- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
ARRENDAMIENTO
- Consulta : 202964
- Autor : VARMAN
- Publicado : Miércoles 10 de Julio de 2013 14:12 desde la IP: 189.223.232.196
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,486
-
AutorConsulta
-
Publicado el Miércoles 10 de Julio de 2013
EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO SE VENCIO NUESTRO ARRENDADOR NOS PRESENTA NUEVO CONTRATO CON UN INCREMENTO MAYOR AL 50% Y COMO NO SE HA FIRMADO EL CONTRATO AMENAZA CON DEMANDAR, SIN ANTES DIALOGAR Y LLEGAR A UN ACUERDO A LO REFERIDO A LA RENTA.
MIS PREGUNTAS SON PUEDE DEMANDAR POR ESE CONCEPTO Y PEDIR QUE DESOCUPEMOS EL LOCAL Y SI TIENE LA LIBERTAD DE INCREMENTAR LA RENTA AL PORCENTAJE QUE EL QUIERA, CREO QUE SE ESTA SALIENDO DE LO LA LEY DICE.
-
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí
-
AutorRespuesta No: 320971
-
Fecha de respuesta: Miércoles 10 de Julio de 2013 16:01 2013-07-10 16:01 desde IP: 201.141.224.234
"... PUEDE DEMANDAR POR ESE CONCEPTO Y PEDIR QUE DESOCUPEMOS EL LOCAL
Si, una vez que el plazo determinado en el contrato de arrendamiento ha transcurrido, el arrendador puede manifiestar que ya no es su deseo continuar con el arrendamiento para lo cual tratandose de LOCAL COMERCIAL se estila el conceder un termino de 60 dias para su desocupacion, lo anterior a traves de un juzgado competente, en caso de no desocupar el arrendador podra demandar la terminacion del arrendamiento.
"...SI TIENE LA LIBERTAD DE INCREMENTAR LA RENTA AL PORCENTAJE QUE EL QUIERA, CREO QUE SE ESTA SALIENDO DE LO LA LEY DICE..."
En este sentido debe usted leer de su contrato de arrendamiento la clausula respectiva al incremento de la renta estarse a lo estipulado en la misma, si bien el Codigo Civil de su Entidad en su articulo 2359 señala que el incremento de la renta no podra exceder del 10% de la renta anterior, tambien lo es el hecho de que si usted esta al corriente del pago de rentas y ha cumplido en tiempo y forma con el pago de la misma le asiste a usted el derecho como arrendatario a solicitar una prorroga de un año mas con el incremento de la renta antes mencionado.
Asistase de abogado de su confianza.
-
Autor