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INFONAVIT, DEVOLUCIóN FONDO DE AHORRO 1972 A 1992
- Autor : Rosen
- Fecha : Jueves 20 de Octubre de 2011 16:41
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En virtud de que se trata de uno de los temas recurrentes en las consultas de éste Foro, me voy a permitir matizar el fondo real de lo que están viviendo muchos ciudadanos, sobre todo porque algunas de las asesorías que se brindan en el Portal no resultan del todo precisas.
Para la devolución de estos recursos, es necesario que la solicitud se haga sustentada en:
-Terminación de la relación laboral.
-Pensión por cesantía o vejez
- Pensión por incapacidad permanente
-Pensión por invalidez
-Defunción del trabajador
Y los requisitos son:
-Que el trabajador tenga 50 años de edad o más y tenga un año o más sin trabajar (MUCHO OJO CON ESTE PUNTO)
Ahora bien, si nos ubicamos por un momento en los hechos prácticos y en la realidad actual de lo que esta sucediendo, nos vamos a encontrar con las siguientes MAÑAS:
1.- Cuando una persona solicita estos recursos, situación que se puede realizar hasta por teléfono, resulta que lo realizan (EXISTEN ESTADÍSTICAS) cuando están alrededor de los 60 años de edad que es cuando tienen el interés real de su retiro.
En este tenor de ideas, o sorpresa, les niegan estos recursos a los interesados con el argumento de que ha prescrito el derecho para reclamarlos.
En efecto, el articulo 37 de la ley del INFONAVIT, establece que
Artículo 37.- El derecho del trabajador y, en su caso, de los beneficiarios, a recibir los recursos de la subcuenta de vivienda en los términos descritos en el artículo 40, prescribe a favor del Fondo Nacional de la Vivienda a los diez años de que sean exigibles.
De tal suerte que si pensaban que el INFONAVIT en una actitud francamente sorprendente estaba dando muchas facilidades con considerar a las personas a los 50 años de edad, o que se pueda hacer el tramite vía telefónica, pues estaban muy equivocados, lo anterior en razón de que de los 50 a los 60 años y más de edad ha transcurrido en exceso el termino de diez años desde que inicio el derecho para solicitar la devolución, o sea, a los diez años de que sean exigibles y me refiero desde 50 AÑOS DE EDAD QUE EMPIEZA A CORRER EL PLAZO FATAL tal y como lo dispone el articulo 37 ya citado. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el acuerdo numero RCA-2065-11/07 del Consejo de Administración del INFONAVIT vigente y aplicable a las aportaciones de ese período.
Por lo anteriormente expuesto, lo que hay que hacer es ejercer el derecho de presentar un recurso de inconformidad ante el Instituto con fundamento en el articulo 52 de la Ley del INFONAVIT, el cual si bien les va, les tarda un mes y medio, y habría que hacer valer que dentro de esos 10 años todavía se tenia un relación laboral (EL SISTEMA NIEGA ESTOS RECURSOS POR EL SIMPLE HECHO DE QUE YA SE PASARON 10 AÑOS), ya que de no acreditarse la relación laboral en estas condiciones, las noticias seguramente van a resultar muy malas.
Todo lo anterior, nos da una idea de que no resulta tan sencillo con estos mañosos la recuperación de estos recursos si se encuentran en los supuestos de la norma ya detallados, Y SOBRE TODO EL SEÑALAR, QUE POR LOS TÉRMINOS DE LEY, ASÍ COMO POR LAS MAÑAS YA SEÑALADAS, Y QUE EXISTE UNA NOTIFICACIÓN DE NEGATIVA DE DEVOLUCIÓN DE ESTOS DINEROS, SEGURAMENTE MUCHÍSIMOS DE ESTOS PETICIONARIOS SE VAN A QUEDAR COMO LOS QUE HAN ESTADO SOLICITANDO UNA PENSIÓN PARA SU RETIRO, EN LA TOTAL MISERIA Y DESAMPARO Y ESO QUE SOLO ME REFERÍ A LOS RECURSOS MUY REDUCIDOS (POR LA FALTA DE LOS TRES CEROS) QUE SE ENCUENTRAN IMPLÍCITOS DEL 72 AL 92.
!AGUAS!
SALUDOS
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