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LAS INCOHERENCIAS, DE SEGUNDA SALA DE LA SCJN
- Autor : Rosen
- Fecha : Lunes 31 de Octubre de 2011 15:18
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En efecto, es tal la OFUSCACIÓN de la Segunda Sala de la Suprema Corte en relación a no darles su pensión a los millones de derechohabientes del IMSS que están siendo victimas de estos acontecimientos, que cuando el sucrito he hecho valer que algunos de estos altos personajes de nuestra muy lamentable impartición de Justicia PARECE QUE NO SABEN NI LEER, les aseguro que no estoy exagerando (ALGUNOS LOS TENGO DENUNCIADOS ANTE LA PGR POR ESTE TIPO DE HECHOS PROBABLEMENTE CONSTITUTIVOS DE DELITO).
En el año del 2009 existen varias Tesis de ésta Segunda Sala la cual por cierto está conformada entre otros, por el Ministro Valls Hernández quien es el Pilar de la tristemente celebre Ley del IMSS de 1997, ya que el fungía como Director Jurídico de esa supuesta “Institución de Seguridad Social” en esos años, así como también fue Jefe del Departamento Jurídico del INFONAVIT (SI AQUÍ NO EXISTE UN CONFLICTO DE INTERESES, PUES A MI QUE ALGUIEN ME EXPLIQUE PORQUE ENTONCES YA NO ENTIENDO NADA, TODA VEZ QUE AHORA ES ÉSTA MISMA PERSONA UNA DE LAS QUE JUZGA LA LEY QUE EL MISMO INVENTÓ), siendo que estas Tesis tienen el claro objetivo de desvirtuar los derechos adquiridos de más de 34 millones de derechohabientes, que son los vienen cotizando desde antes de julio 1997, con el supuesto fundamento de que se pudiera contravenir la característica de utilidad pública y proteccionismo del artículo 123, apartado A, fracción XXIX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
A continuación transcribo un ejemplo:
Novena Época
Registro 166798
Instancia: Segunda Sala
Tesis Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXX, Julio de 2009
Materia(s) Constitucional Laboral
Tesis: 2ª LXXVI/2009
Pagina: 488
“SEGURO SOCIAL. EL ARTICULO 183, FRACCIÓN III, DE LA LEY RELATIVA, VIGENTE HASTA EL 30 DE JUNIO DE 1997, NO TRANSGREDE EL ARTICULO 123, APARTADO A, FRACCIÓN XXIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADO UNIDOS MEXICANOS. Ese precepto legal al establecer que al asegurado que haya dejado de estar sujeto al régimen obligatorio y reingrese a este después de 6 años de interrupción, se le reconocerá el tiempo durante el cual estuvo inscrito ante el régimen obligatorio una vez que reúna 52 semanas en su reingreso al régimen, no viola los principios de solidaridad social y utilidad publica contenidos en el articulo 123 apartado A, fracción XXIX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que el esquema de conservación de derechos previsto en ese precepto, constituye una conquista social que permite a los trabajadores, cuando concluyen el vinculo laboral, que se les reconozca el tiempo que hubieran cotizado con anterioridad, a pesar de que se interrumpió su pago, siempre y cuando reúnan 52 semanas en su nuevo aseguramiento. Lo contrario implicaría extender ese beneficio social ilimitadamente en detrimento del Instituto Mexicano del Seguro Social.
Amparo en revisión: 304/2009. Ezequiel Rivera Orozco. 20 de mayo de 2009. Cinco votos. Ponente MARIANO Azuela Güitron. Secretario: Ricardo Manuel Martínez Estrada.
En este tenor de ideas, resulta ser que la ley del IMSS de 1973 en el articulo 183, PARA RIPLEY, AUNQUE USTED NO LO CREA, EN NINGUNA PARTE DE SU TEXTO DICE LO QUE LA SEGUNDA SALA “DETALLA Y ASEGURA” QUE SE TIPIFICA EN ESTA LEY Y TESIS SUPRACITADA
INCREÍBLE, PERO CIERTO
Ley del IMSS de 1973
ARTICULO 183.- Al asegurado que haya dejado de estar sujeto al régimen del Seguro Social y reingrese a éste, se le reconocerá el tiempo cubierto por sus cotizaciones anteriores, en la forma siguiente:
III.- Si el reingreso ocurre después de seis años de interrupción, las cotizaciones anteriormente cubiertas se le acreditarán al reunir cincuenta y dos semanas reconocidas en su nuevo aseguramiento;
Así las cosas, el Seguro Social comprende no solamente el régimen obligatorio como lo trata de hacer valer la Segunda Sala, sino también contempla un régimen voluntario:
ARTICULO 6o.- El Seguro Social comprende:
I.- El régimen obligatorio y
II.- El régimen voluntario.
Así es, el articulo a que se hace referencia en la Tesis cuestionada, es más bien el articulo 151 de la LEY AMAÑADA del IMSS de 1997, pero no el articulo 183 de la ley de 1973 como lo “asegura” la Segunda Sala en el texto de la Tesis que destruye algunas posibilidades que pudieran ser defensa de los ciudadanos, hecho éste que es una de los argumentos JURÍDICOS más sólidos que el suscrito he estado peleado ante la Cámara de Senadores, así como también ante otras instancias como lo es la PROFEDET, y más sin embargo, no pasa absolutamente nada al respecto (MÉXICO ES EL PAÍS DONDE NO PASA ABSOLUTAMENTE NADA, LO ANTERIOR AUN Y CUANDO, LAS COSAS LUEGO ESTÁN COMO ESTÁN).
Ley del IMSS de 1997:
Artículo 151. Al asegurado que haya dejado de estar sujeto al régimen obligatorio y reingrese a éste, se le reconocerá el tiempo cubierto por sus cotizaciones anteriores en la forma siguiente:
III. Si el reingreso ocurre después de seis años de interrupción, las cotizaciones anteriormente cubiertas se le acreditaran al reunir cincuenta y dos semanas reconocidas en su nuevo aseguramiento-“””.
EN ESTE PUNTO, ES IMPORTANTE HACER NOTAR QUE ÉSTE DATO ES PRECISAMENTE LA MAÑA QUE EXISTE EN LA NUEVA LEY DEL IMSS DE 1997.
Por lo anteriormente expuesto, si existe alguna duda, propongo como perito en la materia, a un niño de 10 años de edad y que tenga cursado el sexto año de primaria, y con eso, él nos puede dilucidar la interrogante que detallo en el BREVIARIO CULTURAL del día de hoy en los presentes comentarios, toda vez que estas dos normas (art.- 183 de la ley del IMSS de 1973, y el art.- 151 de la Ley del IMSS DE 1997), resultan a todas luces totalmente DIFERENTES en su texto, valoración, y aplicación.
Ahí se los dejo a su distinguida consideración como reflexión, haciendo notar en una forma muy especial, que éste es un tema indiscutible de un amparo, ya que el mismo desvanecería muchas de las malas intenciones de estos abusivos extraños personajes, ¿pero ustedes creen que prosperaría éste recurso sabiendo que la multicitada Segunda Sala es la que está detrás de todo este asunto, inclusive que ya emitió un “criterio” al efecto?
mmmmmmmmmmmmmm…..?????????
¡FIGURA ÉSTA CUYA “CONSTITUCIONALIDAD” HA SIDO AMPLIAMENTE CONFIRMADA POR EL ALTO TRIBUNAL DEL PAÍS!, la cual está siendo utilizada en perjuicio y agravio de los ciudadanos que están en la búsqueda de la “Protección de la Justicia Federal”, siendo éste el último recurso posible para hacer valer los derechos y garantías individuales de los mexicanos.
LUEGO PORQUE ESTAMOS COMO ESTAMOS
La anterior, es mi muy humilde opinión y criterio, los cuales expongo con el debido respeto.
SALUDOS
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