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LA ORALIDAD EN EL JUICIO DE AMPARO AGRARIO
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A efecto de obtener una reflexión sobre el principio de oralidad en el Amparo Agrario, se señala lo siguiente:
Si bien es cierto, el Principio de Oralidad en el Amparo Agrario exige el uso predominante de la palabra hablada en su juicio natural, tal como lo señala el artículo 183 fracción I; éste debe ser dialéctico, es decir, que ante una petición hay una contrapetición y finalmente una resolución; estratégico, lo que significa, la necesidad de las técnicas del litigio oral, para evadir las que sean de mala fe y contrarias a la lealtad procesal, y sobre todo público, es decir a poner la justicia a la vista y oídos de todos.Y el hecho de que la Autoridad responsable no vele este precepto y sea omisa total o parcialmente, con fundamento en los artículos constituciones 1 (porque permite la aplicación de los tratados internacionales),( 14, 16 y 17, en el artículo 14 del Pacto de los Derechos Civiles y Políticos, artículo 10 de la Declaración de los Derechos Humanos en relación directa, con el artículo 185 fracción I de la Ley Agraria, se puede conseguir el amparo y protección de la justicia federal; lo anterior, siempre y cuando en la causa de pedir se manifiesta la afectación directa que origina la falta de aplicación del principio de oralidad.
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Si bien es cierto, el Principio de Oralidad en el Amparo Agrario exige el uso predominante de la palabra hablada en su juicio natural, tal como lo señala el artículo 183 fracción I; éste debe ser dialéctico, es decir, que ante una petición hay una contrapetición y finalmente una resolución; estratégico, lo que significa, la necesidad de las técnicas del litigio oral, para evadir las que sean de mala fe y contrarias a la lealtad procesal, y sobre todo público, es decir a poner la justicia a la vista y oídos de todos.Y el hecho de que la Autoridad responsable no vele este precepto y sea omisa total o parcialmente, con fundamento en los artículos constituciones 1 (porque permite la aplicación de los tratados internacionales),( 14, 16 y 17, en el artículo 14 del Pacto de los Derechos Civiles y Políticos, artículo 10 de la Declaración de los Derechos Humanos en relación directa, con el artículo 185 fracción I de la Ley Agraria, se puede conseguir el amparo y protección de la justicia federal; lo anterior, siempre y cuando en la causa de pedir se manifiesta la afectación directa que origina la falta de aplicación del principio de oralidad.
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Si bien es cierto, el Principio de Oralidad en el Amparo Agrario exige el uso predominante de la palabra hablada en su juicio natural, tal como lo señala el artículo 183 fracción I; éste debe ser dialéctico, es decir, que ante una petición hay una contrapetición y finalmente una resolución; estratégico, lo que significa, la necesidad de las técnicas del litigio oral, para evadir las que sean de mala fe y contrarias a la lealtad procesal, y sobre todo público, es decir a poner la justicia a la vista y oídos de todos.Y el hecho de que la Autoridad responsable no vele este precepto y sea omisa total o parcialmente, con fundamento en los artículos constituciones 1 (porque permite la aplicación de los tratados internacionales),( 14, 16 y 17, en el artículo 14 del Pacto de los Derechos Civiles y Políticos, artículo 10 de la Declaración de los Derechos Humanos en relación directa, con el artículo 185 fracción I de la Ley Agraria, se puede conseguir el amparo y protección de la justicia federal; lo anterior, siempre y cuando en la causa de pedir se manifiesta la afectación directa que origina la falta de aplicación del principio de oralidad.
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Si bien es cierto, el Principio de Oralidad en el Amparo Agrario exige el uso predominante de la palabra hablada en su juicio natural, tal como lo señala el artículo 183 fracción I; éste debe ser dialéctico, es decir, que ante una petición hay una contrapetición y finalmente una resolución; estratégico, lo que significa, la necesidad de las técnicas del litigio oral, para evadir las que sean de mala fe y contrarias a la lealtad procesal, y sobre todo público, es decir a poner la justicia a la vista y oídos de todos.Y el hecho de que la Autoridad responsable no vele este precepto y sea omisa total o parcialmente, con fundamento en los artículos constituciones 1 (porque permite la aplicación de los tratados internacionales),( 14, 16 y 17, en el artículo 14 del Pacto de los Derechos Civiles y Políticos, artículo 10 de la Declaración de los Derechos Humanos en relación directa, con el artículo 185 fracción I de la Ley Agraria, se puede conseguir el amparo y protección de la justicia federal; lo anterior, siempre y cuando en la causa de pedir se manifiesta la afectación directa que origina la falta de aplicación del principio de oralidad.
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