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!YA NO SE DEJEN ENGAÑAR!
- Autor : Rosen
- Fecha : Domingo 22 de Enero de 2012 17:09
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En efecto, lo que en realidad sucede en uestro pais con todo esto de la Seguridad Social (pensiones, devoluciones del INFONAVIT, etc , etc , etc), NOS ES OTRA COSA MÁS QUE UNA BURLA HACIA EL PUEBLO DE MÉXICO, toda vez que los informes oficiales así lo reflejan en el siguiente informe que detallo, dentro del cual se advierte por un lado el panorama ATERRADOR que existe, y por el otro,, el engaño hacia los ciudadanos que tratan de hacer valer estos MALVADOS con sus llamaradas de petate electoreras, YA QUE A LOS DERECHOHABIENTES AL DÍA DE HOY, NO LOS ESTÁN PENSIONANDO con normas que resultan a todas luces amañadas al efecto.
Así es, les transcribo los informaos oficiales muy COMPLETOS y bien detallados que existen al respecto:
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
DIRECCIÓN DE FINANZAS
COORDINACIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS INSTITUCIONALES
Nota Informativa
Asunto: Cálculo del impacto financiero en el IMSS de una eventual adición de un segundo párrafo al artículo Décimo Octavo Transitorio de la Ley del Seguro Social (LSS).
I. Marco de referencia
En esta nota se analiza el impacto financiero que podría tener en el IMSS la aprobación por parte del Senado de la Minuta con Proyecto de Decreto aprobada el 26 de abril de 2006 en la Cámara de D.i.p.u.t.a.d.o.s para Adicionar un Segundo Párrafo al Artículo Décimo Octavo Transitorio de la Ley del Seguro Social publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995.
Cabe señalar que el Proyecto de Decreto contenido en la Minuta de referencia sustituye a la iniciativa de reforma presentada el 7 de marzo de 2006 por el D.i.p.u.t.a.d.o Agustín Miguel Alonso Raya del grupo parlamentario del PRD, para adicionar un párrafo al artículo 151 de la LSS a efecto de que al cumplirse los requisitos de edad y de cotizaciones para tener derecho a una pensión de cesantía o de vejez, no se exija como requisito cumplir con los tiempos de espera que marca la Ley cuando se ha interrumpido el pago de cotizaciones por períodos mayores de tres años. La sustitución obedeció a que las Comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social consideraron que la modificación al artículo 151 de la LSS no era acertada porque “…en la Ley vigente, a diferencia de la Ley del Seguro Social de 1973, (el artículo 151) sólo se refiere al seguro de invalidez y vida, en tanto que las consideraciones que se vierten en la iniciativa corresponden al seguro de cesantía en edad avanzada y vejez”
Con la adición que se propone al Artículo Décimo Octavo Transitorio de la LSS, éste queda de la siguiente forma:
1 La iniciativa del Diado Alonso Raya proponía añadir el siguiente párrafo al artículo 151: “En caso de que el asegurado que haya dejado de estar sujeto al régimen obligatorio reúna el mínimo de cotizaciones señaladas como requisito para acceder a una pensión del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, el Instituto reconocerá el tiempo cubierto por sus cotizaciones al cumplir los requisitos de edad establecidos en dicho seguro”.
En la misma iniciativa se proponía incluir dos artículos transitorios:
“Primero. El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
“Segundo. El reconocimiento de los derechos de los asegurados que sean acreedores a las pensiones otorgadas con fundamento en el título segundo, capítulo V, secciones tercera y cuarta de la Ley del Seguro Social publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 12 de marzo de 1973, se regirá por lo dispuesto en este decreto”.
El artículo Décimo Octavo Transitorio dice:
La Minuta con Proyecto de Decreto propone que diga:
“A los asegurados que al momento de entrar en vigor esta Ley opten por acogerse al nuevo sistema de pensiones, les serán recocidas las semanas cotizadas bajo el régimen anterior, con la finalidad de que al cumplirse los requisitos legales, se les conceda la pensión que corresponda”.
“A los asegurados que al momento de entrar en vigor esta Ley opten por acogerse al nuevo sistema de pensiones, les serán recocidas las semanas cotizadas bajo el régimen anterior, con la finalidad de que al cumplirse los requisitos legales, se les conceda la pensión que corresponda”.
Los asegurados que opten por acogerse al régimen de la Ley que se deroga, tratándose de las pensiones de cesantía en edad avanzada y de vejez tendrán derecho al otorgamiento de la pensión respectiva, cuando hayan cumplido los requisitos de edad y de número de semanas cotizadas establecidos en dicha Ley, aún cuando a la fecha de la solicitud de pensión se hubiese excedido el período de conservación de derechos señalado en el artículo 1822 y sin que sea necesario cubrir los requisitos previstos en el artículo 1833 de la Ley que se deroga. El pago de las pensiones otorgadas en los términos de este párrafo se regirá conforme al artículo Duodécimo Transitorio de esta Ley.
II. Estimación de la población beneficiaria
La población potencialmente beneficiaria de la adición propuesta al Artículo Décimo Octavo Transitorio de la LSS se presenta en el cuadro 1, la cual fue proporcionada por la Dirección de
2 El artículo 182 de la Ley derogada establece que: “Los asegurados que dejen de pertenecer al régimen del seguro obligatorio conservarán los derechos que tuvieren adquiridos a pensiones en los seguros de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte por un período igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por sus cotizaciones semanales, contado a partir de la fecha de su baja. Este tiempo de conservación de derechos no será menor de doce meses”.
3 El artículo 183 de la Ley derogada establece que: “Al asegurado que haya dejado de estar sujeto al régimen obligatorio y reingrese a éste, se le reconocerá el tiempo cubierto por sus cotizaciones anteriores, en la forma siguiente:
“I.- Si la interrupción en el pago de cotizaciones no fuese mayor de tres años, se le reconocerán, al momento de la reinscripción, todas sus cotizaciones;
“II.- Si la interrupción excediera de tres años, pero no de seis, se le reconocerán todas las cotizaciones anteriores cuando, a partir de su reingreso, haya cubierto un mínimo de veintiséis semanas de nuevas cotizaciones;
“III.- Si el reingreso ocurre después de seis años de interrupción, las cotizaciones anteriormente cubiertas se le acreditarán al reunir cincuenta y dos semanas reconocidas en su nuevo aseguramiento; y
“IV. En el caso de los pensionados previstos en el artículo 123, las cotizaciones generadas durante su reingreso al régimen del Seguro Social se le tomarán en cuenta para incrementar la pensión, cuando deje nuevamente de pertenecer al régimen; pero si durante el reingreso hubiese cotizado cien o más semanas y generado derechos al disfrute de pensión distinta de la anterior, se le otorgará sólo la más favorable.
“En los casos de las fracciones II y III, si el reingreso del asegurado ocurriera antes de expirar el período de conservación de derechos establecido en el artículo anterior, se le reconocerán de inmediato todas sus cotizaciones anteriores”.
4 El artículo Duodécimo Transitorio de la Ley de 1997 establece que: “Estarán a cargo del Gobierno Federal las pensiones que se encuentren en curso de pago, así como las prestaciones o pensiones de aquellos sujetos que se encuentren en período de conservación de derechos y las pensiones que se otorguen a los asegurados que opten por el esquema establecido por la Ley que se deroga”.
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
DIRECCIÓN DE FINANZAS
COORDINACIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS INSTITUCIONALES
Incorporación y Recaudación (DIR) y se refiere a los trabajadores asegurados que tienen las
siguientes características:
a) Ingresaron al Instituto con anterioridad al mes de agosto de 1997;
b) No se les ha otorgado ninguna pensión;
c) No han vuelto a reingresar al instituto desde diciembre de 2005;
d) A febrero de 2010, tienen cumplidos 60 años o más de edad;
e) Tienen registradas de 500 o más semanas de cotización, es decir, las requeridas para acceder a una pensión de Cesantía en Edad Avanzada o Vejez bajo la Ley de 1973;
Cuadro 1
Trabajadores con 60 Años o más a los Cuales no se les ha Otorgado Alguna Pensión, Cuentan con 500 o más Semanas de Cotización y no han Reingresado al Instituto desde 2005
EDAD TRABAJADORES EDAD TRABAJADORES EDAD TRABAJADORES
60 114,525 77 16,997 94 4,233
61 92,958 78 15,525 95 4,716
62 79,427 79 12,925 96 4,864
63 70,954 80 15,294 97 4,304
64 60,316 81 11,738 98 4,166
65 56,948 82 10,710 99 3,628
66 48,134 83 10,218 100 4,842
67 42,199 84 10,207 101 2,800
68 41,021 85 9,449 102 2,774
69 31,844 86 9,080 103 2,671
70 34,365 87 9,108 104 2,412
71 27,039 88 8,271 105 2,359
72 25,104 89 6,311 106 2,023
73 22,843 90 8,040 107 1,748
74 22,614 91 5,261 108 1,602
75 20,544 92 5,733 109 1,549
76 17,438 93 5,181 110 4,461
Total 1,033,473
Fuente: Dirección de Incorporación y Recaudación.
En adición a lo anterior, la DIR proporcionó el número de trabajadores menores de 60 años cuyo ingreso al IMSS fue antes del 1° de julio de 1997 la cual se muestra en el cuadro siguiente.
Cuadro 2
Trabajadores Menores de 60 Años con Ingreso al Instituto Anterior al 1° de Julio de 1997
Edad Trabajadores
25-29 7 49,268
30-34 5 ,895,915
35-39 9 ,769,698
40-44 7 ,441,061
45-49 5 ,110,100
50-54 3 ,535,188
55-60 2 ,476,610
Total 34,977,840
Fuente: Dirección de Incorporación y Recaudación.
De la población anterior se consideró que el 30 por ciento de ellos (10’493,352) tendrá 500 semanas o más de cotización al momento de cumplir 60 años de edad, y que el 27.75 por ciento de la población resultante, o sea 2’911,905, optará por seguir cotizando o por la continuación voluntaria, es decir, que el 72.25 restante (7’581,447) se considera como población potencial beneficiaria de la adición propuesta al Artículo Décimo Octavo Transitorio de la LSS.
III. Estimación del impacto financiero en el IMSS de la adición propuesta al Articulo Décimo Octavo Transitorio de la LSS
De aprobarse la adición propuesta al Artículo Décimo Octavo Transitorio de la LSS, el Instituto se verá afectado por dos vías: i) con una erogación adicional en el ramo de Gastos Médicos de
Pensionados (GMP) por las prestaciones de los servicios médicos a la población referida; y, ii) con una reducción de los ingresos por cuotas, al dejarse de captar las aportaciones que tienen que hacer los asegurados para que se les reconozcan sus derechos de pensión al reingresar al IMSS después de haber interrumpido cotizaciones por un período prolongado. Estas contribuciones exigidas por la Ley al reingreso, son actualmente de 26 semanas cuando la interrupción es de más de tres y hasta seis años, y de 52 semanas si lo es de más de seis años.
III. 1 Incremento de gastos en el ramo de GMP
Para estimar ese impacto financiero se consideraron los costos médicos anuales calculados por la Coordinación de Administración de Riesgos Institucionales y distribuidos por edad y sexo que se muestran en el cuadro 3.
Cuadro 3
Costo Médicos Unitarios por Grupo de Edad, 2010
EDAD COSTO MEDICO EDAD COSTO MEDICO
0-4 4,521 45-49 4,691
5-9 1,757 50-54 5,801
10-14 1,478 55-59 6,715
15-19 2,788 60-64 8,935
20-24 3,462 65-69 10,560
25-29 3,147 70-74 10,475
30-34 2,960 75-79 9,476
35-39 3,070 80+ 4,962
40-44 3,630
Los costos médicos están multiplicados por un factor de proporción de uso de los servicios
equivalente a 77.4 por ciento.
Fuente: Coordinación de Administración de
Riesgos Institucionales.
La estimación de los pensionados fue realizada bajo las probabilidades de sobrevivencia como
inválido de la Experiencia Demográfica Mexicana de la Circular S-22.2 de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de agosto de 2009.
En el cuadro 4, se muestra la estimación del número de pensionados que demandarían la atención médica en el periodo de proyección 2010 – 2090.
Cuadro 4
Proyección de la Población que Demandará la Atención Médica
AÑO TRABAJADORES AÑO TRABAJADORES AÑO TRABAJADORES
2010 1,033,473 2037 5,052,741 2064 864,459
2011 1,052,579 2038 5,111,747 2065 742,291
2012 1,093,100 2039 5,115,712 2066 630,156
2013 1,144,606 2040 5,061,965 2067 528,415
2014 1,212,802 2041 4,951,288 2068 437,251
2015 1,284,074 2042 4,786,695 2069 356,661
2016 1,361,313 2043 4,591,329 2070 286,451
2017 1,444,477 2044 4,386,028 2071 226,240
2018 1,530,232 2045 4,184,442 2072 175,476
2019 1,627,795 2046 3,986,202 2073 133,454
2020 1,743,541 2047 3,790,929 2074 99,351
2021 1,856,169 2048 3,598,191 2075 72,262
2022 1,994,778 2049 3,407,613 2076 51,239
2023 2,135,747 2050 3,218,830 2077 35,331
2024 2,285,675 2051 3,031,597 2078 23,622
2025 2,444,797 2052 2,845,786 2079 15,262
2026 2,612,073 2053 2,661,398 2080 9,491
2027 2,793,108 2054 2,478,583 2081 5,655
2028 3,001,694 2055 2,297,631 2082 3,210
2029 3,230,917 2056 2,118,983 2083 1,724
2030 3,492,919 2057 1,943,232 2084 870
2031 3,765,821 2058 1,771,116 2085 408
2032 4,078,168 2059 1,603,482 2086 176
2033 4,351,611 2060 1,441,246 2087 68
2034 4,600,098 2061 1,285,347 2088 24
2035 4,801,586 2062 1,136,696 2089 7
2036 4,946,888 2063 996,145 2090 2
Al aplicar los costos unitarios del cuadro 3 a la población pensionada que en los próximos años podría demandar atención médica del IMSS, se obtienen los montos que se muestran en el cuadro 5, mismos que indican que el flujo de gasto adicional en el que incurriría el Instituto en el ramo de GMP, sería del orden de los 33,889 millones de pesos en promedio anual en el período 2011-2090, y de 1,031,336 millones de pesos de 2010 medido en valor presente.
Cuadro 5
Gastos que se Generarían en el Ramo de Gastos Médicos de Pensionados
(millones de pesos de 2010)
AÑO GASTOS POR AÑO GASTOS POR AÑO GASTOS POR
ATENCIÓN MEDICA ATENCIÓN MEDICA ATENCIÓN MEDICA
2010 6,844 2037 90,492 2064 15,466
2011 9,670 2038 93,971 2065 13,613
2012 10,383 2039 96,450 2066 11,845
2013 11,216 2040 97,713 2067 10,181
2014 12,251 2041 97,761 2068 8,635
2015 13,365 2042 96,472 2069 7,220
2016 14,535 2043 94,291 2070 5,943
2017 15,824 2044 91,531 2071 4,812
2018 17,200 2045 88,415 2072 3,825
2019 18,781 2046 84,961 2073 2,982
2020 20,609 2047 81,083 2074 2,275
2021 22,507 2048 76,872 2075 1,696
2022 24,768 2049 72,398 2076 1,233
2023 27,160 2050 67,665 2077 850
2024 29,766 2051 62,803 2078 568
2025 32,601 2052 57,805 2079 367
2026 35,684 2053 52,920 2080 228
2027 39,104 2054 48,094 2081 136
2028 43,034 2055 43,481 2082 77
2029 47,399 2056 39,167 2083 41
2030 52,389 2057 35,076 2084 21
2031 57,881 2058 31,248 2085 10
2032 64,205 2059 27,739 2086 4
2033 70,240 2060 24,582 2087 2
2034 76,117 2061 21,816 2088 1
2035 81,530 2062 19,462 2089 0
2036 86,232 2063 17,388 2090 0
V_A 1,031,336
Fuente: Coordinación de Administración de Riesgos Institucionales.
III.2 Ingresos por cuotas obrero patronales y estatales
En la exposición de motivos de la Minuta que se analiza, se indica que “a partir de un acuerdo aprobado en la sesión del 23 de marzo (de 2006),… se exhorta al Ejecutivo Federal (a que) intervenga ante el IMSS y por conducto de su Consejo Técnico, autorice, por única vez, a los
asegurados adultos mayores, a pagar directamente ante este Instituto el tiempo de cotización necesario para acceder a una pensión”. No obstante, dado que en la adición que se propone al artículo Décimo Octavo Transitorio no se hace ninguna referencia al respecto, se ha considerado conveniente estimar los ingresos que dejaría de percibir el IMSS por concepto de cuotas obrero patronales y estatales al eliminarse el requisito de acumular 26 semanas de cotización a los asegurados que dejaron de cotizar por un período de entre 3 y 6 años, ó 52 semanas a quienes interrumpieron cotizaciones por más de 6 años. La estimación de estos ingresos que dejarían de percibirse se muestra en el cuadro 6.
Cuadro 6
Estimación de los Ingresos por Cuotas que Dejarían de Percibirse en el IMSS, por la Adición Propuesta al Artículo Décimo Octavo Transitorio
(millones de pesos de 2010)
AÑO BENEFICIARIOS COP AÑO BENEFICIARIOS COP
POTENCIALES POTENCIALES
2010 1,033,473 5,537 2027 285,898 4,755
2011 1,052,579 2,998 2028 320,642 5,382
2012 96,796 1,407 2029 349,493 5,921
2013 105,266 1,544 2030 391,287 6,692
2014 121,610 1,799 2031 412,410 7,120
2015 125,760 1,877 2032 462,561 8,061
2016 133,407 2,008 2033 435,806 7,667
2017 141,532 2,150 2034 421,796 7,492
2018 146,761 2,249 2035 385,009 6,904
2019 161,465 2,497 2036 337,567 6,112
2020 183,086 2,856 2037 305,070 5,577
2021 184,144 2,899 2038 263,980 4,872
2022 214,310 3,404 2039 213,231 3,974
2023 221,844 3,556 2040 158,092 2,975
2024 236,168 3,821 2041 101,920 1,937
2025 251,148 4,100 2042 46,979 902
2026 265,530 4,375 2043 13,506 262
Nota: Se consideran las cuotas obrero patronales y estatales que se dejan de percibir desde abril a diciembre de 2010 y de enero a marzo del 2011.
Fuente: Coordinación de Administración de Riesgos Institucionales.
La población que al año 2010, tienen 60 años o más de edad, tienen derecho de acceder a una pensión y por tanto el IMSS dejaría de percibir aquellos ingresos por cuotas obrero patronales y estatales equivalente a 26 semanas de cotización ya que esta población no se encuentra vigente en el Instituto desde 2005.
Para la población que a partir del año 2011 cumple 60 años de edad y es considerada como beneficiaria potencial por la modificación al Artículo Décimo Octavo Transitorio de la LSS, se calcularon los ingresos por cuotas equivalentes a 52 semanas de cotización.
III.3 Impacto financiero total
En el cuadro 7 se resume el impacto financiero que tendría en el IMSS la aprobación de la adición propuesta al artículo Décimo Octavo Transitorio de la LSS.
Cuadro 7
Estimación del Impacto Financiero que
Tendría en el IMSS la Adición Propuesta al
Artículo Décimo Octavo Transitorio
(millones de pesos de 2010)
AÑO EN EL GASTO EN LOS INGRESOS TOTAL
DE GMP POR CUOTAS
2010 6,844 5,537 12,382
2011 9,670 2,998 12,668
2012 10,383 1,407 11,790
2013 11,216 1,544 12,759
2014 12,251 1,799 14,050
2015 13,365 1,877 15,242
2016 14,535 2,008 16,544
2017 15,824 2,150 17,973
2018 17,200 2,249 19,449
2019 18,781 2,497 21,278
2020 20,609 2,856 23,466
2025 32,601 4,100 36,702
2030 52,389 6,692 59,081
2035 81,530 6,904 88,434
2040 97,713 2,975 100,688
2045 88,415 0 88,415
2050 67,665 0 67,665
2055 43,481 0 43,481
2060 24,582 0 24,582
2065 13,613 0 13,613
2070 5,943 0 5,943
2075 1,696 0 1,696
2080 228 0 228
2085 10 0 10
2090 0 0 0
Fuente: Coordinación de Administración de Riesgos Institucionales.
Es importante señalar que aún considerando que no todos los pensionados potenciales se incorporaran al Instituto, el impacto financiero de la propuesta analizada sería muy significativo y acentuaría el elevado déficit crónico del ramo de GMP.
AHÍ SE LOS DEJO A SU MU YDISTINGUIDA CONSIDERACIÓN, YA QUE NO A TODOS NOS PUEDEN ENGAÑAR ESTOS MALVADOS ABUSIVOS
Y QUE DIOS NOS AGARRE CONFESADOS
SALUDOS
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