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ACTOS DE AUTORIDAD DE LA COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD ES IMPUGNABLE ATRAVES DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTATIVA
- Autor : LIC. MONTESCO
- Fecha : Jueves 12 de Enero de 2012 18:04
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ACTOS DE AUTORIDAD DE LA COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD ES IMPUGNABLE ATRAVES DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTATIVA.
LIC. DANIEL MONTES CORONA
¿Procede algún recurso en contra del oficio a través del cual la comisión federal de electricidad determina un adeudo con importe de alguna cantidad, correspondiente a un determinado periodo de consumo?
Podría decirse que el tribunal fiscal carece de competencia en términos del artículo 2 y 14 del la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, que fijan su competencia por materia, ya que en términos generales esos preceptos facultan a dicho tribunal fiscal para conocer de asuntos en los que se impugnen resoluciones y actos administrativos emitidos por una autoridad.
Ya que no constituye un acto cuya legalidad pueda ser estudiada por la Sala fiscal, porque versa sobre la determinación y cobro del servicio de suministro de energía eléctrica, en virtud de un acuerdo de voluntades en que el prestador del servicio y el usuario adquieren derechos y obligaciones recíprocas. Por lo que podría decirse que debe recurrirse a las formas del derecho privado para regular la relación entre proveedor y particular y, por ello, corresponde a los tribunales civiles en la vía ordinaria, conocer respecto de la legalidad de la resolución que se pudiera impugnar en el juicio de nulidad.
Ya que los actos de cobro realizados por la Comisión Federal de Electricidad no tienen la calidad de actos de autoridad, por tanto el monto de adeudo por consumo de energía eléctrica, no puede estimarse un acto de autoridad, ni convierte la relación entre la empresa y el particular en un vínculo de supra a subordinación.
Al respecto, podría aplicarse las siguientes tesis de rubro: “COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. EL AVISO RECIBO POR EL CONCEPTO DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, INCLUSIVE CUANDO CONTENGA UNA ADVERTENCIA DE CORTE DEL SERVICIO, NO ES ACTO DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO.”
La segunda sala de la suprema corte de justicia de la nación definió que el corte o suspensión de energía eléctrica, llevado a cabo por la comisión federal de electricidad no es un acto de autoridad para efectos del juicio de amparo, el texto de la mencionada jurisprudencia es el siguiente:
“COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. EL CORTE O SUSPENSIÓN DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA NO ES ACTO DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO”
Lo cierto que este es impugnable y suspensible a través del recurso de revisión ante el superior jerárquico del emisor de dicha actuación, por lo que la resolución a dicho recurso, es impugnable a través del juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en términos de las fracciones VII, XII Y XIV del artículo 14 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
Por el hecho de que se haya definido un criterio obligatorio de que es improcedente le juicio de amparo indirecto frente al aviso recibo por concepto de suministro de energía eléctrica expedido por la comisión, inclusive cuando tenga la advertencia de corte del servicio, no conduce a determinar que el destinatario del servicio este impedido para intentar el juicio de nulidad federal, una vez agotado ante el superior jerárquico el recurso de revisión, por lo que la resolución a ese recurso o su falta de resolución otorga la posibilidad de impugnación.
Al respecto es de aplicación las tesis de la segunda sala:
COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. EL QUE SEA IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CONTRA EL AVISO RECIBO POR CONCEPTO DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA EXPEDIDO POR AQUÉLLA, NO SIGNIFICA QUE LOS JUSTICIABLES CAREZCAN DE MECANISMOS EFECTIVOS PARA IMPUGNAR POSIBLES VICIOS DE LEGALIDAD O INCONSTITUCIONALIDAD DE ESE TIPO DE ACTOS.De los artículos 1, 83, 85, 86 y 87 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 14, fracciones VII y XII, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa; 2o. y 24 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se advierte que a pesar de que el aviso recibo por concepto de suministro de energía eléctrica expedido por la Comisión Federal de Electricidad no es un acto de autoridad, inclusive cuando contenga una advertencia de corte del servicio: 1) Es impugnable y sus efectos son paralizables a través del recurso de revisión ante el superior jerárquico del emisor de dicho acto; 2) Contra la resolución que recaiga a dicho recurso, procede el juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, que también hace posible la suspensión de los efectos de aquélla; y, 3) La sentencia que emita dicho Tribunal es impugnable en amparo directo, momento en el cual el afectado puede formular la defensa de los derechos fundamentales que pudieran haber resultado afectados por las autoridades administrativas y jurisdiccionales que hayan resuelto los medios de impugnación ordinarios referidos, además de que es posible cuestionar la constitucionalidad de las normas aplicadas durante la secuela procedimental, incluyendo las tarifas correspondientes al cobro de la energía eléctrica. Luego, el hecho de que el juicio de amparo indirecto sea improcedente contra el referido aviso recibo, no conduce a determinar que los justiciables carezcan de mecanismos efectivos para impugnar posibles vicios de legalidad o inconstitucionalidad de ese tipo de actuaciones en defensa de sus derechos fundamentales, en el entendido de que para ello deben seguir las reglas de procedencia previstas en las leyes aplicables
COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. LA IMPUGNACIÓN DEL AVISO RECIBO POR CONCEPTO DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, HACE POSIBLE LA SUSPENSIÓN DE SU EJECUCIÓN. El legislador federal previó que los actos derivados de los servicios que el Estado preste de manera exclusiva a través de los organismos descentralizados, y a los contratos que los particulares sólo puedan celebrar con él, son impugnables, a pesar de no tratarse de actos de autoridad, a través del recurso de revisión previsto en el artículo 83 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Asimismo, las fracciones VII y XII del artículo 14 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, otorgan competencia a dicho Tribunal para conocer del juicio de nulidad promovido contra la resolución que recaiga al recurso de revisión mencionado. Dicho sistema recursal se ve completado por la posibilidad de que la impugnación del aviso recibo por concepto de suministro de energía eléctrica expedido por la Comisión Federal de Electricidad, especialmente cuando contenga una advertencia de corte del servicio, se paralice por virtud de la suspensión prevista tanto en el artículo 87 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, como en el numeral 24 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo; en el entendido de que en ese supuesto, al no tratarse de un acto de autoridad, es inaplicable la jurisprudencia 2a./J. 56/2007 de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS IMPUGNABLES ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. NO ES NECESARIO AGOTAR EL JUICIO CORRESPONDIENTE, PREVIAMENTE AL AMPARO, AL PREVER EL ARTÍCULO 28 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO MAYORES REQUISITOS PARA CONCEDER LA SUSPENSIÓN QUE LOS PREVISTOS EN LA LEY QUE RIGE EL JUICIO DE GARANTÍAS.". Luego, la impugnación del aviso recibo por concepto de suministro de energía eléctrica expedido por la Comisión Federal de Electricidad, a pesar de no ser un acto de autoridad, hace posible la paralización de su ejecución, en términos de la legislación aplicable, lo cual tiende a otorgar a los justiciables un sistema impugnativo efectivo para defender sus intereses.
Así mismo cuando se da una determinación de ajuste en el monto del consumo de energía eléctrica, derivada de la “supuesta” verificación al medidor del ahora quejoso, que para ser emitido requiere de la observancia del procedimiento previsto en los artículos 31 y 32 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica –que la autoridad demandada no acató– y, que sí constituye un acto de autoridad impugnable a través del juicio contencioso administrativo.
Para apoyar la anterior aseveración citó la tesis de rubro:
“COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. LA DETERMINACIÓN DE AJUSTE EN EL MONTO DEL CONSUMO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, DERIVADA DE LA VERIFICACIÓN AL MEDIDOR DEL CONSUMIDOR, CONSTITUYE UN ACTO DE AUTORIDAD IMPUGNABLE A TRAVÉS DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.” cabe mencionar que la Comisión Federal de Electricidad es autoridad para los efectos del juicio de nulidad y que la acción contenciosa administrativa por parte de los afectados con los actos de la administración pública federal, no procede contra todo acto de ese tipo, pues la materia de estudio en esta clase de juicios no está abierta a todo acto de autoridad administrativa, sino que se trata de un proceso de jurisdicción restringida donde la procedencia de la vía se encuentra condicionada a que el acto a impugnar se reconozca en la norma como hipótesis de procedencia expresa de la acción contenciosa administrativa.
En el caso, para determinar si el acto impugnado ante la Sala del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, es susceptible de impugnación a través del juicio contencioso administrativo primeramente hay que fijar la naturaleza jurídica de la Comisión Federal de Electricidad, así como la del servicio de energía eléctrica que aquélla suministra, para saber si es impugnable a través de algún recurso.
Del examen integral y sistemático de los artículos 1o., 7o., 8o., 9o., fracción I, 25, 26, 30, 31, 32, 33, 34 y 35 de la Leydel Servicio Público de Energía Eléctrica, se advierte que es actividad exclusiva del Estado generar, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica; la prestación de tal servicio público se realiza a través de la citada Comisión Federal de Electricidad, que es un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios. Dicho servicio es proporcionado a quien lo solicite a través de la celebración del contrato relativo previsto en los artículos 25, 30, 31, 32 y 33 de tal ordenamiento legal.
Por su parte, los artículos 25, 30, 31 y 32 de la misma Ley establecen la forma y requisitosque deben cumplir los contratos de suministro celebrados con la Comisión Federal de Electricidad, cuyo formato debe ser aprobado por la Secretaría de Energía, así como los requisitos para su modificación.
En relación con los contratos de suministro de energía eléctrica, la anterior Tercera Sala de la Suprema Corte de Justiciaestableció la tesis que se cita a continuación y que es aplicable por analogía, a pesar de que se dictó con base en diversos preceptos de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica que fueron reformados, pues de su propio contenido se desprende que coincide con las características descritas del contrato en comento, donde dicho órgano jurisdiccional superiordefinió la naturaleza jurídica de ese contrato como de adhesión. La tesis aludida es de rubro:
“ENERGÍA ELÉCTRICA. CONTRATOS DE SUMINISTRO DE. SON DE
ADHESIÓN.”
Por su parte, los artículos 26 y 34 de la mencionada Ley, señalan, respectivamente, las causas por las que debe suspenderse el suministro de energía eléctrica y aquellas que determinan la conclusión del contrato correspondiente, entre las que se encuentran consumir energía eléctrica sin haber celebrado el contrato relativo, así como la falta de pago del adeudo que requiere suspensión del servicio.
En el artículo 40, fracción III, de la normatividad de que se trata precisa que se sancionará administrativamente con multa de tres veces el importe de la energía eléctrica consumida, a partir de la fecha en que se cometió la infracción, entre otras causas, a quien consuma dicha energía sin haber celebrado contrato, en este sentido el numeral 42 del mismo ordenamiento dispone que la imposición de las sanciones anteriormente señaladas no libera al usuario de la obligación de pagar la energía eléctrica consumida indebidamente, más un cargo por concepto de indemnización.
el artículo 45, párrafo primero, de la propia Ley establece que los actos jurídicos que celebre la Comisión Federal de Electricidad se regirán por las leyes federales aplicables y las controversias nacionales en que aquélla sea parte, cualquiera que sea su naturaleza, serán de la competencia de los tribunales de la Federación.
Conforme al anterior contexto normativo, es relevante indicar que de los numerales citados se desprende que cuando se consuma energía eléctrica sin haber celebrado el contrato respectivo y existan anomalías en las instalaciones del particular, provocan la terminación del contrato de suministro de energía por lo que la Comisión Federal de Electricidad está facultada para realizar, por sí misma, el corte inmediato del servicio respectivo sin necesidad de acudir ante alguna autoridad.
Con base en lo anterior, procede afirmar que los actos emitidos por la Comisión Federal de Electricidad como organismo descentralizado, con base en las disposiciones de la ley que la rige son producidos en la función administrativa como un ente de la administración pública federal, esto es, se trata de actos administrativos.
Las ideas anteriores forman parte de la ejecutoria que dio origen a la tesis de jurisprudencia2a./J. 98/2006, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la página 344 del Tomo XXIV, Julio de 2006, del Semanario Judicial de la Federación, correspondiente a la Novena Época, del siguiente contenido:
“COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. LA DETERMINACIÓN DE AJUSTE EN EL MONTO DEL CONSUMO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, DERIVADA DE LA VERIFICACIÓN AL MEDIDOR DEL CONSUMIDOR, CONSTITUYE UN ACTO DE AUTORIDAD IMPUGNABLE A TRAVÉS DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. La determinación dela Comisión Federal de Electricidad de realizar un ajuste en el consumo de energía eléctrica, a través de un acto que incide unilateralmente en laesfera jurídica del particular afectado, como la verificación efectuada almedidor del consumidor, constituye un acto de autoridad impugnablemediante el juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Federal deJusticia Fiscal y Administrativa, pues aunque la relación entre el particular y la referida Comisión deriva de un contrato de adhesión, ellono significa que ambas partesse encuentren en un mismo plano, como particulares, sino que se trata de una relación de supra a subordinación,al imponer el indicado organismo su voluntad sin el consenso delafectado. Esto es, la citada Comisión ejerce facultades de decisión quele están atribuidas en la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica yque, por ende, constituyen una potestad administrativa de naturaleza pública, irrenunciable, lo que revela que al emitir tal acto actúa como autoridad para efectos del juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en términos de la fracción XIII del artículo 11 de la Ley Orgánica que rige a ese órgano jurisdiccional, en relación con los artículos 2o. de la Ley Federal deProcedimiento Contencioso Administrativo y 83 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, además de que tal determinación constituye el producto final de un conjunto de actos conforme a los numerales 62 a 69 de la Ley últimamente citada, que la rige por ser un organismo público descentralizado.”
Luego, debe tenerse en cuenta que la Segunda Sala definió en el aludido criterio obligatorio que la determinación de la Comisión Federal de Electricidad de realizar un ajuste en el consumo de energía eléctrica, a través de un acto que incide unilateralmente en la esfera jurídica del particular afectado, como la verificación efectuada al medidor del consumidor, constituye un acto de autoridad impugnable mediante el juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
De manera que, si dicha actuación de la Comisión tiene como efecto requerir el monto determinado por concepto de adeudo por un periodo de consumo de energía eléctrica que tiene como origen un procedimiento de verificación, dicho acto es impugnable a través del juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, como lo prevé la jurisprudencia 2a./J. 98/2006, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
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