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TOPE DE IMPUESTO HASTA 15 VECES SALARIO ,EN ESTE PERIODO.QUIZA EL MARTES 10
- Autor : wofito2088
- Fecha : Domingo 08 de Abril de 2012 01:11
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La iniciativa de ley de modificar el articulo 109 fracc tercera de la ley del impuesto sobre la renta fue dictaminada el 27 de Marzo de 2012, y sera presentada al pleno el martes 10 de abril , segun información directa de la mera v e n a del Senado, quien ? M.F.B
align="center" border="0" cellpadding="5" cellspacing="0" width="95%"> Dictámenes de Primera Lectura De las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos, Primera, el que contiene proyecto de decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
QUEDÓ DE PRIMERA LECTURA.
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Las comisiones dictaminadoras proponen que la exención del pago de ISR a las pensiones provenientes de la Ley del Seguro Social y las provenientes de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado se otorgue, por el monto diario que no exceda de quince veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, y no por el monto diario de veinticinco veces el salario mínimo general como lo proponía la Colegisladora.
"//senado.gob/index.php?ver=sp&mn=2&sm=2&id=8129&lg=61" target="_blank">Cámara de Diados
"//senado.gob/index.php?ver=sp&mn=2&sm=2&id=8129&lg=61" target="_blank">Oficio con el que remite la siguiente Minuta:
Proyecto de decreto que reforma la fracción III del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
2011-04-07
DICTAMEN CORRESPONDIENTE A LA MINUTA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LA FRACCIÓN LLL DEL ARTÍCULO 109 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
COMISIONES UNIDAS DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, Y
DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, PRIMERA
Marzo 27, 2012
HONORABLE ASAMBLEA
Con fecha 7 de abril de 2011, fue turnada a estas Comisiones Unidas, la Minuta con Proyecto de Decreto que reforma la fracción III del Artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, remitida por la H. Cámara de Diados de la LXI Legislatura, para sus efectos constitucionales.
Estas Comisiones Legislativas que suscriben, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 85, 86, 89, 93, 94 y 103 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 113, 117 y 135, fracción I, 163, fracción II, 166, párrafo 1., 174, 175, párrafo 1., 176, 177, párrafo 1., 178, 182, 183, 184, 186, 187, 190, párrafo 1., fracción VI, del Reglamento del Senado de la República, se abocaron al análisis, discusión y valoración del Proyecto de Decreto que se menciona.
Asimismo, conforme a las consideraciones de orden general y específico, como a la votación que del sentido del Proyecto de Decreto de referencia realizaron los integrantes de estas Comisiones Unidas, derivado de lo establecido en los artículos 187, 188, 189, 190, párrafo 1., fracción VII, del Reglamento del Senado de la República, se somete a la consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente:
DICTAMEN
I. ANTECEDENTES
1. A las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Seguridad Social de la Cámara de Diados, les fueron turnadas diversas iniciativas y proposiciones con punto de acuerdo, de distintos Diados y Senadores, los cuales fueron considerados para la elaboración del dictamen correspondiente al Proyecto de Decreto que reforma la fracción III del Artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
2. En sesión del pleno de la Cámara de Diados de fecha 6 de abril de 2011, se aprobó con 357 votos en pro, 6 en contra y 2 abstenciones el Proyecto de Decreto referido, mismo que se turnó a la Cámara de Senadores, para sus efectos constitucionales.
3. Con fecha 7 de abril de 2011, la Mesa Directiva de esta H. Cámara de Senadores, turnó la Minuta correspondiente a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Estudios Legislativos, Primera, para su estudio y dictamen.
4. En sesión ordinaria, los CC. Senadores integrantes de estas Comisiones Legislativas realizaron diversos trabajos, a efecto de analizar y valorar el contenido de la citada Minuta, expresar sus consideraciones de orden general y específico a la misma, e integrar el presente dictamen.
II. OBJETO DEL PROYECTO DE DECRETO
Exentar del pago del impuesto sobre la renta a las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro, provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y las provenientes de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en los casos de invalidez, incapacidad, cesantía, vejez, retiro y muerte, así como de la Ley de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, y aquellas provenientes de las leyes de seguridad social o de pensiones de las instituciones estatales y de las instituciones públicas de educación superior y las de los planes privados de pensiones registrados ante la Comisión Nacional de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, previstos en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, cuyo monto diario no exceda de veinticinco veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente. Por el excedente se pagará el impuesto en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
III. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO DE DECRETO
La presente Minuta corresponde a diversas iniciativas y proposiciones con punto de acuerdo, de distintos Diados y Senadores, los cuales fueron considerados para la elaboración del dictamen correspondiente al Proyecto de Decreto que reforma la fracción III del Artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, elaborado por la Cámara de Diados.
Entre las consideraciones que se vertieron en el aludido proyecto de decreto, se encuentran las siguientes:
El Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diados refiere que al cierre del ejercicio fiscal del 2009 el número total de pensionados del Instituto Mexicano del Seguro Social era de 2 millones 341 mil, 79, de los cuales el 98 por ciento tenía una cuantía de pensión menor o igual al equivalente a nueve salarios mínimos generales para el Distrito Federal; el 2 por ciento restante, 47 mil novecientos veintinueve, tenía una pensión superior al equivalente a nueve salarios mínimos.
El mismo Centro de Estudios de las Finanzas Públicas refiere que al cierre del ejercicio fiscal del 2008 el número total de pensionados del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado era de 666 mil seiscientos cincuenta y cuatro, de los cuales 33 mil trescientos treinta y dos (5 por ciento) tenía una cuantía de pensión superior al equivalente a nueve salarios mínimos generales del Distrito Federal.
La Comisión Nacional de los Sistemas de Ahorro para el Retiro tenía registrados al final del primer semestre del 2009 un mil ochocientos nueve planes privados de pensiones administrados por un mil seiscientos veinticinco razones sociales, con un activo acumulado de más de 331 mil 54 millones de pesos (equivalente a 2.8 por ciento del PIB), y su cobertura ascendía en la fecha mencionada a un millón doscientos cuatro mil seiscientos treinta y cuatro personas, de las cuales el 54 por ciento protege a trabajadores no sindicalizados (personal de confianza), el 6 por ciento únicamente a trabajadores sindicalizados, y el 38 por ciento cubren a ambos tipos de trabajadores.
Se consideró que las leyes vigentes del Seguro Social y del ISSSTE establecen un sistema pensionario que dista mucho de ofrecer una cuantía de pensión que permita una vida digna al final del ciclo laboral.
Igualmente se estimó que exentar totalmente el pago del impuesto sobre la renta al ingreso proveniente de pensiones o jubilaciones, haberes de retiro o cualquiera otra forma similar, no es equitativo, ya que la mayor parte de las aportaciones hechas durante la vida laboral activa del trabajador provienen de aportaciones que no pagaron el impuesto sobre la renta y, por lo tanto deben pagar al momento de recibir la pensión lo que corresponde al impuesto que en su momento fue diferido.
La inmensa mayoría de los pensionados o jubilados bajo las disposiciones de la Leye del Seguro Social, de la Ley del ISSSTE y de la Ley del ISSFAM, tienen un ingreso cuya cuantía es por una cantidad equivalente entre uno y tres salarios mínimos, y por lo tanto, a la fecha, no pagan ningún impuesto por la cuantía de su pensión.
La mayoría de los planes privados de pensiones otorgan pensiones por encima del equivalente a nueve salarios mínimos.Las aportaciones realizadas para generar el pago de una pensión fueron deducibles para los efectos del impuesto sobre la renta por los patrones, en tanto que para los trabajadores no se consideró dicha aportación como un ingreso gravable.
Exentar totalmente del pago del impuesto sobre la renta a los ingresos derivados de pensiones sólo beneficiaría a un segmento no mayor del 3 por ciento de los pensionados por las instituciones de seguridad social pública y, en contrapartida, beneficiaría a un segmento mayor del 80 por ciento de las pensiones derivadas de planes privados de pensiones, las cuales son superiores a una cantidad equivalente a doce salarios mínimos.
Aumentar el límite de la cantidad exenta del pago del impuesto sobre la renta del equivalente a nueve salarios mínimos, como está actualmente, a veinticinco salarios mínimos, beneficiaría a más del 81 por ciento de quienes actualmente pagan el impuesto sobre la renta, y dejaría solamente a un pequeño grupo de pensionados con ingresos superiores a 44,865 pesos mensuales como causantes del impuesto sobre la renta por su ingreso pensionario que exceda de veinticinco salarios mínimos.
Analizando las circunstancias que dan origen al cobro del impuesto sobre la renta por los ingresos que reciben jubilados y pensionados, cualquiera que sea el origen de ese ingreso, y el impacto social que este tema ha despertado, concluyen que la exención debe darse a todos los ingresos por pensiones, independientemente de cuál sea su procedencia, hasta la cantidad equivalente a veinticinco salarios mínimos.
Igualmente concluyen que la exención del pago del impuesto sobre la renta, debe incluir, como lo señalan algunas de las iniciativas que se dictaminan, a las pensiones que deriven de las leyes de seguridad social o de pensiones de las instituciones estatales y las de las instituciones públicas de educación superior, hasta el límite señalado en el párrafo anterior.
IV. ANÁLISIS, DISCUSIÓN, VALORACIÓN Y CONSIDERACIONES, AL PROYECTO DE DECRETO
PRIMERA. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 85, 86, 89, 93, 94 y 103 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 113, 117 y 135, fracción I, 163, fracción II, 166, párrafo 1., 174, 175, párrafo 1., 176, 177, párrafo 1., 178, 182, 183, 184, 186, 187, 188, 189, 190, del Reglamento del Senado de la República, estas Comisiones Unidas resultan competentes para dictaminar el Proyecto de Decreto descrito en el apartado de antecedentes del presente instrumento.
SEGUNDA. Estas Comisiones Dictaminadoras coinciden con la Colegisladora, respecto del impacto social que ha despertado el cobro del impuesto sobre la renta por los ingresos que reciben jubilados y pensionados, cualquiera que sea el origen de ese ingreso.
No obstante ello, las que dictaminan consideran que el mencionado gravamen no transgrede los principios constitucionales previstos en materia tributaria, toda vez que tales ingresos se asimilan a los percibidos por concepto de salarios, al derivar ambos de una relación laboral, tal y como se puede desprender de la siguiente tesis emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:
“RENTA. EL ARTÍCULO 113 DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2005). El hecho de que el citado precepto establezca una sola tarifa para gravar diversos ingresos (los derivados de la prestación de un servicio personal subordinado y aquellos que se obtienen por concepto de jubilaciones y pensiones), no transgrede el principio de equidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en atención a que los ingresos, para efectos fiscales, que se perciben por concepto de jubilaciones y pensiones como los obtenidos por salarios, se asimilan, pues ambos son productos del trabajo, con la diferencia de que los últimos se obtienen durante la vida activa del trabajador, mientras que el pago de jubilaciones y pensiones tiene lugar cuando un prestador de servicios cumple con los requisitos para retirarse de la actividad que realiza, es decir, determinado número de años de prestación de servicios y de edad en términos de la legislación correspondiente, adquiriendo el derecho a seguir percibiendo ingresos equivalentes al sueldo y a las prestaciones que recibía durante el desempeño de sus labores en los porcentajes legales.
Registro No. 174188 Localización: Novena Época Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXIV, Septiembre de 2006 Página: 344
Tesis: 2a. LXXIV/2006 Tesis Aislada Materia(s): Constitucional, Administrativa.”
TERCERA. Estas Comisiones Dictaminadoras, comparten con la Colegisladora la circunstancia de que las leyes vigentes del Seguro Social y del ISSSTE establecen un sistema pensionario que dista mucho de ofrecer una cuantía de pensión que permita una vida digna al final del ciclo laboral.
CUARTA. Las que dictaminan consideran que si bien es cierto que ha tenido un impacto social el cobro del impuesto sobre la renta por los ingresos que reciben jubilados y pensionados, cualquiera que sea el origen de ese ingreso, el tope de exención de 25 veces el salario mínimo del área geográfica del contribuyente, redundaría en un aumento en el costo fiscal anual adicional por 3,600 millones de pesos.
Por lo anterior, los integrantes de esta Comisión dictaminadora consideran que con la finalidad de beneficiar a un mayor número de pensionados, se propone reformar la fracción III del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, con un límite de exención de hasta 15 salarios mínimos, para que exclusivamente pensionados con ingresos superiores a 28,048 pesos mensuales estén sujetos al pago del impuesto sobre la renta por el ingreso pensionario que exceda de quince salarios mínimos, lo que por una parte permite cumplir con el objetivo de apoyar a más pensionados y por otra disminuir el impacto presupuestal de la minuta en dictamen, con lo cual el Estado podrá gozar de mayores recursos para utilizarlos en el gasto público y apoyar a los sectores más vulnerables vía gasto.
Conforme a lo anterior, los pensionados con ingresos superiores a quince salarios mínimos tendrían una reducción de su impuesto sobre la renta como resultado del descuento en la base gravable derivado de una mayor exención. Además, debido a la progresividad de la tarifa del impuesto sobre la renta obtendrían una reducción en su tasa. Así un pensionado con ingresos de veinticinto salarios mínimos estaría pagando el impuesto absoluto que corresponde a un pensionado de diez salarios mínimos Esto es, tiene un descuento del impuesto de 60% en la base por la exención y además una reducción de la tasa que le representa un descuento adicional de 12% en el impuesto que paga, lo cual se verá reflejado en un mayor ingreso disponible.
Cabe precisar, que la propuesta de estas comisiones dictaminadoras permite alcanzar consensos entre los diversos grupos parlamentarios, sin perder de vista el objetivo de apoyar a los jubilados de menores recursos y seguir analizando esquemas que les permitan fortalecer sus ingresos.
QUINTA. La ley vigente no excluye de la exención a las pensiones y jubilaciones que con motivo de su retiro perciban los trabajadores de las fuerzas armadas mexicanas, de las instituciones estatales y públicas de educación superior, así como las de los planes privados de pensiones registrados ante la Comisión Nacional de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, previstos en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, ya que tales supuestos se encuentran comprendidos en el relativo a pensiones o jubilaciones, por lo cual las que dictaminan estiman que la reforma en este punto resulta innecesaria.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, estas Comisiones Dictaminadoras que suscriben, se permiten someter a la consideración de esta Honorable Asamblea, la aprobación del siguiente proyecto de:
DECRETO QUE REFORMA LA FRACCION III DEL ARTÍCULO 109 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
Artículo Único: Se reforma la fracción III del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:
“Artículo 109. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:
I. a II. ...
III. Las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro, provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la ley del Seguro Social y las provenientes de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en los casos de invalidez, incapacidad, cesantía, vejez, retiro y muerte, cuyo monto diario no exceda de quince veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente. Por el excedente se pagará el impuesto en los términos de este Título.
...
IV. a XXVIII. ...
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