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LEY DE ASOCIACIONES PUBLICO PRIVADAS (QUE LA NACION SE LOS DEMANDE)
- Autor : Victormiaz
- Fecha : Lunes 26 de Diciembre de 2011 15:06
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Fue aprobada, por el Senado de la Republica, la Ley de Asociaciones Publico Privadas con fecha catorce diciembre de dos mil once. Contiene 143 artículos más las reformas, adiciones y derogaciones de los artículos relativos a la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas; la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; la Ley de Expropiación; la Ley General de Bienes Nacionales y el Código Federal. Sin olvidar los artículos transitorios.
Aseguran los legisladores que con esta ley se dará uso al dinero publico para otras ramas como la educación, salud y dejar que la iniciativa privada invierta dinero en aeropuertos, terminales de autobuses, carreteras, puertos y todo lo que sea infraestructura necesaria para el desarrollo del pueblo de México. En los considerandos de la ley se señala que esta ley servirá para el beneficio del pueblo de México y no a los caprichos de particulares, se legisla sobre la transparencia, la aprobación y vigilancia de los proyectos por parte de la Secretaria de la Función Publica y todas las posibles anomalías que suelen darse en el caso concreto de corrupción de los diversos niveles de gobierno mexicano.
Por su parte la presidencia de México da las razones por las cuales se creo esta ley y que son dos fundamentalmente: El aumento del bienestar social y la mayor inversión de capital extranjero en México.
Ahora bien, del análisis de la Ley de Asociaciones Publico Privadas, no se aprecia mala intención o rubro que no se haya previsto para el buen funcionamiento de dicha ley para alcanzar sus objetivos.
Ahora bien, los problemas, a mi leal entender, comienzan cuando se menciona que cualquier persona puede presentar un proyecto.
CAPITULO TERCERO
DE LAS PROPUESTAS NO SOLICITADAS
Artículo.- 26. Cualquier interesado en realizar un proyecto de asociación público-privada podrá presentar su propuesta a la dependencia o entidad federal competente.
Para efecto de lo anterior, las dependencias o entidades podrán señalar, mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación y en su página en Internet, los sectores, subsectores, ámbitos geográficos, tipo de proyectos y demás elementos de las propuestas que estén dispuestas a recibir. En estos casos, sólo se analizarán las propuestas que atiendan los elementos citados.
Ahora bien, no cualquier persona puede presentar un proyecto dado que para ello hace falta capital. No se debe soslayar que la citada Ley tiene dos aspectos el incremento del bienestar social y la inversión privada. Para dar cumplimiento al primero se debe tener el segundo. Es sabido que el objetivo único de la inversión privada es la ganancia. ¿Cómo se puede dar bienestar social cuando hay el interés contrario, la ganancia de unos pocos: los capitalistas privados?. ¿Cuántos proyectos pasaran por los filtros del dañino 20% que cobran los gobernantes por cada obra publica “licitada”?. Con esta ley se deja fuera la ilegalidad de pasar los bienes públicos a manos privadas, ahora será totalmente legal. Aunado a lo anterior, se tiene que los grandes proyectos serán realizados no por los capitales privados nacionales y sino principalmente extranjeros.
Para los proyectos se necesitara de zonas de desarrollo, bienes inmuebles, terrenos y todo lo que conlleve a dar cumplimiento a los proyectos. Para este rubro se señala que además de las leyes aplicables para la expropiación en otras materias, se tiene a las que sean determinadas para los proyectos que regula la Ley de Asociaciones Publico Privadas, artículo 76 de la ley en cita. El mismo numeral señala que para determinar la utilidad publica, bastara:
Para acreditar la existencia de la utilidad pública bastará el dictamen de la dependencia o entidad en que se demuestre la factibilidad técnica y rentabilidad social del proyecto de asociación público-privada.
Por experiencia se tiene que los gobiernos en colusión con los grandes empresarios han abusado de la “causa de utilidad publica” para enriquecerse más, con costo tanto al erario como en detrimento de la nación mexicana. En el fondo de esta ley se encuentra en juego la explotación de los recursos naturales, el cobro por los servicios prestados por la iniciativa privada, el pago de la obra publica construida por la misma iniciativa privada. Resulta ser que si bien se harán obras y se ofrecerán servicios de mayor calidad, es evidente que al final quienes terminaran pagando esos servicios y obras serán los ciudadanos a través del pago mismo de los servicios y a través de impuestos directos e indirectos, ya que el objetivo único es el de lograr la mayor ganancia con la menor inversión posible en estos casos.
La cosa publica esta ya a disposición del interés privado. Esta es la tendencia actual mundial para incentivar la inversión privada. Lo que empezó en Inglaterra ya esta en Japón, Canadá, Argentina y muchos otros Estados. No es factible quedarse aislados ante las nuevas tendencias pero si es posible legislar protegiendo a los ciudadanos.
No existe un organismo público que sea eficaz a efecto de sancionar las conductas delictivas que realizan los servidores públicos. Es deseable que los ciudadanos tengan mayor participación, a través de organismos creados para ello, en las iniciativas de leyes, vigilancia y seguimiento en la aplicación de las leyes civiles, administrativas y penales y en la aplicación de las sanciones impuestas.
En caso contrario seguiremos como hasta hoy, con la conmovedora frase que les endilgan con gran fuerza retorica a los que tomaran cargo publico de importancia, a la hora de que juran guardar la Constitución y las leyes que de ella emanen: “Y, si no que el pueblo se lo demande”. Claro que el pueblo nunca tiene los medios legales y efectivos para demandar las malas actuaciones de los gobernantes y tampoco por los delitos que estos cometen.
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