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PATENTES ANTE EL IMPI
- Autor : Rosen
- Fecha : Sábado 05 de Noviembre de 2011 15:39
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Para variar, UNA MÁS para estar alertas.
En efecto, si no ubicamos por un momento en los hechos prácticos y en la realidad de la infraestructura y tramites ante este Instituto, nos podemos dar cuenta muy fácilmente que toda esta plataforma no solamente resulta insuficiente, sino que hasta pudiera rayar en lo ridículo y sospechoso, toda vez que: Toda solicitud de patente o de registro de diseño industrial o modelo de utilidad debe tramitarse ante el IMPI, y puede ser gestionada por el propio solicitante o a través de un apoderado legal. La solicitud debe ser sometida a un examen de forma y a un examen de fondo. En promedio el trámite de una patente, desde que ingresa la solicitud hasta que es emitido un dictamen de conclusión, sea una concesión o una negativa, es de 3 a 5 años. Para un diseño industrial el tiempo promedio de 1 año y para un modelo de utilidad de 2 años.
Ahora bien, el hecho de solicitar una patente o un registro de diseño industrial o modelo de utilidad, constituye una expectativa de derecho, el derecho se adquiere hasta que la patente o el registro son concedidos por el IMPI, sin embargo el derecho una vez adquirido surte efectos desde la fecha de presentación de la solicitud o de prioridad en su caso.
En este tenor de ideas, el titular de la patente después de otorgada ésta, podrá demandar daños y prejuicios a terceros que antes del otorgamiento hubieran explotado sin su consentimiento el proceso o producto patentado, cuando dicha explotación se haya realizado después de la fecha en que surta efectos la publicación de la solicitud en la Gaceta.
De lo anteriormente expuesto, se desprende que si una persona hace su solicitud y logra salvar todos los obstáculos que estas patentes estipulan, resulta ser que si alguien se “fusila” la idea protegida, NO SE PUEDEN RECLAMAR LOS DERECHOS SINO HASTA PASADOS LOS AÑOS QUE LA NORMATIVIDAD APLICABLE SEÑALA PARA EL OTORGAMIENTO DE LA PATENTE, tiempo que pudiera ser hasta de 5 años, siendo que si se presenta una solicitud de declaración administrativa en contra de alguien que en este lapso enorme de tiempo copia la titularidad antes de que se resuelva la autorización o no de la patente, el IMPI LA DESECHA DE PLANO, dado a que se encuentra en una simple “expectativa de derecho”, de tal suerte que para aquellos que piensen interponer este tipo de recursos antes de que les sean otorgadas las patentes autorizadas, solo van a perder su tiempo, y sabiendo como se las gastan en este país, no sea que por ahí hasta con la mala suerte de que se pudieran alertar a los posibles infractores respecto de que les andan buscando problemas, inclusive con la posibilidad de que el IMPI, niegue finalmente la solicitud de la patente promovida después del tiempo en demasía ya detallado, lo anterior aun y cuando los promoventes pudieran haber estado pensando que contaban con protección a su derecho.
Hechos estos todos ellos que acreditan, que por obvias razones resultaría muy difícil aportar las probanzas suficientes que en su debido momento se generaron del ilícito involucrado, y que tendrían que ser probadas inclusive hasta varios años después.
FRANCAMENTE RIDÍCULO.
SALUDOS
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