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TIENE EL PADRE MAS DERECHO QUE LOS ABUELOS MATERNOS?
- Consulta : 255237
- Autor : alonso0390
- Publicado : Miércoles 04 de Febrero de 2015 11:58 desde la IP: 201.170.26.77
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,615
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 04 de Febrero de 2015
Muy buenos dias mi pregunta es la siguiente
-mi mujer se fue con otro hombre pero aun estamos casados
ella me dejo a mi bebe de 6 meses y yo me me estube haciendo cargo normalmente de ella
pero resulta que los abuelos maternos me pidieron que se las llebara a su casa para verla y convivir con mi bebe
pero a la hora que quise regresarme con mi bebe ya no me dejaron sacarla y se la quedaron
me permiten verla los fines de semana me la traen a mi casa y regresan los domingos en la noche a llebarcela
intente quedarmela de nuevo pero me amenasaron con demandarme con secuestro de menor
mi ex pareja visita a mi bebe cada 15 dias o una vez a la semana
mi pregunta es tienen mas derecho los abuelos que yo como padre????
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 373871
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Fecha de respuesta: Miércoles 04 de Febrero de 2015 16:11 2015-02-04 16:11 desde IP: 192.100.230.174
De ninguna manera.
Desconozco de donde escribes, pero en la legislación aplicable para el Distrito Federal y el Estado de México se estipula que la custodia (en caso de separación) será primordialmente a la madre, a falta y/o renuncia de esta, le corresponderá al padre, a falta y/o renuncia de éste o de ambos le corresponderá a los progenitores del padre y por último a los progenitores de la madre.
De acuerdo a tratados internacionales, los menores de edad pueden elegir con quien estar siempre y cuando su edad sea mínima de 5 años para poder someter a estudios psicológicos al hijo.
Ahora bien, aquí la situación es que aún estas casado, y por la edad que mencionas tiene tu bebe, es aún dependiente de su madre, por lo que al iniciar cualquier procedimiento automáticamente te quitarían a la bebe. Lo que vería conveniente es que comiences a documentar su salida y las amenazas de tus suegros para presentarlas ante el juzgado cuando comiences con algún trámite (divorcio, pensión, etc.) ya que no indicas donde vives.
No te pueden demandar un secuestro, porque no existen las demandas de secuestro, lo que te levantarían es una denuncia ante el MP correspondiente, pero veo dudoso que pase a mayor cosa, pues estableciste tu domicilio conyugal en xxx dirección, mismo que me imagino, no ha cambiado desde que te casaste hasta la fecha, a pesar de que tu esposa te dejó.
Podrías negarles rotundamente el ver a la bebe, si así lo deseas, pero considero que primeramente debes de protegerte y documentar la salida de tu esposa, como lo dije antes, con grabaciones de audio o video, haciendoles preguntas de su salida, es decir, porque se fue?, donde vive? se juntó con alguien más?, etc., básicamente preguntas que tu ya sabes la respuesta, y cuando tengas los elementos suficientes podrías negarles el verla, al momento en que te inicien un procedimiento penal tendrás los elementos suficientes para desvirtuar el dicho de ellos y en cambio tu tendrás ahora las armas para iniciarles un procedimiento penal a ellos por falsedad de declaración ante autoridad judicial.
Saludos
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Autor
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AutorRespuesta No: 373920
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Fecha de respuesta: Miércoles 04 de Febrero de 2015 21:25 2015-02-04 21:25 desde IP: 187.201.147.40
Denuncie a los abuelos de su menor hija por la probable comisión del delito de sustracción de menores, saludos.
Por lo que le aconsejo jurídicamente que se asesore de un abogado que sea experto en MATERIA PENAL Y AMPARO PENAL EL CUAL PUEDE AUTORIZAR EN TÉRMINOS DE LA FRACCIÒN IV DEL ARTÍCULO 12 LA LEY GENERAL DE VÍCTIMAS PARA QUE SEA EL REPRESENTANTE DE SU COADYUVANCIA, ASÍ COMO SU ASESOR JURÍDICO E INTERVENIR A SU NOMBRE Y REPRESENTACIÓN EN LAS ACTUACIONES DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA CORRESPONDIENTE, para que de esta forma tenga asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso que no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, LE RECUERDO QUE EL MINISTERIO PÚBLICO DEL CONOCIMIENTO COMO REPRESENTANTE DE LA SOCIEDAD, ESTÁ OBLIGADO A BRINDARLE ASESORÍA JURÍDICA GRATUITA EN SU CASO, ADEMÁS DE LOS DEMÁS APOYOS PSICOLÓGICOS, MÉDICOS, ETC; QUE USTED NECESITE EN SU CASO, esperando que esta información le sea de utilidad, y que en breve resuelva su asunto favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
MORALES Y CIA ABOGADOS
Oficina: (0155) 6637-5063
Celular: (044) 55-3253-4941
WEB: w w w . m o r a l e s y c i a b o g a d o s . c o m . m x (minúsculas y todo junto)
E-MAIL: m o r a l e s y c i a . c o n t a c t o a r r o b a g m a i l . c o m (minúsculas y todo junto)
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Autor
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AutorRespuesta No: 373921
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Fecha de respuesta: Miércoles 04 de Febrero de 2015 21:25 2015-02-04 21:25 desde IP: 187.201.147.40
Denuncie a los abuelos de su menor hija por la probable comisión del delito de sustracción de menores, saludos.
Por lo que le aconsejo jurídicamente que se asesore de un abogado que sea experto en MATERIA PENAL Y AMPARO PENAL EL CUAL PUEDE AUTORIZAR EN TÉRMINOS DE LA FRACCIÒN IV DEL ARTÍCULO 12 LA LEY GENERAL DE VÍCTIMAS PARA QUE SEA EL REPRESENTANTE DE SU COADYUVANCIA, ASÍ COMO SU ASESOR JURÍDICO E INTERVENIR A SU NOMBRE Y REPRESENTACIÓN EN LAS ACTUACIONES DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA CORRESPONDIENTE, para que de esta forma tenga asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso que no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, LE RECUERDO QUE EL MINISTERIO PÚBLICO DEL CONOCIMIENTO COMO REPRESENTANTE DE LA SOCIEDAD, ESTÁ OBLIGADO A BRINDARLE ASESORÍA JURÍDICA GRATUITA EN SU CASO, ADEMÁS DE LOS DEMÁS APOYOS PSICOLÓGICOS, MÉDICOS, ETC; QUE USTED NECESITE EN SU CASO, esperando que esta información le sea de utilidad, y que en breve resuelva su asunto favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
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