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INVOCAR JURISPRUDENCIA
- Consulta : 246533
- Autor : sandramontebello_NR
- Publicado : Miércoles 29 de Octubre de 2014 14:57 desde la IP: 187.171.67.178
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,612
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 29 de Octubre de 2014
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 369153
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Fecha de respuesta: Miércoles 29 de Octubre de 2014 15:12 2014-10-29 15:12 desde IP: 189.161.118.156
Pudes invocar todo lo que quieras, revisa las reglas de la Jurisprudencia en la Ley de Amparo
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