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CAMBIAR SENTENCIA
- Consulta : 131796
- Autor : hektor1angeles
- Publicado : Miércoles 30 de Noviembre de 2011 11:36 desde la IP: 189.241.53.106
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,481
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 30 de Noviembre de 2011
hola buen dia a todos ojal alguin pueda ayudarnos.. mi amiga fue demandada por el reconocimiento de paternidad de su esposo para con su hija para pronto se lo concedieron pero tambien ordenaron la pensión y el regimen de convivencias solo que stas fueron hasta toluca y ella vive en cuautitlan izcalli el problema esta en que la pensión es de $1800 mensual y mi amiga tiene que ir cada 8 dias atoluca hay se lleba la malloria de la pensión y la otra es que la niña se estresa mucho por el viaje ella apenas tiene 1 año y medio mi amiga quisiera cambiar las convivencias a un lugar mas cercano para beneficio d ela niña y de todos solo que su esposo le ha dicho que no le firmara ningun convenio que al no le importa la niña que el solo lo hace por molestar a mi amiga y que ella le haga como quiera ahora bien que podemos hacer....
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 246740
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Fecha de respuesta: Miércoles 30 de Noviembre de 2011 17:31 2011-11-30 17:31 desde IP: 189.217.226.59
Debe solicitarlo ante el Juez para que sea el papà quien vaya a verla y que la pensiòn se la depositen en alguna cuenta bancaria.
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Autor
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AutorRespuesta No: 246814
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Fecha de respuesta: Jueves 01 de Diciembre de 2011 16:33 2011-12-01 16:33 desde IP: 189.241.53.106
si pero si es posible que se modifique la sentencia????
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Autor
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AutorRespuesta No: 246822
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Fecha de respuesta: Jueves 01 de Diciembre de 2011 18:00 2011-12-01 18:00 desde IP: 189.232.10.61
HOLA
CLARO QUE SI SE PUEDE.
LA SENTENCIA EN QUE FUE CONDENADO EL DEUDOR NO SE PUEDE MODIFICAR.
PERO ES CLARO QUE DE ACUERDO A LA JURISPRUDENCIA SI LA CIRCUNSTANCIA O LAS POSIBILIDADES DEL DEUDOR CAMBIAN, ENTONCES MEDIANTE UN INCIDENT SE PODRIA CAMBIAR, AL REDUCIRSE LA MISMA.
ALIMENTOS. LA MODIFICACIÓN DE LA SENTENCIA QUE FIJA SU MONTO PROCEDE SÓLO POR CAUSA SUPERVENIENTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
Conforme a lo dispuesto por los artículos 517 del Código Civil y 1153 del Código de Procedimientos Civiles, la sentencia que fija el monto de la pensión que por concepto de alimentos debe otorgar el deudor a favor del acreedor de los mismos, sólo puede modificarse por causas supervenientes, es decir, posteriores a la fecha en que se dictó dicha sentencia, si cambiaron las posibilidades del deudor o las necesidades del acreedor.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.SALUDOS
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Autor
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AutorRespuesta No: 246829
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Fecha de respuesta: Jueves 01 de Diciembre de 2011 18:49 2011-12-01 18:49 desde IP: 187.144.167.209
siempre hay que aclara cuales son los beneficios de la sentencia... pedir que se aclare...dentro de los 5 dias posteriores a su dictado... y una vez ejecutoriados... son inamoblibles....
lo que puede hacer es pedir que le depositen su dinero en el tribunal y que este autorice al juez local el pago...nunca y por ninguna causa en una cuenta de banco... el deposito debe ser judicial.... que las visitas se hagan en el sitio donde vive el menor... lo puede pedir... que se lo concedan...eso es otra cosa.... primero hablen con el secretario de acuerdos para que este les diga como quiere que se redacte el escrito de petición y como ha de reconder al mismo...
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Autor
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AutorRespuesta No: 246845
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Fecha de respuesta: Jueves 01 de Diciembre de 2011 22:26 2011-12-01 22:26 desde IP: 187.144.167.209
Es verdad, nunca hay que permitir que los depositos de pensiòn alimentiia se hagan por medio de cuenta bancaria, ya que se pierde la cordura legal y despues hay que estar demostrando que si se hicieron esos pagaso; lo mas comun es darle una tarjeta a la persona, y puede decir que si se la dio y que le depositaba exclusivamente la cantidad , supongamos 1000 pesos semanales, aspì como los deposita, al dia siguiente los saca, y dice que la cuenta es unica; y como se demuestra que si le dio la tarjeta, que si le delposito y que si le entrego, no hay forma; es el solo dicho de EL, y este puede llegar a tener valor por el solo estado de cuenta, el jeuxz lo tomara en cuenta y se tendra por cibierto el pago, y ella, nunca va a recibir nada.
Saludos a los Colegas participantes de esta Consulta.
JUAN MANUEL GARCIA ROMERO y COSS.
ABOGADO
Kokoduro1 arroba h o t m a i l punto c o m
Espero sus correos, le daré respuesta a todos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 246859
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Fecha de respuesta: Jueves 01 de Diciembre de 2011 23:34 2011-12-01 23:34 desde IP: 187.195.69.70
¿Que no sirven los depósitos bancarios? ... Achis! ... ¿Desde cuándo?
Es la mejor solución al pago de alimentos en mi opinión, porque estar depositando en Juzgados es molesto y cansado, además que hasta los mismos secretarios de acuerdos sugieren que se haga bancario, porque "les da huev*" estar acordando decretos de trámite para glosar los pagos al expediente y entregarlos a la contraria.
En cambio, las fichas de depósito son prueba preconstituida del cumplimiento de la obligación alimentaria y los informes de la institución bancaria, complementan aquellas documentales en caso de incidencia por supuesto incumplimiento.
Lo anterior, obviamente en el supuesto de que la cuenta bancaria deba estar a nombre de la contraria.
Saludos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 246862
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Fecha de respuesta: Jueves 01 de Diciembre de 2011 23:48 2011-12-01 23:48 desde IP: 187.144.167.209
Colega TULIO CICERON, que no leiste lo que manifeste?
Por eso, porque las boletas de deposito son un medio de acreitar eñl pago de pensiòn, es que carecen de valor; ya que si la señoara dice que no recibio el pago, es porque no lo recibio; dije:
"... lo mas comun es darle una tarjeta a la persona, (la mmadre) ... y quien tiene la obligaciòn... puede decir que si se la dio y que le depositaba exclusivamente la cantidad en la misma tarjeta, supongamos 1000 pesos semanales, asì como los deposita, al dia siguiente los saca, haciendo suponer que la señra (la madre), ya los recogio, y dice que la cuenta es unica; y, como se demuestra que si le dio la tarjeta?, que si le delposito? y que si le entrego?, no hay forma; es el solo dicho de EL, y este puede llegar a tener valor por el solo estado de cuenta, el juez lo tomara en cuenta y se tendra por cubierto el pago, y ella, nunca va a recibir nada."
No por la webonada de la señora de ir al juzgado a cobrar, va a dejar en estado de indefensiòn al hijo, verdad?
Saludos a los Colegas participantes de esta Consulta.
JUAN MANUEL GARCIA ROMERO y COSS.
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Kokoduro1 arroba h o t m a i l punto c o m
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Autor
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AutorRespuesta No: 246884
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Fecha de respuesta: Viernes 02 de Diciembre de 2011 13:36 2011-12-02 13:36 desde IP: 189.241.53.106
muchisimas gracias todos sus sugerencias y comentarios nos son de mucha ayuda gracias...
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Autor
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AutorRespuesta No: 247022
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Fecha de respuesta: Sábado 03 de Diciembre de 2011 23:07 2011-12-03 23:07 desde IP: 187.195.91.158
Colega Kokoduro1:
Disculpa que te lo diga tan claro, pero... qué pésima redacción tienes.
Sí leí lo que manifestaste, pero si no te entendí fue porque cantinfleaste demasiado. Por falta de claridad en tu mensaje te entendí lo contrario, aunque no me disculpo. Sostengo lo dicho y a las pruebas me remito; si te refieres a que el beneficiario de la cuenta sea el deudor alimentario... estás en serios aprietos, pero si el contrato de cuenta corriente sólo establece al titular de la cuenta (padre o madre del acreedor alimentario) para hacer disposiciones en efectivo, no hay ningún problema (entiéndase "estado de indefensión") para el menor.
Es obvio que no puedes acreditar tus hechos con pruebas que carecen de valor, eso es un contrasentido obvio que no tiene sentido en ésta consulta, pero como la acción de alimentos se basa en la falta de cumplimiento voluntaria, decir que no los recibió revierte la carga de la prueba al demandado, quien sí debe comprobar con cualquier medio probatorio a su alcance que sí realizó el pago. Las boletas o fichas de depósito son prueba preconstituída para ello... y para evitar "fraudes" (que porlo que entiendo, es a lo que te refieres), que el acreedor alimentario "abra" una cuenta donde sólo él pueda realizar el retiro del efectivo y nadie más. Así de simple.
Saludos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 247072
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Fecha de respuesta: Domingo 04 de Diciembre de 2011 21:02 2011-12-04 21:02 desde IP: 187.144.165.15
TULIO, SALUDOS:
No te pido en forma alguna una disculpa, si no la doy, no la pido; si para ti no es claro lo que digo, pues ese ya seria problema tuyo, no mio, conque yo tenga la certeza de que mi texto señala lo que pretendo, con ello es mas que suficiente.
Saludos a los Colegas participantes de esta Consulta.
JUAN MANUEL GARCIA ROMERO y COSS.
ABOGADO
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