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PENSION IMSS "CONSEJOS PREJUBILATORIOS"
- Autor : Enrique
- Fecha : Miércoles 18 de Febrero de 2009 22:09
- Tipo de Usuario :
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Cuanto hubiera dado, por encontrarme un archivo como este, años atrás,
pero en fin, hacer camino, es precisamente eso, ir quitando las piedras del
camino por los que vienen detrás.
Vamos a prepararnos, para disfrutar unas largas vacaciones o ¿por que
no? Iniciar una nueva etapa laboral haciendo
algo que siempre hemos deseado.
Los trámites que vamos a iniciar son largos y en algunas ocasiones nos
vamos a desesperar. Pero si nos preparamos bien y empezamos desde ahora a
reunir la documentación necesaria, veremos que el trámite se nos facilita y además
sabremos con antelación cuales serán las diferentes oficinas que nos atenderán así
como el tiempo real que se llevara todo esto.
En el presente archivo encontraremos una guía detallada y precisa de
todos y cada uno de esos documentos, los trámites que debemos realizar y en
donde. Así mismo conoceremos cuales son los montos que nos corresponden tanto
de pensión como de reembolso que recibiremos (si proceden) de algunas de
las instituciones con las que trataremos.
Este documento es la base y guía para facilitarnos todo el
procedimiento, pero es importante que pongamos atención con el fin de que todos
los detalles, aclaren todos los puntos a revisar.
Así pues, pongan atención en estos consejos pre-jubilatorios esperando
que sea de utilidad y les ayude a despejar cualquier duda que tengan sobre este
importante paso en su vida laboral.
La ley del Seguro Social de 1973, nos permite solicitar nuestra pensión
por jubilación a partir de los 60 años cumplidos. En nuestra legislación
laboral, no existe el hecho de Jubilación obligatoria, siempre seremos nosotros
como trabajadores los que debemos iniciar los trámites para obtenerla.
Existen, para la jubilación, dos formas diferentes de obtenerla. Una de
ellas es cuando habiendo llegado a la edad mínima requerida, 60 años, nos
encontremos con que ya no tenemos relación laboral ni posibilidad de obtenerla.
En este caso podremos iniciar los trámites para obtener la jubilación por cesantía en edad avanzada. Esta jubilación
se puede solicitar, como ya mencionamos, a partir de los 60 años y hasta los 64
con 11 meses (Art. 144-148 LSS). Ya pasando
estas edades
Pero que sucede, si antes de los 60 años nos quedamos sin relación
laboral????, ni posibilidad de obtenerla, dejamos de sumar cotizaciones y
nuestra conservación de derechos se esfuma.
Para seguir sumando cotizaciones, mejorar nuestro salario promedio y
extender nuestra conservación de derechos, existe, La contribución Voluntaria
al Régimen Obligatorio, artículos 194 al 197 de la Ley del S.S. 1973 y del 218 al
221 de la nueva ley 1997, (“MODALIDAD 40
“).
Para tener derecho de inscripción a la modalidad 40.
Debe hacerse antes de vencer 5 años, a partir de la fecha de baja del
último patrón y tener como mínimo 52 semanas cotizadas en los últimos 5 años.
Una vez comprendido todo lo anterior, continuemos:
REQUISITOS MINIMOS para obtener la jubilación:
Para cualquiera de las opciones de jubilación que mencionamos hay que
cumplir con ciertos requisitos que se enmarcan en la misma Ley del Seguro
Social que mencionamos antes. Veamos cuales son estos requisitos:
1.- Haber cumplido, al día de la solicitud de pensión, 60 años o más
2.- Tener cotizadas y reconocidas ante el IMSS un mínimo de 500 semanas
3.- Estar dentro del período de conservación de vigencia de derechos,
esto para el caso de haber dejado de laborar más de un año antes de solicitar
la jubilación.
4.- Solicitar e iniciar personalmente ante el IMSS los tramites de
jubilación.
Los tres primeros requisitos son los mínimos requeridos para iniciar
nuestros trámites. Una vez que los tengamos estaremos listos para el punto 4,
que es donde verdaderamente empieza lo bueno.
INICIO DE TRÁMITES
Empezaremos todo el trámite buscando y rebuscando todos los documentos
del IMSS que tengamos guardados o escondidos. Estos documentos pueden ser:
Hojas rosas de alta, o modificación de salario o de baja. También nos servirán
carnets u hojas clínicas o avisos de incapacidad. Es importante que
recolectemos la mayor cantidad de estos documentos, no importa si son de cuando
empezamos a trabajar o de empresas que ya no existan o las que nos acaba de dar
nuestro patrón.
A continuación buscaremos u obtendremos los siguientes documentos de
identidad: Acta de Nacimiento ORIGINAL, Acta de Matrimonio ORIGINAL (en su
caso), Acta de Nacimiento de los hijos menores de edad o sea hasta los 16 años
o máximo hasta los 25 si es que todavía están estudiando y dependen de
nosotros. Debemos tener también a la mano una identificación oficial con fotografía,
esta puede ser la del IFE para votar o pasaporte vigente. Estados de Cuenta de
Bien, ya obtenida y preparada toda la documentación que nos requerirán
las diferentes estancias a las que acudiremos empezaremos con el trámite:
PRIMER PASO.-
Solicitud de certificación de semanas de cotización.- Este documento es
emitido por el Seguro Social y representa el reconocimiento por parte del
Instituto de las semanas cotizadas durante toda nuestra vida laboral.
Para obtenerlo solo debemos acudir a la sub-delagación administrativa
del IMSS que nos corresponda, si tenemos alguna duda de su ubicación, en nuestra unidad de medicina familiar nos
informaran donde se encuentra.
Documentación requerida: Documento del IMSS donde venga nuestro numero
de afiliación a ONCE (11) dígitos,
identificación original y copia fotostática. En la ventanilla correspondiente
se nos proporcionara un documento que llenaremos con los datos requeridos y lo
entregaremos junto con la documentación mencionada. En aproximadamente dos
semanas, el IMSS nos hará entrega de un documento llamado “Certificado de
semanas de cotización” en el que se hará constar el numero de las mismas que el
IMSS tiene registradas. Es de suma importancia que al recibir el documento chequemos
que se asienten las semanas que realmente trabajamos, pues de lo contrario, si
son menos, nos afectara en el monto de la pensión que recibiremos.
Si consideras que la cantidad de semanas cotizadas que te reconoce el
instituto, es menor, (COSA MUY COMUN), a las que realmente trabajaste, antes de
continuar con el segundo paso, en un documento dirigido al imss, escribe y
explica detalladamente, tu historial laboral, donde aclares, el total de
semanas cotizadas, que el instituto debe de reconocer.
Debes dirigirte a la Subdelegación Administrativa del imss que te corresponda,
e interponer una inconformidad por las semanas cotizadas reconocidas por el
instituto.
CUIDADO !!!!! …., los empleados del imss, con tal de no hacer el
recuento manual, te dicen, si después del recuento, la cantidad es menor, a la
que le indicamos en tu Certificado de Derechos, quedara la menor, “que NO TE
AMEDRENTEN”, si tu estas seguro de dicho faltante, sigue adelante.
Este proceso, tiene un tiempo de respuesta de 90 días, pero bien vale
la pena esperar. Antes de continuar con el segundo paso.
SEGUNDO PASO.-
Acudiremos a la ventanilla de afiliación vigencia de
La documentación que nos requerirán aquí ya la tenemos preparada en un
expediente (bueno en eso quedamos) y solo faltara anexarle
Subdelegación, (no hay que olvidar que es importante que saquemos
varias copias de ese documento). Aquí nuestro trámite se detendrá
aproximadamente 2 meses, ese es el tiempo que tarda el IMSS en darle trámite a
nuestra solicitud.
Una vez aceptada nuestra solicitud de Pensión, el IMSS nos solicitara
elijamos por cual de las dos leyes queremos jubilarnos, es por demás decir que
en nuestro caso la respuesta será que por la ley del 73. Independientemente de
ello el Instituto nos deberá de mostrar cual es el monto de nuestra pensión por
la ley que escojamos. Ya que aceptamos la pensión y su monto, el pago de la
misma se hará retroactivo a la fecha en que nos iniciamos los tramites y se
acepto la solicitud o bien al día en que nos dieron de baja del IMSS por haber
cumplido los requisitos iniciales.
TERCER PASO.-
Una vez terminados los dos primeros pasos, y ya que obtuvimos nuestra
pensión, iniciaremos una segunda etapa de tramites. En esta etapa iniciaremos
el cobro de los recursos que nos corresponden ante
AFORE.- Recordemos que en nuestra cuenta individual que, iniciada en
julio de 1997, se han ido acumulando una serie de recursos parte de los cuales
nos deberán ser reintegrados por haber escogido la ley del 73 para jubilarnos.
Veamos cuales son estos recursos y cuales son los que nos devolverán:
Subcuenta SAR 92-97.- En esta subcuenta tenemos acumulados todos los
recursos del SAR que nuestro patrón aporto durante ese periodo en una cuenta
bancaria y que cuando escogimos Afore
se trasladaron a esta. El monto ahí acumulado corresponde al 2% de lo
que fue nuestro salario base de cotización en esos años. Durante todo este
tiempo esos recursos han generado intereses y tu puedes ver cuanto es
checandolo en el estado de cuenta que regularmente recibes de tu Afore.
Subcuenta RCV.- En esta subcuenta se acumularon, a partir de julio de
1997 el porcentaje del SAR mas aparte los de Cesantía y Vejez, estos dos últimos
se conformaban con las aportaciones tripartitas equivalentes al 4.5% de nuestro
SBC las que añadidas a las del SAR
conforman su monto total.
Subcuenta SAR Infonavit 92-97.- Esta subcuenta forma parte del SAR
mencionado arriba pero aquí se acumulaban los recursos del 5% que maneja el
Infonavit
Subcuenta Infonavit 97.- Los recursos aquí registrados son los que
proceden del 5% que aporta tu patrón a la cuenta del Infonavit.
Bien, como mencionamos arriba,
una vez que empezamos a cobrar la
pensión por jubilación, iniciaremos los trámites para cobrar los recursos del
Infonavit y de
Por parte de nuestra Afore, recibiremos el monto total de la subcuenta
SAR 92-97, recibiremos también la parte de RCV que corresponde a Retiro o sea
aprox. El 30% del monto total de esta subcuenta. En caso de que nunca hubiésemos
hecho uso del crédito Infonavit o bien lo hubiéramos liquidado totalmente antes
de 1997, recibiremos también lo correspondiente a la subcuenta del SAR
infonavit 92-97.
Para la recuperación de la
cantidad bajo el RUBRO INFONAVIT 97, habrá que demandar su recuperación bajo la
Tesis de Jurisprudencia 32/2006. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto
Tribunal, en sesión privada del tres de marzo de dos mil seis.
Fuente: Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época. Segunda Sala. Marzo de
2006, pág. 252.
Nota publicada en la Sección Seguridad Social. Edición 165 del 15 de
septiembre de 2007.
Notas
importantes
con comentario.-
1.-
En el presente documento no encontraron
ni encontraran mucha información referente a la jubilación con
2.- Es muy común que los amigos,
familiares y muchas veces los mismos empleados del IMSS nos digan que nuestra
pensión por jubilación va a ser de un x porcentaje del promedio de nuestros
salarios de los últimos 5 años cotizados, sin importar cuantos años hubiésemos
trabajado. Nada más lejano a la
realidad, ni siquiera la pensión por vejez nos da un porcentaje real de esos
sueldos, y si, si es importante saber cuantos años cotizamos, es mas, en muchas
ocasiones la cantidad de años laborados y cotizados influyen drásticamente en
el monto de nuestra pensión. Existe una tabla, Articulo 167, de la Ley del S.S.
1973, como se vera mas adelante, en la que dependiendo del numero de salarios
mínimos que ganamos se otorgara un porcentaje de los mismos, a mas salarios
menos porcentaje, en esa misma tabla veremos que a más años cotizados mayor
será nuestra pensión.
¿Cuanto me tocara de Pensión?
El cálculo de la pensión que recibiremos al jubilarnos le corresponde
hacerlo al Seguro Social, pero es necesario e importante que nosotros tengamos
una idea aproximada de cual será el monto. Esto a fin de evitar que por
cualquier causa burocrática o mal manejo de la información tengamos un
menoscabo en lo que por ley nos corresponde.
Como ya vimos anteriormente la pensión se calculara sobre tres variables
a saber:
1.- Numero de años totales que laboramos y cotizamos al IMSS. A más
años cotizados mayor será nuestra pensión
2.- Salarios que percibimos durante los últimos 5 años que cotizamos.
3.- Numero de dependientes directos (cónyuge, o ascendentes, hijos
menores o bien que sean estudiantes)
Detalles:
Punto num. 1.- Aquí es donde
vemos el valor de todos los documentos del IMSS y de nominas que hubiésemos
encontrado. Es importante que sepamos lo más aproximadamente posible cuando y
en donde trabajamos durante toda nuestra vida laboral. Con esos documentos
podremos también checar que siempre tuvimos el mismo número de afiliación al
Seguro Social. Caso contrario (o sea que tengamos mas de un numero de
afiliación) deberemos hacer una serie de tramites ante el Instituto a fin de
evitar disminuyan nuestras semanas cotizadas.
Punto num. 2.- Recordemos
que el cálculo de nuestra pensión por jubilación empezara a partir de los
salarios que obtuvimos en este periodo. En caso de haber tenido salarios y
comisiones u otros ingresos es importante que chequemos que realmente todas las
percepciones se integraron a nuestro salario.
Punto num. 3.- El Seguro
Social nos otorga un porcentaje de la pensión básica calculada, como
asignaciones familiares y ayudas asistenciales (Art. 168 LSS). Este porcentaje
se calculara en base al número de dependientes legales reconocidos por el IMSS.
La
tabla del Articulo167 de la Ley del imss 1973, se encuentra al final de este
archivo.
MARCO LEGAL
Articulo 167 Ley del IMSS 1973
“Las
pensiones anuales de invalidez y de vejez se compondrán de una cuantía básica y
de incrementos anuales comados de acuerdo con el número de cotizaciones
semanales reconocidas al asegurado con posterioridad a las primeras quinientas
semanas de cotización.
La cuantía básica y los incrementos serán calculados
conforme a la tabla correspondiente:
Para los efectos de determinar la cuantía básica anual de
la pensión y sus incrementos, se considera como salario diario el promedio
correspondiente a las últimas doscientas cincuenta semanas de cotización. Si el
asegurado no tuviere reconocidas las doscientas cincuenta semanas señaladas se
tomarán las que tuviere acreditadas, siempre que sean suficientes para el
otorgamiento de una pensión por invalidez o por muerte.
El salario diario que resulte se expresará en veces el
Salario Mínimo General para el Distrito Federal vigente en la fecha en que el
asegurado se pensione, a fin de determinar el grupo de la tabla que antecede en
que el propio asegurado se encuentre. Los porcentajes para calcular la cuantía
básica, así como los incrementos anuales se aplicarán al salario promedio
diario mencionado.”
¿Complicado?, para nada, Solo
tendremos que sumar todos los salarios que percibimos los últimos 5 años
cotizados, el resultado lo dividimos
entre 250 (numero de semanas de los 5 años) para obtener el salario promedio
de ese periodo. Al resultado los
dividimos entre 7 y obtendremos el salario diario promedio del mismo periodo.
Otra vez, a este ultimo resultado lo dividiremos entre el monto del salario
mínimo vigente en el D.F. a la fecha en que estamos tramitando nuestra
jubilación y con ello obtendremos el numero de salarios mínimos sobre los que
trabajaremos en la tabla que se menciona.
Para el caso del cálculo de semanas para el incremento. Lo único que
tenemos que hacer es sumar el numero de semanas (dividamos los años que
cotizamos al IMSS entre 52) y una vez hecho esto restemos del total las 500
obligatorias, con esto tendremos el numero de semanas con las que calcularemos
los incrementos que nos corresponden.
No
obstante que en la nueva Ley del Seguro Social se ha modificado completamente
el sistema de pensiones y consecuentemente el procedimiento para su
determinación y cálculo, en los artículos 30., 40. Y 50. transitorios de la
misma se establece que los asegurados que hayan sido inscritos al IMSS con
anterioridad a la fecha dé entrada en vigor (01 de Julio de 1997), al cumplirse
en términos de la ley vigente los supuestos legales o el siniestro respectivo
con posterioridad a esa fecha, que den derecho al pago de las pensiones, podrán
optar por acogerse al beneficio de la antigua ley, o al esquema de pensiones previsto en la nueva.
De
esta manera, el instituto estará obligado, a solicitud del trabajador, a
calcular el importe de su pensión en cada uno de los dos regímenes, a efecto de
que pueda decidir el que más le
convenga.
Por tal razón, consideramos de interés analizar el actual sistema para el cálculo de las pensiones del vigente seguro de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte (IVCM), toda vez que se continuará aplicando aun después de entrar en vigor la nueva ley.
En el
artículo 167 de la ley vigente se establece que las pensiones anuales de
invalidez y vejez se componen de una cuantía básica, más los incrementos
anuales que correspondan. Comados con el número de semanas cotizadas con
posterioridad a las primeras quinientas semanas.
Salario base
El salario que deberá tomarse como base para la determinación de las pensiones, es el correspondiente al promedio diario de las últimas 250 semanas de cotización inmediatas anteriores a la fecha de la solicitud de la pensión.
Monto mínimo de las pensiones
Las pensiones, incluyendo las asignaciones familiares y las ayudas asistenciales, que en su caso correspondan, no podrán ser inferiores al salario mínimo general que rija para el D.F.
Monto máximo de las pensiones
Las pensiones, incluyendo las asignaciones familiares y las ayudas asistenciales que procedan, no excederán el 100% del salario promedio que haya servido de base para calcular dicha pensión.
Aguinaldo anual
El instituto otorgará a los pensionados un aguinaldo anual equivalente a una mensualidad del importe de la pensión que se perciba, sin incluir las asignaciones familiares, ni las ayudas asistenciales que se proporcionen.
Incremento automático de las pensiones
Las
pensiones se revisarán cada vez que se modifiquen los salarios mínimos, y se
incrementarán en el mismo porcentaje en que se aumente el salario mínimo
general que rija en el D.F. Con base en la nueva ley, las pensiones se
aumentarán conforme al índice nacional de precios al consumidor, lo que parece
un poco más acorde con la realidad.
Asignaciones familiares
Las asignaciones familiares consisten en una ayuda que otorga ellMSS a los pensionados, por concepto de carga familiar, de acuerdo con lo siguiente:
1 - Para la esposa o, en su defecto, la concubina del pensionado, se otorgará el 15% de la pensión.
2 - Por cada uno de los hijos menores de 16 años, o bien hasta los 25 años, si se encuentran estudiando, el
10%.
3 - Si el pensionado no tiene esposa ni concubina, ni hijos menores de 16 años, se concederá un 10% por
cada uno de sus padres, siempre que dependan de él.
Ayuda asistencial
1 - Si el pensionado no tiene esposa, ni concubina, ni hijos, ni padres, se le concederá una ayuda asistencial del 15% de la pensión.
2 - Si el pensionado sólo tiene un ascendiente con derecho al disfrute de asignación familiar, se le concederá una ayuda asistencial del 1 0% de la pensión.
3 - El instituto concederá ayuda asistencial al pensionado por invalidez, vejez o cesantía en edad avanzada, así como a las viudas de los pensionados, cuando su estado físico de salud requiera la asistencia de otra persona. La ayuda consistirá en el aumento hasta el 20% de la pensión que se esté disfrutando.
Ejemplo del cálculo de las pensiones
A continuación analizaremos un ejemplo para la determinación y cálculo de una pensión de vejez. que es la misma de invalidez, tomando como salario base el promedio diario de los últimos cinco años de un trabajador que estuvo cotizando en el tope máximo actual, que es de diez veces el salario mínimo, y con las siguientes características:
Edad: 65 años.
20 años cotizando al IMSS.
Salario diario promedio: $ 335.00.
Las pensiones se componen de dos elementos, el primero de ellos es la cuantía básica anual, y el segundo, los incrementos anuales por cada 52 semanas cotizadas después de las primeras 500.
En el artículo 167 se incluye una tabla con los porcentajes, tanto de la cuantía básica como de los incrementos anuales, conforme al grupo de salario, equivalente en veces o múltiplos del salario mínimo general para el D.F. (Al final""", de este apartado se reproduce dicha tabla.)
Se divide el salario promedio diario, que es de $ 335.00, entre el salario mínimo para el D.F., el cual actualmente es de $ 54.80, para obtener el salario en veces el salario mínimo.
335.00 / 54.80 = 6.11 veces el salario mínimo (VSM)
Una vez que se tiene el equivalente en veces el salario mínimo, se deben localizar en la tabla del artículo 167 los porcentajes correspondientes a 6.11 veces el salario mínimo, relativos a la cuantía básica y a los incrementos anuales, que en este caso son: Cuantía básica 13.00% e Incremento anual 2.450%
Como las pensiones se calculan anualmente, es necesario anualizar el salario promedio diario, que es de $335.00. 335.00 x 365 = $122275.00
Al
salario promedio anual se le aplica el porcentaje que corresponda a la cuantía
básica, que en este caso es del 13%, para determinar la primera parte de la
pensión.
Cuantía básica:
$122275.00 x 13% = $15895.75
Incrementos anuales
Para
determinar los incrementos anuales a que tiene derecho el trabajador, se deberá
establecer el número de semanas cotizadas, multiplicando los años cotizados en el
IMSS, por el número de semanas que tiene el año, 20 años x 52 semanas = 1,040 semanas.
A estas 1,040 semanas deberán restarse las primeras 500, como lo establece el primer párrafo del artículo 167, lo que nos da 540 semanas, (1040 – 500 = 540).
Con base en estas 540 semanas habrá que determinar las anualidades a que tiene derecho el trabajador, es
decir, habrá que anualizar estas semanas, de la siguiente manera: (540 / 52 = 10.38).
este caso, el trabajador tiene derecho a 10 anualidades; para saber el equivalente de la fracción se deben
multiplicar las anualidades por 52 y al resultado restar las 540, lo que nos da un resultado de 20 semanas:
(10 x 52 = 520), (540 - 520 = 20 semanas).
Este trabajador tiene derecho a 10 anualidades con 20 semanas.
El derecho al incremento anual se adquiere por cada 52 semanas cotizadas, y cuando se trate de una fracción de año se estará a la siguiente regla:
1. Con 13 a 26 semanas, se tiene derecho al 50% del incremento anual (medio año).
2. Con más de 26 semanas, se tiene derecho al 100% del incremento anual (un año).
En total, el trabajador tiene derecho a 10.5 anualidades.
Para determinar el importe de los incrementos anuales, deberá multiplicarse 10.5 (anualidades) por 2.450, que es el porcentaje que le corresponde de incrementos anuales, según la tabla del artículo 167.
10.5 x 2.450 = 25.725
25.725%, es el porcentaje que deberá aplicarse al salario anual para conocer el monto de los incrementos anuales.
Incrementos anuales:
$ 122275.00 x 25.725% = $ 31.455.24
Finalmente, se suman la cuantía básica y los incrementos anuales, para determinar el monto de la pensión anual, sin incluir o considerar las asignaciones familiares, ni las ayudas asistenciales que en su caso procedan:
Cuantía básica: $15895.75 + Incrementos anuales: $31455.24.
A partir del 01-05 - 2004, el Articulo Décimo cuarto transitorio inciso ( b ), de la Ley del imss, otorgo el 11% de incremento al total de la cuantía básica y al incremento anual, por lo que entonces tenemos lo siguiente:
Cuantía básica $15895.75 x 11% = $1748.53, dando un total de $17644.28, para la cuantía básica.
Incrementos anuales $31455.24 x 11% = 3460.08, dando un total de $34915.32, para el incremento anual.
Sumando el total de la cuantía básica y el incremento anual, $17644.28 + $34915.32 = $52559.60.
Obtenemos una pensión anual de: $52559.60
$52559.60 / 12 meses = $4379.96.
Pensión mensual: $4379.96
Cesantía en edad avanzada
Esta pensión de $ 4379.96 mensuales, es la que corresponde indistintamente a los ramos de invalidez y vejez.
También, habrá que sumarle el 15% de asignación familiar por esposa o soledad, más lo que corresponda,
Para el caso de cesantía en edad avanzada, en el artículo 171 de la Ley del Seguro Social vigente, se adjunta una * tabla de porcentajes * aplicable a la pensión de vejez, según la edad del trabajador que solicite la pensión de cesantía en edad avanzada:
* Tabla *:
Años cumplidos en la fecha en que se adquiere el derecho a la pensión y el porcentaje correspondiente:
60 años = 75% $3284.98
61 años = 80% $3503.97
62 años = 85% $3722.97
63 años = 90% $3941.97
64 años = 95% $4160.97
65 años = 100%. $4379.96
Nota muy importante:
El derecho se adquiere, al momento de ser dado de baja de su trabajo, quiere decir, que si cotice 6 meses y un día, después de la fecha en que cumplimos años, se adquiere el porcentaje siguiente.
Ejemplo:
Fecha de Nacimiento: 15 de Enero de 1949.
Fecha de Baja: 31 de Julio del 2009.
Edad: 60 años con 6 meses y 16 días.
Porcentaje de pensión correspondiente: 80%.
Que sucede, si la fecha de baja es 31 de Mayo del 2009?.
Edad: 60 años con 4 meses y 16 días.
Porcentaje de pensión correspondiente: 75%.
La pensión de cesantía en edad avanzada procede cuando el asegurado quede privado de trabajo remunerado y tenga de 60 a 64 años de edad, ya que al cumplir los 65 se tiene derecho a la pensión de vejez, además, deberá tener un mínimo de 500 semanas cotizadas en el IMSS.
Pensión de vejez
Para tener derecho a la pensión de vejez, se requiere que el asegurado haya cumplido 65 años de edad y tenga reconocidas por el instituto un mínimo de 500 semanas cotizadas. El asegurado podrá diferir. Sin necesidad de informar al instituto, el disfrute de la pensión de vejez, durante todo el tiempo que continúe trabajando.
Pensión de invalidez
Esta procede cuando el trabajador se encuentre imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo, una remuneración superior al 50% de la habitual percibida durante el último año de trabajo y que esa
Imposibilidad no derive de un riesgo de trabajo. Además, se requiere que al declararse la invalidez, el asegurado tenga acreditado el pago de 150 cotizaciones semanales, por lo menos.
No se tendrá derecho a la pensión de invalidez cuando el asegurado:
1. Por sí mismo o de acuerdo con otra persona se haya provocado intencionalmente la invalidez.
2. Resulte responsable del delito intencional que originó el estado de invalidez.
3. Padezca un estado de invalidez anterior a su afiliación al seguro social.
Ramo de muerte
Cuando ocurra la muerte del asegurado o del pensionado por invalidez, vejez o cesantía en edad avanzada, el instituto otorgará a sus beneficiarios las siguientes prestaciones:
1. Pensión de viudez.
2. Pensión de orfandad.
3. Padezca un estado de invalidez anterior a su afiliación al seguro social.
El requisito para que proceda la pensión de viudez es que el asegurado, al fallecer, hubiese tenido reconocidas un mínimo de 150 semanas cotizadas o bien, que se encontrase disfrutando de alguna pensión de invalidez, vejez o cesantía en edad avanzada.
La
pensión de viudez será igual al 90% de la pensión de invalidez o de vejez. La
pensión del huérfano de padre o madre será igual al 20% de la pensión de
invalidez, de vejez o de cesantía en edad avanzada. Si el huérfano lo es de
padre y madre, la pensión será
del 30%.
Si no tuviese viuda, huérfanos, ni concubina, la pensión se otorgará a cada uno de los padres que hayan dependido del trabajador o del pensionado fallecido, por una cantidad igual al 20% de la pensión a la que hubiese correspondido por invalidez.
En seguida se transcribe la tabla de los porcentajes de la cuantía básica y los incrementos anuales señalados en el artículo 167 de la Ley del Seguro Social, vigente hasta el 31 de diciembre de 1996.
Porcentaje de los salarios, para la Cuantía básica e Incremento anual.
Hasta Un salario mínimo, Cuantía Básica = 80.00%, Incremento anual = 0.563%
De 1.01 a 1.25 Salarios mínimos, Cuantía Basita = 77.11%, Incremento anual = 0.814%
De 1.26 a 1.50 Salarios mínimos, Cuantía Basita = 55.18%, Incremento anual = 1.178%
De 1.51 a 1.75 Salarios mínimos, Cuantía Basita = 49.23%, Incremento anual = 1.430%
De 1.76 a 2.00 Salarios mínimos, Cuantía Basita = 42.67%, Incremento anual = 1.615%
De 2.01 a 2.25 Salarios mínimos, Cuantía Basita = 37.65%, Incremento anual = 1.756%
De 2.26 a 2.50 Salarios mínimos, Cuantía Basita = 33.68%, Incremento anual = 1.868%
De 2.51 a 2.75 Salarios mínimos, Cuantía Basita = 30.48%, Incremento anual = 1.958%
De 2.76 a 3.00 Salarios mínimos, Cuantía Basita = 27.83%, Incremento anual = 2.033%
De 3.01 a 3.25 Salarios mínimos, Cuantía Basita = 25.60%, Incremento anual = 2.096%
De 3.26 a 3.50 Salarios mínimos, Cuantía Basita = 23.70%, Incremento anual = 2.149%
De 3.51 a 3.75 Salarios mínimos, Cuantía Basita = 22.07%, Incremento anual = 2.195%
De 3.76 a 4.00 Salarios mínimos, Cuantía Basita = 20.65%, Incremento anual = 2.235%
De 4.01 a 4.25 Salarios mínimos, Cuantía Basita = 19.39%, Incremento anual = 2.271%
De 4.26 a 4.50 Salarios mínimos, Cuantía Basita = 18.29%, Incremento anual = 2.302%
De 4.51 a 4.75 Salarios mínimos, Cuantía Basita = 17.30%, Incremento anual = 2.330%
De 4.76 a 5.00 Salarios mínimos, Cuantía Basita = 16.41%, Incremento anual = 2.355%
De 5.01 a 5.25 Salarios mínimos, Cuantía Basita = 15.61%, Incremento anual = 2.377%
De 5.26 a 5.50 Salarios mínimos, Cuantía Basita = 14.88%, Incremento anual = 2.398%
De 5.51 a 5.75 Salarios mínimos, Cuantía Basita = 14.22%, Incremento anual = 2.416%
De 5.76 a 6.00 Salarios mínimos, Cuantía Basita = 13.62%, Incremento anual = 2.433%
De 6.01 en adelante, Cuantía Basita = 13.00%, Incremento anual = 2.450%
Más información y comentarios en la consulta 18 de este Foro.
Saludos.
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