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VENTA DE CASA

  • Consulta : 187909
  • Autor : zampiery2005_NR
  • Publicado : Sábado 23 de Febrero de 2013 13:15 desde la IP: 189.250.227.221
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,608
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  • Autor
    Consulta

  • zampiery2005_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Nuevo León
    hola! estoy realizando la venta de una casa habitacion, sin embargo al acudir a consultar con el notario me realizo el calculo de isr señalando que debo cubrir el monto ya que las escituras no tienen dos años y no aplica la exencion por los 5 años debido a la poca antiguedad pese a tener mas de diez años residiendo en el domicilio ya que el credito para compra de la propiedad se inicio en 2002 y se escrituro una vez concluido el pago. Me gustari saber si en estos casos la comprobacion de residencia aplica con los recibos de servicio o incluso con el comprobante de pago predial a mi nombre durantes todos estos años, de antemano agradecere toda informacion.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 304215

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    busca otro notario... y no le comentes lo que el primero te dijo...}

     

    PARA NO PAGAR ISR DE LA VENTA DE CASA HABITACION…

    De conformidad con el artículo.-

    109 de la   LEY   DEL   IMPUESTO SOBRE   LA   RENTA  vigente:

    No se pagara el impuesto:

    Fracción XV.

    Los derivados de la enajenación de:

    a)     La casa habitación del contribuyente, siempre que el monto de la contraprestación obtenida no exceda de un millón quinientas mil unidades de inversión y la transmisión se formalice ante fedatario público. Por el excedente se determinará la ganancia y se calcularán el impuesto anual y el pago provisional en los términos del Capítulo IV de este Título, considerando las deducciones en la proporción que resulte de dividir el excedente entre el monto de la contraprestación obtenida. El cálculo y entero del impuesto que corresponda al pago provisional se realizará por el fedatario público conforme a dicho Capítulo.

           La exención prevista en este inciso será aplicable siempre que durante los cinco años inmediatos anteriores a la fecha de enajenación de que se trate el contribuyente no hubiere enajenado otra casa habitación por la que hubiera obtenido la exención prevista en este inciso y manifieste, bajo protesta de decir verdad, dichas circunstancias ante el fedatario público ante quien se protocolice la operación.

           El límite establecido en el primer párrafo de este inciso no será aplicable cuando el enajenante demuestre haber residido en su casa habitación durante los cinco años inmediatos anteriores a la fecha de su enajenación, en los términos del Reglamento de esta Ley.

           El fedatario público deberá consultar al Servicio de Administración Tributaria a través de la página de Internet de dicho órgano desconcentrado y de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto emita este último, si previamente el contribuyente ha enajenado alguna casa habitación durante los cinco años anteriores a la fecha de la enajenación de que se trate, por la que hubiera obtenido la exención prevista en este inciso y dará aviso al citado órgano desconcentrado de dicha enajenación, indicando el monto de la contraprestación y, en su caso, del impuesto retenido.

     

    llevale una copia de esto y que te diga si es vigente o no... pero te dire que si...



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