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LA CESION DE CREDITO POR LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS
- Autor : FRANCISCOANGEL
- Fecha : Viernes 13 de Marzo de 2009 13:13
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EN AÑOS PASADOS Y A PETICION DE LOS BANCOS, FUE MODIFICADO ADICIONANDOLE DOS PARRAFOS, A NIVEL NACIONAL, AL ARTICULO DE LA CESION DE CREDITOS, SUPUESTAMENTE PORQUE SE REQUERIA LA BURSATILIZACION DE LA CARTERA DE INSTITUCIONES FINANCIERAS, DANDO COMO CONCECUENCIA, QUE AHORA LOS DEUDORES DE LA BANCA, FINANCIERAS, SOFOLES, (sociedades financieras de objetolimitado) SOFOMES (sociedades financiers de objeto multiple) IGNORAN EN LA MAYORIA DE OCASIONES, QUIEN ES SU NUEVO ACREEDOR, COMO COMUNMENTE EN LAS CONSULTAS QUE SE PLANTEAN, EN EL FORO DE MEXICO LEGAL, ANTE ESTA REALIDAD , TRANSCRIBO EL ARTICULO QUE CONTEMPLA EL CODIGO CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL EN LA VERSION ANTERIOR Y LA VIGENTE CON EL OBJETO DE QUE LOS DEUDORES DE SISTEMA FINANCIERO MEXICANO PUEDAN CONOCERLO, ACLARANDO QUE ESTE ARTICULO APLICA A LOS CREDITOS CON GARANTIA HIPOTECARIA, SIN EMBARGO LOS BANCO, FINANCIERAS ETC. LA ESTAN APLICANDO A OTROS CREDITOS QUE HAN OTORGADO
ARTICULO DEL CODIGO CIVIL ANTERIOR
Artículo 2926.-
El crédito puede cederse, en todo o en parte, siempre que la cesión se haga en la forma que para la constitución de la hipoteca previene el artículo 2917, se dé conocimiento al deudor y sea inscrita en el Registro.Si la hipoteca se ha constituido para garantizar obligaciones a la orden, puede transmitirse por endoso del título, sin necesidad de notificación al deudor, ni de registro. La hipoteca constituida para garantizar obligaciones al portador, se transmitirá por la simple entrega del título sin ningún otro requisito
ARTICULO DEL CODIGO CIVIL VIGENTE
Artículo 2926.-
El crédito puede cederse, en todo o en parte, siempre que la cesión se haga en la forma que para la constitución de la hipoteca previene el artículo 2917, se dé conocimiento al deudor y sea inscrita en el Registro.Si la hipoteca se ha constituido para garantizar obligaciones a la orden, puede transmitirse por endoso del título, sin necesidad de notificación al deudor, ni de registro. La hipoteca constituida para garantizar obligaciones al portador, se transmitirá por la simple entrega del título sin ningún otro requisito.
Las instituciones del sistema bancario mexicano, actuando en nombre propio o como fiduciarias, las demás entidades financieras, y los institutos de seguridad social, podrán ceder sus créditos con garantía hipotecaria, sin necesidad de notificación al deudor, de estructura pública, ni de inscripción en el Registro, siempre que el cedente lleve la administración de los créditos. En caso de que el cedente deje de llevar la administración de los créditos, el cesionario deberá únicamente notificar por escrito la cesión al deudor.
En los supuestos previstos en los dos párrafos anteriores, la inscripción de la hipoteca a favor del acreedor original se considerará hecha a favor de el o los cesionarios referidos en tales párrafos, quienes tendrán todos los derechos y acciones derivados de ésta.
ATENTAMENTE
LIC. FRANCISCO RUIZ CORZO
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