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PRELIBERACION

  • Consulta : 184069
  • Autor : zalvajiita
  • Publicado : Jueves 24 de Enero de 2013 04:16 desde la IP: 201.153.46.135
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,610
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  • Autor
    Consulta

  • zalvajiita
    USUARIO REGISTRADO

    Hola antes que nada saludos.

    Miren mi novio se encuentra preso en el CERESOVA del D.F. cumpliendo una condena de 12 años 11 meses de prision por TENTATIVA DE HOMICIDIO CON VENTAJA, yo he leido el nuevo codigo penal para el D.F. y he notado que la tentativa de homicidio se sustituyo por LESIONES, mi novio pico con una navaja a la persona la cual lo denuncio pero sus lesiones sanaron en menos de 70 dias y por lo que lei en el codigo penal son de 6 mese a 2 años de prision, y mi novio ya lleva 8 años. El chico que denuncio a mi novio estuvo presente en todas las audiencias y careos y en el expediente que tenemos su familia y yo dice que LAS LESIONES NO FUERON GRAVES, y al parecer la pena mas grande es de 8 años.

    Quiero saber si hay manera de tramitar su preliberacion siendo el delincuente secundario o que podemos hacer al respecto...

    Por su atencion muchas gracias, espero su respuesta

     

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  • Autor
    Respuesta No: 299890

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    CONSULTANTE zalvajiita,

    Presente:

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

     

    Le diré Consultante que, de acuerdo al artículo 29 de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Reinserción Social para el Distrito Federal, los BENEFICIOS QUE PUEDEN OTORGAR ESTOS JUECES DE EJECICIÓN DE SANCIONES PENALES A LOS SENTENCIADOS, SON LOS SIGUIENTES:

     

    “CAPÍTULO TERCERO

    BENEFICIOS PENITENCIARIOS

    ARTÍCULO 29. BENEFICIOS. Son beneficios Penitenciarios los siguientes:

    I. Reclusión Domiciliaria mediante monitoreo electrónico a distancia;

    II. Tratamiento Preliberacional;

    III. Libertad Preparatoria; y,

    IV. Remisión Parcial de la Pena.”

     

    Tendría que estudiarse el caso particular de su familiar por un ABOGADO PENALISTA, para que le pudieraDICTAMINAR CON TODA PRECISIÓN SI A SU FAMILIAR SE LE PUEDE CONCEDER ALGUNO DE ESTOS BENEFICIOS, EN EJECUCIÓN DE SU SENTENCIA PENAL, entiende; saludos y suerte en su asunto.

     

    Por lo que le aconsejo jurídicamente que a la brevedad posible Usted Consultante se asesore legalmente de un abogado que sea experto en MATERIA PENAL Y AMPARO PENAL, de esta forma tendrá asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso de que usted no cuenta con recursos económicos para pagar los honorarios de los servicios profesionales de un abogado particular, PUEDE USTED RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, esperando que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

     

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

     

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

     

    Oficina: (0155) 5398-0265

    Celular: (044) 55-2848-7477

     

    WEB:  w w w . l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)

    E-MAIL: j m o r a l e s  a r r o b a l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)



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