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LOS DERECHOS HUMANOS Y CONSTITUCIONALES EN MÉXICO
- Autor : abogadaonline
- Fecha : Sábado 24 de Marzo de 2012 11:36
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1.- DERECHOS HUMANOS
Son las prerrogativas de que goza el ser humano por el solo hecho de pertenecer a la familia humana, que le permiten desenvolverse y desarrollarse plenamente en su vida cotidiana.
Estos derechos no son otorgados por una Asamblea Legislativa, sino que se conceden por Dios o por la naturaleza, siendo titular de ellos el ser humano por el solo hecho de tener la calidad de hombre.}
POR: BRENDA LETICIA GONZÁLEZ DE SANTIAGO
2.- GENERACIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS
Doctrinariamente, se ha hecho una clasificación de los derechos humanos, atendiendo al momento de surgimiento del mismo y el bien jurídico que importa el derecho respectivo
Así pues, los Derechos Humanos han sido clasificados de diversas maneras, de acuerdo con su naturaleza, origen, contenido y por la materia que refiere.
La denominada Tres Generaciones es de carácter histórico y considera cronológicamente su aparición o reconocimiento por parte del orden jurídico normativo de cada país.
PRIMERA GENERACIÓN.
Se refiere a los derechos civiles y políticos, también denominados "libertades clásicas". Fueron los primeros que exigió y formuló el pueblo en la Asamblea Nacional durante la Revolución francesa.
Este primer grupo lo constituyen los reclamos que motivaron los principales movimientos revolucionarios en diversas partes del mundo a finales del siglo XVIII.
Como resultado de esas luchas, esas exigencias fueron consagradas como auténticos derechos y difundidos internacionalmente, entre los cuales figuran:
Toda persona tiene derechos y libertades fundamentales sin distinción de raza, color, idioma, posición social o económica.
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad jurídica.
Los hombres y las mujeres poseen iguales derechos.
Nadie estará sometido a esclavitud o servidumbre.
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni se le podrá ocasionar daño físico, psíquico o moral.
Nadie puede ser molestado arbitrariamente en su vida privada, familiar, domicilio o correspondencia, ni sufrir ataques a su honra o reación.
Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia.
Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
En caso de persecución política, toda persona tiene derecho a buscar asilo y a disfrutar de él, en cualquier país.
Los hombres y las mujeres tienen derecho a casarse y a decidir el número de hijos que desean.
Todo individuo tiene derecho a la libertad de pensamiento y de religión.
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión de ideas.
Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacífica.
SEGUNDA GENERACIÓN.
La constituyen los derechos económicos, sociales y culturales, debido a los cuales, el Estado de Derecho pasa a una etapa superior, es decir, a un Estado Social de Derecho.
De ahí el surgimiento del constitucionalismo social que enfrenta la exigencia de que los derechos sociales y económicos, descritos en las normas constitucionales, sean realmente accesibles y disfrutables. Se demanda un Estado de Bienestar que implemente acciones, programas y estrategias, a fin de lograr que las personas los gocen de manera efectiva, y son:
Toda persona tiene derecho a la seguridad social y a obtener la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales.
Toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones equitativas y satisfactorias.
Toda persona tiene derecho a formar sindicatos para la defensa de sus intereses.
Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure a ella y a su familia la salud, alimentación, vestido, vivienda, asistencia médica y los servicios sociales necesarios.
Toda persona tiene derecho a la salud física y mental.
Durante la maternidad y la infancia toda persona tiene derecho a cuidados y asistencia especiales.
Toda persona tiene derecho a la educación en sus diversas modalidades.
La educación primaria y secundaria es obligatoria y gratuita.
TERCERA GENERACIÓN.
Este grupo fue promovido a partir de la década de los setenta para incentivar el progreso social y elevar el nivel de vida de todos los pueblos, en un marco de respeto y colaboración mutua entre las distintas naciones de la comunidad internacional.
Entre otros, destacan los relacionados con:
La autodeterminación.
La independencia económica y política.
La identidad nacional y cultural.
La paz.
La coexistencia pacífica.
El entendimiento y confianza.
La cooperación internacional y regional.
La justicia internacional.
El uso de los avances de las ciencias y la tecnología.
La solución de los problemas alimenticios, demográficos, educativos y ecológicos.
El medio ambiente.
El patrimonio común de la humanidad.
El desarrollo que permita una vida digna
3.- CARACTERÍSTICAS DE LOS DERECHOS HUMANOS.
1. Son derechos universales, ya que de ellos gozan todos los seres humanos, sin que pueda haber discriminación de alguna especie en cuanto a su titularidad, como lo prevé el artículo 1o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
2. Son derechos absolutos, porque se hacen valer frente a todo mundo, sean autoridades o se trate de particulares; en esas condiciones, las autoridades estatales y los particulares (gobernados), tienen la obligación de no violar los derechos humanos de los demás miembros de la sociedad.
3. Son derechos originarios, característica que deviene del hecho de ser otorgados por Dios (para los agnósticos, por la naturaleza) y no por el hombre o una asamblea legislativa. La Asamblea Legislativa otorgará, en su caso, mecanismos o medios de defensa de esos derechos, tanto frente a los particulares, como ante las autoridades estatales o públicas.
4. Son derechos inalienables, ya que están fuera del comercio y no pueden ser enajenados, vendidos, arrendados, etcétera.
5. Son derechos irrenunciables, puesto que constituyen la base para que el hombre alcance plenamente su desarrollo y éste no puede dejar de gozar de alguno de ellos.
6. Son derechos inembargables, no admitiendo que se pueda garantizar el pago de una deuda por parte de algún ser humano con uno de esos derechos de los que es titular.
7. Son derechos imprescriptibles, ya que nunca serán perdidos por su titular.
8. Son derechos intransferibles, en el sentido de que no pueden ser sujetos de herencia, donación, venta, etcétera.
4.- DIFERENCIA ENTRE DERECHOS HUMANOS Y DERECHOS CONSTITUCIONALES
Es importante diferenciar y no confundir los derechos humanos con los derechos constitucionales. Aunque generalmente los derechos humanos se suelen recoger dentro de los derechos constitucionales, no siempre coinciden.
Para determinar qué derechos son "constitucionales" basta con recurrir al catálogo de derechos reconocidos por las constituciones políticas de los Estados; el concepto de "derechos humanos" pertenece más bien al ámbito de la Filosofíadel Derecho.
La relación entre ambos conceptos ha sido estudiada por numerosos autores y es problemática. De entre los que reconocen la virtualidad del concepto de derechos humanos, las teorías iusnaturalistas consideran que la existencia de los derechos humanos es independiente de su reconocimiento como derechos constitucionales.
Para algunos autores, como Francisco Laporta, existiría un pequeño número de derechos humanos básicos, de los que se derivarían los derechos constitucionales más concretos.
Por su parte, para las teorías dualistas (las que otorgan importancia tanto al fundamento moral de los derechos como a su positivación) los conceptos de derechos humanos y derechos constitucionales tendrían un contenido equivalente. Luigi Ferrajoliconsidera, en su teoría del garantismo jurídico, que, siendo los derechos constitucionales o fundamentales los reconocidos en la Carta Magna de los Estados, los derechos humanos son aquellos que se reconocen a todos, independientemente de su ciudadaníay su capacidad de obrar: la constitución de un país, por ejemplo, puede otorgar derechos a sus ciudadanos que no abarquen a los no nacionales (por ejemplo, el derecho al voto). En ese caso se trataría de derechos constitucionales que se reconocen al ciudadano, pero no podrían ser derechos humanos si no se reconoce a todas las personas sean de la condición que sean.
5.- LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN MÉXICO
1.- EL JUICIO DE AMPARO EN MÉXICO
Es un sistema jurisdiccional de protección de los Derechos Humanos, denominados en México “Garantías Individuales y Sociales”.
2.- LOS ORGANISMOS MEXICANOS
a) La Comisión Nacional de Derechos Humanos.
6.- EL JUICIO DE AMPARO
Es el medio protector por excelencia de las garantías individuales establecidas en la Constitución Federal, y tiene por objeto resolver conflictos que se presenten:
Por leyes o actos de las autoridades que violen garantías individuales. Por leyes o actos de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estado o del Distrito Federal. Por leyes o actos de estos últimos que afecten la competencia federal.
El Juicio de Amparo constituye la garantía constitucional por antonomasia y es la Institución procesal más importante del ordenamiento mexicano. Se configuró como un instrumento procesal para ser conocido por los Tribunales Federales y, en última instancia por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, contra leyes o actos de cualquier autoridad que violaran los derechos individuales de carácter fundamental, o contra leyes o actos de la autoridad federal que invadieren la autonomía de los Estados o viceversa, pero siempre que una garantía individual fuera conculcada.
La Constituciónes el objeto de la tutela que el amparo brinda al gobernado. De esto se deduce que el juicio de amparo tiene una doble finalidad: en primer lugar, preservar la Constitución Política y, en segundo, guardar la esfera jurídica del gobernado contra todo acto del poder público.
Las funciones que cumple el juicio de amparo son cinco:
Tutela de la libertad personal. Combatir leyes inconstitucionales. Ser un medio de impugnación de sentencias judiciales. Reclamar actos y resoluciones de la administración. Proteger los derechos sociales de los campesinos sometidos al régimen de la reforma agraria.
Un rasgo muy importante del amparo es que no se trata de un juicio que permita una defensa integral de la Carta Magna, esto responde al hecho de que el juicio de garantías reviste un carácter netamente individualista, en tanto que solo un particular o una persona moral a través de su representante, afectado en su esfera de garantías puede promoverlo.
Cuando el amparo protege a los quejosos contra leyes que violan las garantías individuales, se le conoce como amparo contra leyes. En caso de que se promueva para proteger contra actos violatorios de las garantías, se le denomina amparo-garantías. Si es promovido contra la inexacta y definitiva aplicación de la ley al caso concreto, se está en presencia de un amparo-casación ó amparo-recurso. Por último, si el amparo se interpone por la existencia de invasiones recíprocas de las soberanías federales o estatales, se le conocerá como amparo-soberanía ó amparo por invasión de esferas.
Existen dos tipos de amparo: el directo o también llamado uniinstancial y el indirecto o biinstancial.
Al hablar de amparo directo, señalaremos que se tramita ante una única instancia, que con anterioridad tenía lugar ante la Suprema Corte de Justicia desde que se planteaba, pero ahora según lo establece el artículo 105 de la Constitución este debe plantearse desde sus inicios ante los Tribunales Colegiados de Circuito, dicha facultad le fue delegada por la Suprema Corte, ello debido al exceso de trabajo con que contaban las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, conociendo ahora sólo de los juicios de amparo en los que ejerce sus facultad de atracción, ello cuando se trata de controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad.
De esta manera el amparo directo es procedente en contra de resoluciones, laudos y sentencias que pongan fin a un proceso o procedimiento. Se entiende por sentencia definitiva aquella que decide la cuestión principal planteada en el juicio, y además no admite ya ningún recurso ordinario con sujeción a la ley que rija al juicio y a la sentencia, y por cuyo medio pudiera lograrse que esa sentencia cambie su sentido.
Dos datos integran la sentencia definitiva para los efectos del juicio de amparo: primero, que decida la cuestión principal planteada en el juicio; y segundo, que la sentencia no sea susceptible de recurso ordinario alguno desde el punto de vista de la ley procesal que regula el juicio y la sentencia, y que habría podido servir en caso de existir, para dictar una sentencia mas en virtud de un recurso ordinario.
Ahora al hablar de amparo indirecto o biinstancial a diferencia del directo, este se promueve ante los Juzgados de Distrito en su primera instancia, y la segunda instancia tiene lugar ante los Tribunales Colegiados de Circuito.
No es forzoso que un amparo indirecto tenga dos instancias; es suficiente decir que es susceptible de dos instancias porque la segunda instancia se opera en caso de que el quejoso interponga recurso de revisión en contra de la sentencia, esto ante el mismo Juzgado de Distrito que resolvió la primera instancia, para que éste a su vez lo remita al Tribunal Colegiado competente para su conocimiento, el cual puede recurrir la sentencia impugnada, moficandola, confirmándola o revocándola.
Podemos determinar los supuestos de procedencia del amparo indirecto por exclusión, es decir, el amparo indirecto procede contra cualquier acto de autoridad que agravie o perjudique a un particular en su esfera jurídica, siempre y cuando no se trate de resoluciones, laudos y sentencias definitivas que pongan fin a un proceso o procedimiento, ya que éstas se atacan a través del amparo directo.
Dada la interpretación que se le ha dado a las garantías individuales contenidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es posible controlar, mediante este juicio, la adecuación de cualquier acto de autoridad a cualquier norma general, ya se trate de algún precepto constitucional, de cualquiera de las constituciones locales, de las leyes ordinarias, de los reglamentos o de cualquier otra disposición de carácter general, federal o estatal.
Cualquier persona física o moral, mayor o menor de edad, ciudadano o no ciudadano, nacional o extranjero, residente o no en territorio mexicano pero que tenga algún derecho protegido dentro de éste, que vea afectada su esfera jurídica por parte de una ley mexicana que se considere inconstitucional, puede promover un juicio de amparo en contra de esta, ello según los artículos 8 y 9 de la Ley de Amparo, las personas morales oficiales también pueden ampararse contra leyes que estimen inconstitucionales, cuando ven afectados sus intereses patrimoniales.
Pese a que, de acuerdo con la Ley de Amparo, el amparo indirecto procede en contra de una ley desde que ésta entra en vigor, lo cierto es que ello sólo es así cuando la ley le produce al quejoso un agravio desde ese mismo momento y sin que sea preciso ningún acto posterior; es decir, cuando se trate de una Ley auto aplicativa o de individualización incondicionada.
El agravio requerido para que este tipo de juicio proceda debe ser un agravio personal y directo. Lo anterior significa que el amparo sólo puede ser promovido por quien resulte directamente perjudicado por el acto reclamado, por lo que el daño o perjuicio que resiente un individuo con motivo del que le ocasione a otro, no da derecho a valerse del juicio de garantías.
Asimismo, el interés jurídico de una persona, como condición de la procedencia del amparo, surge cuando la ley que estima inconstitucional, se relaciona con su esfera jurídica, por lo que se entiende el cúmulo de derechos y obligaciones poseídos por un sujeto; de tal forma que, si la ley impugnada no se refiere a algún derecho perteneciente a la esfera jurídica del quejoso, éste carece de interés jurídico para impugnarla a través del juicio de amparo
7.- LA COMISIÓN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) es un organismo autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propios, perteneciente al Estado mexicano. Su principal objetivo es la protección de los derechos humanos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Para cumplir con este objetivo, la CNDH tiene, entre otras, las siguientes atribuciones:
- Recibir quejas sobre presuntas violaciones a los derechos humanos, y
- Conocer e investigar presuntas violaciones a los derechos humanos.
¿Cuándo la CNDH es competente para tramitar una queja?
La CNDH es competente para tramitar una queja en los siguientes casos:
- Cuando las autoridades administrativas de carácter federal, con excepción de los del Poder Judicial de la Federación, cometan actos u omisiones que violen los derechos humanos.
- Cuando una persona cometa un ilícito con la tolerancia o anuencia de algún servidor público o autoridad federal, o cuando estos últimos se nieguen, sin fundamento, a ejercer las atribuciones que legalmente les correspondan en relación con dichos ilícitos; particularmente tratándose de conductas que afecten la integridad física de las personas.
- Cuando se presenten inconformidades por las omisiones o por la inactividad en que incurran las Comisiones Estatales de Derechos Humanos, así como por la insuficiencia en el cumplimiento de sus recomendaciones, por parte de las autoridades locales.
En los casos antes mencionados, la CNDH tiene competencia para conocer las quejas relacionadas con presuntas violaciones a derechos humanos en cualquier lugar del territorio nacional.
¿Cuándo no tiene competencia la CNDH para tramitar una queja?
La CNDH no podrá conocer los asuntos relativos a:
- Actos y resoluciones de organismos y autoridades electorales; ya que las instancias competentes para conocer de éstos asuntos son el Instituto y el Tribunal Electoral.
- Resoluciones, laudos o sentencias emitidas por tribunales judiciales, administrativos o del trabajo.
- Conflictos de carácter laboral, aún cuando el empleador sea una dependencia federal; ya que existen órganos especializados para conocer de estos asuntos, como son las Juntas Federales de Conciliación y Arbitraje y el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.
- Consultas formuladas por autoridades, particulares y otras entidades, sobre la interpretación de las disposiciones constitucionales y legales, ya que esta facultad es exclusiva del Poder Legislativo.
- Conflictos entre particulares, ya que la competencia de la CNDH, únicamente le permite conocer de actos y omisiones atribuibles a autoridades o servidores públicos federales.
- Violaciones a los derechos humanos en materia agraria, ya que son competencia de la Procuraduría Agraria.
- Asuntos de naturaleza ecológica, los cuales debe conocer la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
- Violaciones a los derechos humanos cometidas por autoridades o servidores públicos de las entidades federativas o de los municipios.
Algunas consideraciones sobre la presentación de una queja
Cualquier persona puede denunciar presuntas violaciones a los derechos humanos y presentar directamente una queja ante la CNDH, o por medio de un representante.
Cuando los interesados estén privados de su libertad o se desconozca su paradero, la queja la pueden presentar los parientes o vecinos de los afectados, sin importar que sean menores de edad.
Es importante señalar que la queja sólo podrá presentarse dentro del plazo de un año, a partir de que se inició la violación a los derechos humanos. Sin embargo, cuando se trate de violaciones graves a los derechos fundamentales, la CNDH podrá ampliar dicho plazo.
Desde el momento en que se admite una queja, se inicia un expediente que es asignado a un visitador adjunto, quien es el responsable de su trámite hasta su total conclusión.
Por otra parte, es necesario establecer que las quejas presentadas ante la CNDH, así como las resoluciones y las recomendaciones formuladas por este Organismo, no afectan el ejercicio de otros derechos y medios de defensa que puedan corresponder a los afectados conforme a lo dispuesto por las leyes. En este sentido, no se suspenden ni se interrumpen los plazos y términos establecidos en los distintos procedimientos legales para hacer valer un derecho.
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