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SUCESION TESTAMENTARIA: PAPA O MAMA?
- Consulta : 122629
- Autor : briansoulmate_NR
- Publicado : Viernes 12 de Agosto de 2011 15:36 desde la IP: 189.141.192.164
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,609
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 12 de Agosto de 2011
Estado de Referencia: Estado de México
Buenas tardes estimados licenciados: Vivo en la casa de mis papás, ambos fallecieron ya hace algunos años, es mi único patrimonio. Mi padre falleció primero en el 86 y mi mamá en 1989. Ahora quiero vender la casa para pagar algunas deudas, pero quisiera saber, qué sucesión testamentaria tengo que iniciar primero? La casa está a nombre de mi mamá (solo el terreno). Gracias por su ayuda.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 235249
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Fecha de respuesta: Viernes 12 de Agosto de 2011 15:54 2011-08-12 15:54 desde IP: 189.136.97.91
MIRA LO QUE YO TE ACONSEJO ES QUE INICIES UN JUICIO DE PRESCRIPCION DE BUENA FE EN DONDE TENDRAS QUE PRESCRIBIR A TU MAMA QUIEN ES LA DUENA DE DICHO TERRENO, Y PARA HACER DICHA ACCION ES NECESARIO QUE CUMPLAS CON TODAS LAS FORMALIDADES COMO SON ESTAR AL CORRIENTE SOBRE LOS PAGOS DEL TERRENO ETC, ETC.
SI TIENES ALGUNA DUDA NOS PONEMOS A TUS ORDENES
LIC. ALEJANDRO BARROSO
TEL DESPACHO 55.82.94.11
TEL NEXTEL 36.19.84.09
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Autor
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AutorRespuesta No: 235264
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Fecha de respuesta: Viernes 12 de Agosto de 2011 17:27 2011-08-12 17:27 desde IP: 189.217.27.177
briansoulmate
Respetuosamente no comparto la opinion que le sugiere el forista que me antecede. Dado que para prescribir de buena Fe el inmueble carece usted de Justo Titulo (como lo seria un Contrato de Compra-Venta, Cesion de Derechos a Titulo Gratuito) para intentar diligencias de prescripcion positiva, aunado al hecho de que en ese tipo de juicios se demanda a la persona quien aparece como dueño en el Registro Publico de la Propiedad.
Ahora bien, tratandose de que el Estado de Referencia donde escribe usted es el Estado de Mexico, en la Lesgislacion Civil de esa entidad existe el Procedimiento Especial en los juicios sucesorios.
CAPITULO IX
De la tramitación especial
Artículo 4.83.- Los herederos pueden acudir al Juez para tramitar o continuar en forma especial el juicio sucesorio exhibiendo:
I. Copia certificada del acta de defunción del autor de la sucesión;
II. Testamento o documentos que justifiquen su derecho;
III. Informe del Archivo General de Notarías sobre inexistencia de testamento del autor de la herencia;
IV. Inventario;
V. Convenio de adjudicación.
Artículo 4.84.-
El Juez en una sola audiencia y en presencia de los interesados, examinará los documentos y resolverá haciendo la declaración de herederos, y adjudicación de los bienes.
Respondiendo a su interrogante, puede usted denunciar de manera simultanea los intestados de sus padres en un solo juicio sucesorio, asistase de abogado de su confianza.
Saludos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 235839
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Fecha de respuesta: Miércoles 17 de Agosto de 2011 22:59 2011-08-17 22:59 desde IP: 189.216.189.196
"Tentrdás que prescribir a tu mamá" ..... que barbaridad.
No opera la prescripción entre familiares consanguíneos y menos en primer grado en línea recta. Y todavía ofrecen sus servicios en esta página que es de asesoría gratuita. Cada minuto aparece uno.
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Autor