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RETIRAR PENSION ALIMENTICIA

  • Consulta : 138196
  • Autor : sondury69_NR
  • Publicado : Jueves 09 de Febrero de 2012 13:45 desde la IP: 189.137.143.97
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,486
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  • Autor
    Consulta

  • sondury69_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Buen dia , en mayo de 2011 solicite la pension alimenticia para mi hijo de 14 años actualmente , solucione los problemas existentes con mi pareja  ya que llevebamos 16 años de union librenuevamente regresamos y llevamos una buena relacion , mi consulta es puedo retirar la pension alimenticia y como puedo hacerlo  

     

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  • Autor
    Respuesta No: 253983

  • clobutterfly
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Un consejo sano, no la retires porque ni siquiera ha pasado un año desde que tuviste problemas con él. Nadie te garantiza que no tendrán diferencias en un futuro.

    Estás enamorada de otra manera no lo hubieses aceptado de nuevo en tu vida. ¿Quién te dice que él no está a tu lado ahora para que hagas precisamente lo que estas consultando y una vez que se salga con la suya se vuelvan a separar y deje a tu hijo sin protección?

    Si te ama a ti y a tu hijo, ¿en qué le afecta que esté asentado ante el juzgado que está cumpliendo como con su responsbilidad como padre?





  • Autor
    Respuesta No: 254024

  • jaimetinamo
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Se debe solicitar al Juzgado familiar, es un trámite rápido el costo es de $3,000.00 si es en el D.F. Estamos a tus ordenes.



  • Autor
    Respuesta No: 254053

  • SERGIO A
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Los alimentos son irrenuncibles e impreibles. Si ya viven juntos como acertadamente señalan clobutterfly y fabrigag, no es necesario que gastes ¿$3,000.00?, para lograr que se cancele la pensión ahora, para después tener que volver a demandarla, ya que en todo caso simplemente se puede dar el dinero e ingresarlo a los gastos generales de la familia u omitir entregar el dinero y dar en cualquiera de ambos casos, el comprobante de haber cumplido con el otorgamiento de la pensión. hasta que se den las causales para solicitar la cancelación definitiva de la misma.





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