Vox Populi Ver todos
SOCIEDAD DE GESTIóN PATRIMONIAL: VEHíCULO DE INVERSIóN Y PROTECCIóN DE CAPITALES
- Autor : cads
- Fecha : Jueves 26 de Enero de 2012 02:37
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,119
LA SOCIEDAD DEGESTIÓN DE PATRIMÓNIO FAMILIAR EN EL DERECHO LUXEMBURGUES
Antecedentes
La Ley de 31 de julio de 1929, bajo el ámbito del régimen fiscal de las sociedades de participaciones financieras, instituyó el vehiculo de gestión patrimonial, lo cual conoció un gran suceso, particularmente por causa de su régimen fiscal privilegiado, basado en las siguientes medidas:
- exención total de los rendimientos.
- exención total del impuesto de fortuna.
- exención de retención en los dividendos, en lo que respecta a los no residentes.
Sin embargo, después de la Decisión de 19 de Julio de 2006, la Comisión Europea decidió considerar que el referido régimen constituía una ayuda estatal, incompatible con el mercado común, de acuerdo al artículo 87.1 del Tratado de la entonces Comunidad Europea, justificándose con los siguientes argumentos:
- Constituye una ventaja respecto a una disminución de los gastos.
- El provecho ha sido selectivo, apenas para algunas sociedades luxemburguesas.
- El régimen en causa afecta el normal intercambio de las actividades comerciales entre los Estados miembros.
El Estado luxemburgués retiró sus conclusiones respecto a esta Decisión y a través de la Ley de 22 de Diciembre de 2006 derogó la Ley de 1929, con fecha de 1 de Enero de 2007.
Marco Jurídico
Base legal
La Ley de 11 de Mayo de 2007 creó la nueva herramienta patrimonial, i.e., la sociedad de gestión patrimonial (SPF), de carácter exclusivamente privado; evitando caer en la definición de ayuda estatal, destinándose principalmente a las personas singulares en la gestión de su patrimonio y permitiéndoles usufructuar un nuevo régimen fiscal.
Forma de sociedad
Cualquiera de las formas previstas en la ley ordinaria para las sociedades de capitales, i.e., la sociedad anónima, la sociedad de responsabilidad limitada, la sociedad comanditaria por acciones y la cooperativa organizada como sociedad anónima.
Objeto y accionariado de la sociedad
Las acciones emitidas por una sociedad de gestión patrimonial no pueden ingresar en el mercado bursátil.
La Ley de 2007 delimita el objeto y el ejercicio de la actividad de esta sociedad, i.e., podrá practicar actos propios de adquisición, de posesión, de la gestión y de la realización de activos financieros. Por tanto, cualquier intromisión de una sociedad de esta naturaleza en la gestión de sociedades, en las cuales detenga cuotas, está excluida. Ella puede ejercer solamente los derechos reservados a los accionistas en el marco del derecho de voto en las asambleas o en el derecho de los dividendos. También esta prohibida del ejercicio de cualquier actividad comercial.
Tres categorías del accionariado pueden ser utilizadas:
i) Personas físicas o naturales residentes o no para efectos de administrar su patrimonio privado.
ii) Entidades denominadas “patrimoniales” residentes o no.
iii) Intermediaros poseedores de acciones de la sociedad a titulo fiduciario o representando los intereses de los inversores.
Marco Fiscal
El principal atractivo de la sociedad de gestión de patrimonial familiar es el régimen fiscal privilegiado.
Un impuesto sobre las entradas de capitales de una tasa de 0,5% es aplicado al momento de la constitución o del aumento de capital social de este tipo de sociedad. Aunque también es posible que esta obligación pueda quedar sobre el rubro de excepciones, pudiendo ser conducida para el campo de las exenciones. A titulo de ejemplo, el derecho no es debido después de la transformación de una hoding en una sociedad de gestión patrimonial.
Este tipo de sociedad también se beneficia de una exención total del impuesto sobre las personas jurídicas, del impuesto municipal del comercio y del impuesto de fortuna.
La SPFostenta la capacidad para distribuir los fondos y los productos que recibe.
En lo que respecta a los intereses, la SPF debe someterse a las obligaciones del agente pagador. De este modo, si los intereses son revertidos a una persona física o natural residente en un Estado miembro de la Unión Europea, los mismos son objeto de una retención de 20% a contar del 30 de Junio de 2008, y en cuanto a las operaciones de pagos de intereses realizadas para la cuenta de un beneficiario luxemburgués se aplicará una retención, a titulo definitivo, de 10%.
En lo que respecta a los dividendos, podemos indicar que se encuentran exentos de retención en Luxemburgo, pero son objeto de imposición en los términos de la legislación del país de residencia del beneficiario.
Existe una restricción acerca de la cobranza de dividendos, la SPF no puede recibir más de 5% de sus dividendos procedentes de sociedades no residentes y no cotadas, de la cual la tasa de tasación sea inferior a los 11%.
Interesa referir que las ventajas nacidas de los Convenios Fiscales Internacionales y la legislación comunitaria no son aplicables.
Cualquier actividad comercial le está interdicta y la SPF no es un sujeto de IVA (impuesto al valor acrecentado) en ninguna de las operaciones que efectúe.
En todo momento la SPF debe pagar la tasa de suscripción, la cual se obtiene aplicando una tasa de 0,25% al capital liberado, al cual se debe juntar, caso así fuera, los premios de emisión, como también las partes de las deudas que excedan el óctuplo del capital social liberado y de los premios de emisión.
Los productos de liquidación y las plusvalías de cesión de una SPF se sujetan al derecho común. Si el accionista fuera residente luxemburgués y titular de la participación hace más de 6 meses, las plusvalías y el remanente de la liquidación no son tributables. Sin embargo, si fuese titular de una participación importante, dichos productos son tributables a una tasa fuertemente disminuida.
Si el accionista no fuera residente en Luxemburgo, no es tributable o no está sujeto a ninguna imposición tributable.
Supervisión
La SPFse somete a una dupla supervisión.
Por un lado, la Administración de Registros tiene competencia para verificar si la sociedad dispone de condiciones para estar sobre el ámbito del régimen de SPF. El agente de representación debe emitir, a solicitud de la administración del registro, un certificado de no objeción antes de 31 de Julio de cada año. Deberá contener los siguientes puntos:
- La SPF es poseída solamente por inversores cualificados.
- La SPF no recibe más de 5% de sus dividendos de sociedades procedentes de fuera de la Unión Europea a menos de 11%.
- La SPF cumplió sus obligaciones en lo que respecta a la retención en las operaciones de los pagos de intereses.
La inexistencia de este certificado provoca a la sociedad la perdida de su condición de beneficiaria del régimen SPF:
Califica este artículo: |