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¡YO DENUNCIO! UNA OPINIÓN PERSONAL RESPECTO DEL SISTEMA PENAL EN EL ESTADO DE JALISCO
- Autor : LOTARIO
- Fecha : Sábado 07 de Abril de 2012 01:49
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¿Recuerdan cuando se estrenó el video de Luis Miguel “La incondicional”? La fuerza aérea mexicana nunca antes había recibido tantas solicitudes de ingreso para pilotos de combate. Desde hace unos pocos años, se han incrementado en el cine y en la televisión las películas y las series de televisión teniendo como tema principal a los abogados. En todas las entidades del país, la carrera de Derecho es una de las más saturadas (después de medicina) y han surgido miles de escuelitas que prometen convertirte en todo un abogado en un año.
Para la mayoría de las personas, y para muchos aspirantes a la carrera de Derecho, cuando escuchan hablar de Derecho, de licenciados (trato que se da en forma generalizada a los abogados) de juicios, de impartición de la justicia, etc., automáticamente viene a sus mentes la imagen hollywoodesca de un proceso del tipo penal. En efecto, con excepción de los mismos abogados que conocen la realidad, la mayoría de las personas imaginan y confunden el Derecho en general, con la rama del Derecho Penal en particular.
Imaginan emocionantes procesos de película en los que el abogado estrella, mediante una inteligencia y astucia sin igual, va llevando de la mano a su defendido, ayudándole a sortear las arteras trampas colocadas por el malévolo fiscal para que al final, mediante una brillante exposición de su caso el abogado defensor logre que el jurado en forma unánime juzgue inocente a su cliente (aunque éste sea culpable).
La realidad es otra, y en el Estado de Jalisco, esa realidad es una dolorosa y vergonzosa espina clavada en el sistema judicial del Estado. Jalisco, la segunda entidad federativa más importante del país (eso creemos los que aquí habitamos) se encuentra atascado en un asqueroso lodazal compuesto de basura y corrupción judicial en el aspecto penal. Mientras que otras ramas del derecho en Jalisco poco a poco, muy lentamente, han logrado cierta superación y eficacia dentro de la dinámica de sus procesos, el proceso penal mantiene características sucias y retrógradas propias de un Estado corrupto y totalitario.
En pocas palabras, en Jalisco existen muy pocos abogados penalistas que realmente merezcan este título. La gran mayoría son una serie de bandidos huisacheros, oportunistas y lambiscones sin escrúpulos, que viven y se aprovechan del sufrimiento ajeno, protegidos por jueces y ministerios públicos complacientes, por no decir igual de corruptos.
En efecto, salvo honrosas excepciones, la totalidad del sistema penal en el Estado de Jalisco, se encuentra plagado de parásitos del dolor ajeno, a los que ni de broma pasa por sus mentes atrofiadas la verdadera impartición de justicia. Lejos de honrar la profesión, su trabajo y meta máxima consiste únicamente en enriquecerse lo más rápido posible.
¿Acaso debe sorprendernos la virulenta impunidad y criminalidad que prevalece en un Estado que debería ser ejemplo del resto de la República?
Es cierto lo que dice el Gobernador para adornarse con los Juegos Panamericanos: “En Jalisco, la gente cree que hacemos bien las cosas”. Mientras en otras entidades los juicios orales avanzan con seguridad, en Jalisco se hace todo lo posible por detener lo inevitable. Por supuesto, un cambio tan trascendental afectaría muchos intereses particulares. Sobre todo la de los agentes del ministerio público, verdaderos mercaderes del dolor y la necesidad ajena, a la par que sujetos de ínfima calidad humana.
En Jalisco, una vez que por una razón u otra usted se vea involucrado en un asunto penal, ya sea por defender conforme a derecho a un inculpado, o por el hecho de haber cometido un acto considerado por la ley generador de un delito (y muchas de las veces aunque la ley no lo considere así) usted se verá inmerso en la peor de sus pesadillas.
Esto debería ser motivo suficiente para que los verdaderos delincuentes renunciaran a sus actividades ilícitas, sin embargo, desgraciadamente, el verdadero delincuente es quien menos miedo tiene al proceso penal, sabe que de una manera u otra su reconocida posición de delincuente esta protegida por jueces, agentes del ministerio público y policías y, algunas veces por la misma sociedad a la que dañan. Algo tenemos los mexicanos de masoquistas.
Usted, simple ciudadano, en cualquier momento y por las causas que menos se imagina, puede ser acusado y considerado delincuente, sin importar el hecho de que posiblemente y con suerte se demuestre su inocencia. Esto es así porque en Jalisco, no obstante las reformas constitucionales, todo ciudadano es considerado potencialmente delincuente mientras no demuestre lo contrario y desgraciadamente no contará con la protección y garantías de las que gozan los verdaderos delincuentes reconocidos.
¿Cree que exagero? Para muestra basta un botón: ¿Ha ido usted circulando tranquilamente en su automóvil por alguna avenida de la ciudad de Guadalajara cuando de repente, y sin causa legal alguna es sido detenido por cuatro o seis policías viajando en una camioneta camuflada?
De pronto le ordenan por el altavoz que se detenga sobre la avenida, sin importar el riesgo para otros automovilistas. Una vez que se detuvo, bajan del vehículo varios uniformados con las caras cubiertas con pasamontañas y pijamas de rayitas como de tigres; todos ellos portando armas automáticas. Toman posiciones de combate como si usted fuera el delincuente más peligroso que existe en el mundo, y le ordenan que baje de su vehículo “para una revisión de rutina”, lo manosean y se meten a su vehículo sin permiso alguno.
Las demás personas pasan en sus automóviles y lo miran como si fuera usted un famoso narcotraficante, y ya corrió con una tremenda suerte si no encontraron algo, porque si de pura casualidad encontraron una envoltura de “albendazol” o una botella vacía de licor, es muy probable que se vea involucrado en la mas humillante y amarga experiencia de su vida. En Jalisco, aunque usted no sea un delincuente, puede ser tratado como criminal.
Los policías del ejemplo pueden alegar que los intereses de la sociedad se pueden ver afectados por el hecho de que usted traiga una sospechosa envoltura de un medicamento. En cierta ocasión tuve la oportunidad de defender a un sujeto que fue acusado por la policía municipal de Guadalajara de portar unas pastillas sospechosas que resultaron ser medicamento para la amibiasis. Estuvo encerrado sábado y domingo en los separos de la policía municipal antes de ser puesto a disposición del agente del ministerio público federa, quien finalmente lo tuvo que soltar a su pesar, pues ante su amenaza de consignar al detenido ante el juez, pedía cinco mil pesos por ser benevolente.
Esa es la palabra mágica que hace que muchos ciudadanos honestos casi se orinen en los pantalones al oírla: CONSIGNAR ANTE EL JUEZ. En aquellos días en los que defendía asuntos penales, gran parte de mi trabajo consistía en convencer al inculpado y a su familia de que lo mejor que podía pasarle era que lo consignaran ante el juez. Las posibilidades de que saliera libre eran mayores que tratando de negociar con el señor agente del ministerio público. Aun recuerdo sus caras de angustia y desconfianza cuando llegaban al área preventiva y les prometía que esa noche saldrían libres. La cara de miedo y esperanza de su familia cuando, después de las doce de la noche, empezaban a salir los detenidos y los convictos que habían obtenido su libertad, trasladados de dos en dos, o en grupos de tres a las afueras de Puente Grande. Por fin, a las tres de la mañana se encontraban con el hermano, el esposo, el hijo, quien invariablemente traía la mirada triste y experimentada de “un veterano de la penal”
En Jalisco, por lo que ve al proceso penal, no importa el conflicto de derechos ni los hechos que se oponen. Lo que importa son los intereses económicos, no importa el derecho que crea usted tener. Peor aun, no importa si usted desconocía que el acto podía ser considerado como delictivo, no importa si los argumentos de ambas partes son ciertos o falsos, no importan las circunstancias, no importa si en un momento dado el bien es de su propiedad, sólo importa que otra persona lo acuse y se sostenga la existencia de un hecho calificado como de índole penal.
¿No le parece esto absurdo y anacrónico? No es posible que en pleno siglo XXI se mantengan razonamientos jurídicos tan absurdos; sin embrago es una situación muy cómoda para el agente del ministerio público y para el juez, pues el prejuzgar bajo estas bases tiene un objetivo: Usted es previamente calificado como culpable y tiene que demostrar durante el proceso lo contrario.
El Código de Procedimientos Penales del Estado, en el primer y segundo párrafos del artículo 88 indica:
Toda persona que tenga conocimiento de la comisión de un delito está obligada a denunciarlo al Ministerio Público y, en caso de urgencia, ante cualquier funcionario o agente de policía, los que darán cuenta inmediata al Ministerio Público.
Todo funcionario o empleado público, que en el ejercicio de sus funciones tenga noticia de la existencia de un delito, esta obligado a participarlo inmediatamente al Ministerio Público, transmitiéndole todos los comprobantes o datos que tuviese, para que proceda conforme a sus atribuciones.
Si esta orden se cumpliera al pie de la letra, el Estado simplemente se declararía incompetente e impotente para poder dar solución a todos los asuntos penales que se le vendrían encima. Basta echar un vistazo a la saturación atraso que padecen los juzgados penales en el Estado de Jalisco para darse una ligera idea de lo cerca que se encuentran del colapso.
De igual manera, lo anterior es el pretexto mas socorrido para que ciertos funcionarios encargados de impartir justicia penal “se hagan de la vista gorda” y dejen pasar algunos “deslices”, principalmente si son los mismos servidores públicos quienes cometen estas “pequeñas faltas”.
Es una mentira lo que se dice en el sentido de que la delincuencia ha rebasado la capacidad de respuesta del Estado para juzgar todos los delitos que son puestos a su consideración. Lo cierto es que es la incompetencia y falta de conocimiento en materia penal de muchos de los legisladores, es la que los obliga a dejar las cosas como están y únicamente, en caso de urgencia, “recrudecer” los castigos aumentando unos cuantos años las penas, en vez de darle a los Códigos originalidad y sentido práctico; la indolencia y corrupción imperante en las agencias del ministerio público, la falta de involucramiento por parte del Juez para Juzgar conforme a lo que debería ser su elevado criterio (normalmente deja en manos del Secretario el “juzgar los asuntos puestos a su disposición.”) Todo esto en conjunto es lo que verdaderamente ha traído como consecuencia la impunidad y aumento de criminalidad en nuestro Estado.
Existen trabas procesales que de eliminarse agilizarían el proceso. Curiosamente la mayor y más perniciosa de estas trabas, generadora de gran parte de la corrupción es precisamente la del mismo proceso tal como está en la actualidad. En efecto, el proceso escrito no sólo es anticuado, también es proclive a la generación de todo tipo de corruptelas y atrasos procesales fuera de toda lógica.
Algunos Estados del país han optado por cambiar el proceso penal de escrito a oral. ¿Por qué Jalisco no lo ha hecho así? En realidad existe el proyecto tendiente a instaurar el juicio oral en Jalisco, pero también hay una fuerte oposición de parte de grupos de poder, a los cuales les afectaría seriamente en sus intereses la agilización del proceso penal.
También hubo miedo por parte de abogados litigantes y de agentes del ministerio público, ya que quedaría descubierta su incapacidad, y prácticamente nula preparación para poder intervenir en un proceso en el que ya no iban a poder acudir a sus “escritos de cajón” o de “machote” sino que tendrían que plantear defensas basadas en verdaderos conocimientos de la materia. Simplemente saldría a relucir el famoso “HAIGA” de boca de muchos jueces. No es de extrañar y resulta lógico que muchos abogados se hayan sentido aterrados.
Para un abogado que no está acostumbrado a estudiar, a actualizarse. Para un abogado que no ha logrado erradicar el “haiga” y el “ira” de su vocabulario profesional, debió ser grande su terror a poner en evidencia su falta de preparación en materia de Derecho, en retórica y dialéctica, si es que acaso conoce lo que significan estos conceptos.
Grande también debe ser el terror de las Escuelas y Facultades de Derecho al ver peligrar el supuesto “renombre” con el que han operado durante décadas y hasta siglos. Terror a dejar al descubierto la verdadera falta de preparación de sus egresados, lo obsoleto de sus programas, los vicios y corruptelas de sus catedráticos. Dejar al descubierto el hecho de que sus instalaciones muchas de las veces cobijan y son semilleros de verdaderos delincuentes, bandas gansteriles y porros. En fin, el proyecto no ha prosperado y, por lo pronto, la lacra social jalisciense en el poder (sin distingo de partido político) puede dormir tranquila.
No obstante, algunos conceptos que actualmente y de forma inexplicable, son considerados antijurídicos, o que únicamente se consideran en forma bastante limitada, podrían ser tomados en cuenta para agilizar el proceso penal. Veamos algunos ejemplos:
El artículo 73 del Código Penal del Estado de Jalisco, en su primer y último párrafo indica:
El perdón del ofendido o del legitimado para otorgarlo, extingue la acción penal respecto de los delitos que se persiguen por querella, siempre que se conceda ante el ministerio público si este no ha ejercido la misma o ante el órgano jurisdiccional antes de dictarse sentencia de segunda instancia. Una vez otorgado el perdón, este no podrá revocarse.
El perdón sólo beneficia al inculpado en cuyo favor se otorga a menos que el ofendido o el legitimado para otorgarlo, hubiese obtenido la satisfacción de sus intereses o derechos, caso en el cual beneficiará a todos los inculpados.
No obstante que la ley es clara: “El perdón del ofendido o del legitimado para otorgarlo, extingue la acción penal respecto de los delitos que se persiguen por querella”, en la práctica no se cumple con lo ordenado ya que intervienen varias circunstancias que impiden otorgar dicho perdón, limitando esta acción a asuntos habitualmente carentes de interés.
Analicemos más a fondo este punto.
En nuestro sistema judicial, los delitos son dados a conocer a la autoridad de las siguientes maneras:
Pesquisa Flagrancia Descubrimiento Delación Autoacusación Denuncia Querella ExcitativaPor lo pronto únicamente nos interesa la querella, ya que es esta la que se menciona en el artículo 73 del Código. Así mismo veamos cuales son los delitos que se persiguen de querella:
Podemos buscar en todo el Código Penal o en todo el Código de Procedimientos Penales un artículo de ley que nos indique con precisión y sin lugar a dudas que delitos se persiguen de querella y… ¡sorpresa! ¡Ese artículo no existe! Tal como lo escucha, el legislador no ha tenido la capacidad para poder distinguir a ciencia cierta y con exactitud, que delitos se persiguen de querella y que delitos se persiguen de oficio, y todo mundo en la práctica se limita a aplicar una ridícula y obvia regla: Serán perseguibles por querella todos aquellos delitos que no se persigan de oficio.
Pero, ¿Qué es una querella? Podemos decir a grandes rasgos que es la voluntad de la víctima de solicitar y autorizar que se le ministre justicia. Pero ¿que pasa si quien “informa del delito” no es la víctima? Entonces estaremos no ante una querella sino ante una denuncia.
Ahora bien, atendiendo a esta diferencia, ¿Qué sucede si un delito que “normalmente se persigue de querella no lo informa la víctima y lo anuncia una persona ajena al delito? Entonces pasa a ser un delito que se persigue de oficio y por lo tanto no aplica el perdón del ofendido.
Por lo tanto ya no es aplicable la regla de que delito que persigue de querella es todo aquel que no se persigue de oficio, puesto que uno perseguible por querella puede convertirse a uno perseguible de oficio y, por lo tanto la autoridad puede manejar los conceptos en contra del inculpado como mejor se le antoje.
El robo se persigue de querella pero, si intervienen ciertas circunstancias llamadas calificativas o agravantes, deja de ser perseguido por querella y pasa a ser de oficio en perjuicio del supuesto delincuente y peor aun, la calificativa la sugiere un ser nefasto dentro del sistema que, sin ser juez, monopoliza prácticamente toda la acción al grado de que no es extraño que el juez quede prácticamente a sus ordenes, como veremos más adelante. Hablamos del agente del ministerio público. Lo trágico cómico de esta situación es que el ministerio público es un ente administrativo no judicial.
El legislador ha dado por sentada toda esta situación y su cerebrito simplemente no ha sido iluminado acerca de esta situación a todas luces antijurídica, violatoria de garantías y retardadora del proceso.
Si es deseo del ofendido otorgar el perdón ¿Qué caso tiene el empecinarse en continuar con el proceso? La respuesta es simple: La jugosa y conveniente expectativa generada para obtener dinero fácil para el juez y el ministerio público. “Si el ofendido ya te perdono, existe mucha posibilidad de que salgas libre siempre y cuando nos des algo a ganar”.
¡Reto a cualquiera a rebatir lo hasta aquí expuesto!
También se podría tomar en cuenta un convenio previo a juicio entre las partes en el que, durante la averiguación previa, el ministerio público y el abogado pudieran llegar a un acuerdo en el que tuviera participación la víctima, manifestando las condiciones y pretensiones tendientes al resarcimiento del daño y, por el otro lado, al supuesto delincuente aceptando las condiciones u haciendo por su parte la oferta encaminada a la obtención del perdón. Por supuesto, en caso de no llegar a acuerdo alguno se continuaría con el proceso.
Esta propuesta no debe sorprender a nadie puesto que en la práctica es más común de lo que se piensa. Inclusive yo he participado como abogado en este tipo de negociaciones en las que se resuelto asuntos que de haber continuado hubiesen tenido características de oficiosos.
Lo que hace falta es que los diados pongan a trabajar su cerebrito a fin de que se legisle al respecto sentando así las bases de la negociación, para evitar abusos y corruptelas por ambas partes.
Otra de las maneras en que se podría agilizar el proceso es el del allanamiento con fines de reducción de la pena y agilización del proceso. Nada nuevo bajo el sol. En los Estados Unidos, esto se conoce como “plea bargaining”, algo así como “súplica para negociar”.
Consiste simplemente en la negociación que hace el inculpado de declararse culpable a cambio de una expectativa bastante razonable de reducción de la pena u otro tipo de miramiento por parte de la autoridad hacia su persona.
Incluso, para ciertos delitos y bajo ciertas circunstancias, se podría solicitar la reducción de la pena e inclusive la absolución por parte del ministerio público hacia el juez, para el caso de que el delincuente delatara a criminales más peligrosos.
Como se podrá apreciar, existen múltiples métodos que, correctamente aplicados podrían agilizar el sistema procesal penal y reducir la corrupción imperante; sin prácticamente ningún costo extra para el Estado.
Desgraciadamente nuestro sistema judicial durante siglos se ha mantenido prácticamente estático. No obstante contar con numerosos estudiosos de la materia judicial, pocos han sido los avances significativos. Las ideas se pierden en el anonimato mientras que legisladores mas interesados en su carrera política que en dar origen a leyes o reformas revolucionarias en beneficio, simplemente pasan por alto las necesidades y exigencias de un Estado moderno crónicamente en vías de desarrollo.
Nuestro sistema judicial se encuentra plagado de “abogadillos”, “leguleyos”, “huisacheros”, “tinterillos”, influyentes que por “dedo” y no por méritos propios, han llegado a puestos en los que han implementado prácticas viciosas que han prevalecido no por su acierto jurídico, sino por la facilidad de evasión de responsabilidades. Este es el tipo de abogados, jueces y ministerios públicos a quienes les aterra los cambios en la ley, pues carecen de las bases necesarias para el correcto desarrollo de la profesión. Gracias por su atención y en verdad espero sus opiniones.
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