estan de acuerdo con ella para cubrir dicha situacion. Me gustaria saber si alguien me puede asesorar en este caso un poco raro aaa y me faltaba comentar ella apesar de dar mi parte economica no me permitia ver a mi hijo. de antemano gracias

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 254989

  • clobutterfly
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    ¿Qué sale más barato: una caja de condones o una pensión alimenticia de al menos 18 años?

    Así sólo te hayas acostado con la muchacha una sola vez y hayas reconocido a tu hijo como tal, eso no te deslinda de tu obligación como padre.

    Además, la muchacha no estaba comprometida cuando pasó lo que pasó... tú sí ¿quién es más responsable?

    De dónde saque dinero la madre de tu hijo eso no te compete porque ella está cumpliendo con su obligación al bañarlo, vestirlo, darle de comer, llevarlo a la escuela, educarlo, protegerlo, etc.

    Si te acusa de abandono es por algo, de otra forma hubiese solicitado una orden de restricción ¿no crees?

    Mejor fájate los pantalones, ponte a trabajar y saca adelante a tus dos hijitos. Ah, y cómprate tu caja de condones o mejor hazte la vasectomía.



  • Autor
    Respuesta No: 254992

  • clobutterfly
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    ¿Qué sale más barato: una caja de condones o una pensión alimenticia de al menos 18 años?

    Así sólo te hayas acostado con la muchacha una sola vez y hayas reconocido a tu hijo como tal, eso no te deslinda de tu obligación como padre.

    Además, la muchacha no estaba comprometida cuando pasó lo que pasó... tú sí ¿quién es más responsable?

    De dónde saque dinero la madre de tu hijo eso no te compete porque ella está cumpliendo con su obligación al bañarlo, vestirlo, darle de comer, llevarlo a la escuela, educarlo, protegerlo, etc.

    Si te acusa de abandono es por algo, de otra forma hubiese solicitado una orden de restricción ¿no crees?

    Mejor fájate los pantalones, ponte a trabajar y saca adelante a tus dos hijitos. Ah, y cómprate tu caja de condones o mejor hazte la vasectomía.



  • Autor
    Respuesta No: 255007

  • oscarpg_13
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    A que repuestas tan as,con todo respeto pues no estoy diciendo que no quiera hacerme responsable ,solo que la persona en su estado de mujer quiere abusar de su posicion pero en fin si solo hay personas como tu respondiendo en estos foros pues entonces son una perdida de tiempo ,yo no puse la consulta para estar peleando pues lo que busco es una asesoria pero con gente como tu tan incompetente hace que estos foros no sirvan de nada,Yo en mi posicion cumplo con mis deberes pero no otorga ella derechos y porfavor si vas a opinar porfavor lee primero todo el texto por que se ve que eres hasta o (a) para leer ,en fin espero y alguien serio pueda dar respuesta a estas dudas que plantee y no gente que hace perder el tiempo como tu.



  • Autor
    Respuesta No: 255016

  • cruz_B_I.
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    no me dices mucho, depende en que via se te demando, si es en materia penal puedes salir del paso mostrando algun pago de supermercado de cosas para el pequeño o llevando testigos, si es en materia civil es un poco mas complicado debido a que se te cobraran salarios caidos, pero igualmente todo tiene una solucion, si tienes mas dudas puedes contactarme al cel 7223351506 solo contesto si me envias antes un mensaje diciendome tu caso y de donde me conoces, te envio un saludo



  • Autor
    Respuesta No: 255095

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Estimado consultante Oscarpg_13. De verdad es una pena que cada vez sea más frecuente en este foro que le brinquen desocupados y tinterillos, oportunistas y usurpadores, pero que más podemos hacer si el adminstrador no pone orden y sigue tolerando.

    Evidentemente a Usted nunca le podrán acreditar el abandono de persona, ya que el menor nusca ha estado en riesgo. En adelante cualquier cantidad que entregue solicite recibo. Necesita los servicios de abogado especialista en derecho familiar, no coyote, no usurpador, no tinterillo, no contador, no oportunista, a efecto de que demande las convivencias con el menor y consigne los alimentos.

    Rubro del Docuumento:
    ABANDONO DE PERSONAS. LA DEMOSTRACIÓN DE QUE PREVIAMENTE A LA QUERELLA SE EJERCIÓ LA ACCIÓN CIVIL DE PAGO DE ALIMENTOS NO CONSTITUYE UN ELEMENTO DEL TIPO PENAL DE DICHO DELITO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

    Texto:
    De una recta interpretación de lo dispuesto en el artículo 347 del Código de Defensa Social del Estado de Puebla que establece el tipo penal de abandono de personas, se infiere que es un delito de los llamados de peligro y no de resultado, por lo que basta con que se den los elementos objetivos y normativos que configuran la hipótesis, para que se surta su tipificación, a saber: 1) Que el agente activo abandone y deje de cumplir su obligación de asistencia, para con sus hijos menores o su cónyuge; 2) Que carezca de motivo justificado para ello; y, 3) Que en virtud de esa conducta los acreedores queden sin recursos para atender sus necesidades de subsistencia. De lo anterior se sigue que los acreedores alimentarios no están obligados a promover previamente un juicio de alimentos en la vía civil o familiar, donde se demuestre que el deudor alimentario dejó de cumplir con esa obligación, pues lo que se sanciona por la norma es el riesgo o peligro en que se deja a una o más personas, sin posibilidad de sobrevivir por sí solos.

    Precedente(s):
    Contradicción de tesis 89/99-PS. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito y el entonces Primer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, hoy Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito. 28 de marzo de 2001. Cinco votos. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: Eligio Nicolás Lerma Moreno.

    Tesis de jurisprudencia 51/2001. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de cuatro de julio de dos mil uno, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: presidente José de Jesús Gudiño Pelayo, Juventino V. Castro y Castro, Humberto Román Palacios, Juan N. Silva Meza y Olga Sánchez Cordero de García Villegas.

    Datos de Localización:
    Clave de Pubicación. 1a./J. 51/2001
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo: XIV, Septiembre de 2001, Página: 13
    Organo emisor: Primera Sala, 9a. Época.
    Tipo de documento: Jurisprudencia



  • Autor
    Respuesta No: 255099

  • SERGIO A
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Me adhiero totalmente a la respuesta de Ochoa, Donis S. C.

    clobutterfly por favor con todo respeto, abstengase de emitir juicios morales, ya que por mucho que puedan ser apropiados o impertinentes, ésta es una página legal, donde la gente no ocurre a que la regañen, sino a exponer su problemática legal.

     cruz_B_I. "...en materia civil es un poco mas (sic) complicado debido a que se te cobraran (sic) salarios caidos (sic)...". ¡¡¡¡¿Salarios caídos?!!!! Creo con todo respeto, que antes de ofrecer sus servicios debe darle una repasadita a Derecho Familiar y Derecho Laboral. 



  • Autor
    Respuesta No: 255265

  • oscarpg_13
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Muchas gracias cruz_B_I.  Ochoa, Donis S. C. y SERGIO A por sus comentarios y asesoria se ve que ustedes si son gente seria,mi problematica realmente es que la persona ya actua de mala fe,pues apesar de querer y darle los recursos ella no los acepta argumentando que lo que le doy es una miseria pero finalmente yo no gano lo que pide y pues si es bastante lo que quiere,es por ello que comentaba anteriormente que quiere o busca abusar de su condicion de mujer de hecho no he desprotegido a mi hijo finalmente pues siempre he pedido verlo y hacerme responsable de el ,aun que ella no permite que lo vea actualmente ,la demanda fue por alimentos ella argumentando que nunca he sido capaz de ver por mi hijo obviamente siendo eso totalmente falso pues hasta no hace mucho yo convivia con el y mi otra hija pues ambos se conocen y tenian relacion como hermanos que son,el gran problema que tengo es solo que yo no tengo comprobantes o tikets de lo que yo he gastado para mi hijo,y nunca me otorgo algun recibo por las cantidades que yo daba hasta de el kinder ella se lleva bien con las profesoras del kinder donde mi hijo esta,y ellas estan al parecer compradas por ella pues a sabiendas k yo pagaba las colegiaturas no pretenden darme los tikets de pago pues ya los he solicitado y se niegan,ahi si no se como actuar para que me los pudiesen facilitar. y pues en materia del abandono de persona no se muy bien pero como comentaba no lo he abandonado al contrario trato de que se me deje verlo pero no se me permite por ella,entonces siento o pienso se contradice en ello,pero por ultimo lo unico que en estos momentos ella quiere es solo que o no pueda estar con otra persona y quiere  meterme a la carcel de una u otra forma,pues esos comentarios ya los ha hecho con una persona conocida,espero y me puedan asesorar ,muchas gracias de antemano



  • Autor
    Respuesta No: 255444

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Evidentemetne requiere los servicios de abogado especialista en materia familiar, no coyote, no tinterillo, no usurpador, no contador, no oportunista. En adelante todo lo que dé por concepto de alimentos debe requerir recibo o conservar las notas de compra cuando menos. Debe contestas la demanda y reconvenir las convivencias con el menor. Pero sí le urge un abogado ya que está corriendo el término para contestar.



  • Autor
    Respuesta No: 256026

  • cruz_B_I.
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    CIERTO, UNA DISCULPA FUE UNA EXPRESION INCORRECTA AUNQUE SE PUEDEN COBRAR ALIMENTOS EN RETROACTIVO, Y AGRADESCO SUS COMENTARIOS ENRIQUECEN MIS CONOCIMIENTOS.



Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión