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CUALES SON LAS OBLIGACIONES DE LOS SECRETARIOS
- Consulta : 132820
- Autor : nr_NR
- Publicado : Martes 13 de Diciembre de 2011 00:54 desde la IP: 201.140.104.194
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,489
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 13 de Diciembre de 2011
Estado de Referencia: Jalisco
Solicitando a ustedes me aconsejen, no mencionare el municipio para no caer en la falta de hablar mal de nadie,
Que ley regula las funciones de los secretarios para dar fechas de diligencias de embargo y cuando se da una fecha y por cualquier motivo no se pudo realizar dicha diligencia, ¿habra algun reglamento para describir los dias para reintentar que se lleve la diligencia nuevamente?
¿cuando se deja un citatorio por parte del secretario al deudor y este no se presentara en su domicilio para atender a la diligencia, que trasendencia judicial tiene como consecuencia el no obedecer al mandato que sucribio el secretario al dejar el citatorio.?
¿que obligacion tiene el secretario de romper chapas y cerraduras para llebar una dilegencia previo a que se es admitida dicha peticion al juez y este se niega a acatar la orden?
¿el secretario tiene la obligacion o el derecho de salir de vacaciones sin culplir con las diligencias que ya se han intentado hacer, mi pregunta se basa a que los deudores una vez que se enteran de que se les pretende llebar una diligencia en su contra, con el tiempo de vacaciones por parte de los juzgados, tendran el tiempo suficiente para prevenirse, cuidarse y si es el caso cambiar sus bienes de nombre?
¿Y si es el caso a donde se lleba una queja y cuando procede en contra de un secretario?
Como veran compañeros de foro son dudas que tal vez ustedes esten viviendo y he aprendido que si nosotros no nos damos la mano como compañeros de profecion y nos protegemos salvaguardando nuestros derechos, nadie nos tendera la mano
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 247820
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Fecha de respuesta: Martes 13 de Diciembre de 2011 14:42 2011-12-13 14:42 desde IP: 189.163.43.75
Estimado consultante:
En la LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE JALISCO, y usted puede presentar una queja en el CONSEJO DE LA JUDICATURA ESTATAL.
Atentamente
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Autor
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AutorRespuesta No: 247821
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Fecha de respuesta: Martes 13 de Diciembre de 2011 14:58 2011-12-13 14:58 desde IP: 187.151.68.239
primera pregunta se contestó anteriormente: Ley organica.
2o. pregunta: los días para reintentar la diligencia queda a la agenda del secretario de acuerdos, debido a la carga procesal.
3o. es una advertencia. En caso de desantenderla nuevamente se entiende la diligencia con la persona que este presente.
4o. El secretario de acuerdo no puede obrar por voluntad propia, ni por la del demandante, para esto debe hacerse una solicitud al juez para que se proceda al rompimiento de chapas y candados, entonces será él quien de la autorización correspondiente.
5o. el secretario, como todo trabajador tiene derecho a sus vacaciones, en todo caso, en cada juzgado existe personal de guardia. sin embargo es aventurado suponer que los deudores quieran transferir la propiedad de sus bienes, ya que con esto estarían cometiendo un delito, sin embargo si así fuere le sugiero que reuana las pruebas suficientes que lo demuestren.
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Autor
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AutorRespuesta No: 247831
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Fecha de respuesta: Martes 13 de Diciembre de 2011 16:30 2011-12-13 16:30 desde IP: 187.146.156.151
Estimado colega muy atinados sus comentarios, solamente agregaria desde mi muy particular punto de vista lo siguiente:
para el caso de que el deudor transfiera sus bienes de propietario existe la accion pauliana, esta accion se ejercita con el proposito de que los bienes transferidos por el acreedor regresen al mismo deudor hasta en tanto no se resuelva el asunto de su deuda y con ello spueda garantizar sus obligaciones.
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Autor
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AutorRespuesta No: 247859
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Fecha de respuesta: Martes 13 de Diciembre de 2011 19:41 2011-12-13 19:41 desde IP: 200.56.94.77
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