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ARTICULO 8 CONSTITUCIONAL EN INTERNET? (EL MEDIO ACTUAL)
- Autor : Montyel
- Fecha : Martes 06 de Enero de 2009 18:42
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Los bienes jurídicos tutelados para los ciudadanos en México contemplan el derecho de petición, este es indudablemente junto con las demás garantías Individuales lo mas importante al momento que se creo nuestra Carta Magna partiendo que se derivo de una lucha social de nuestros hombres ilustres y de las clases oprimidas, pero casi 92 años después? ...ahora, que los derechos de los ciudadanos sean tomados en cuenta y que exista una respuesta de forma pronta y expedita con medios electrónicos es la disyuntiva, mas aun así no es tema de polémica pedir a una autoridad con algunos simples pasos.
En la actualidad son un sin numero de autoridades Municipales como Estatales y Federales las que cuentan con una pagina Web para dar a conocer las funciones desempeñadas o proporcionar información de un organismo publico. De cualquier forma muchas de estas paginas anexan en su diseño una manera de comunicarse con la posibilidad de intercambiar información, quejas, comentarios sugerencias y acercarse a la sociedad por este medio, haciendo opcionalmente ( cuando el diseño de las paginas así lo permite) tramites en línea, cobro impuestos, pagos o transferencias de dinero, y recaudación o expedición de documentos.
Las instancias gubernamentales o autoridad que conozca de una petición de un gobernado tiene que responder a ella, pero la petición por medios electrónicos vía Internet puede para su tramitación seguirse con algunos simples pasos importantes a seguir:
-El correo tienen que ser redactado y dirigido de forma respetuosa
- Que la petición sea fundada es decir que al momento de mandar su petición (vía correo electrónico) en este señalar que esta petición es en base al artículo 8 constitucional
-Ser especifico claro, breve en la petición, no olvide que a quien le pide es a una autoridad y el tiempo y la atención prestada por estas es muy valioso
- El cuerpo del escrito debe específicamente contener lo de un oficio dirigido tradicional, con el orden y las reglas gramaticales, así como hacer una breve reseña de quien lo envía, mencionar la autoridad a quien va dirigido, nombre completo del peticionario, fecha exacta, y un cordial o respetuoso despido.
-El correo electrónico comercial (Outlook Express, Yahoo, Hotmail, Prodigy etc…) es el idóneo en el envío de su petición, y a manera de ser mas acreditativo y para su fácil lectura al ser recibido, se manda el correo con el archivo adjunto de un documento, creado definitivamente en uno de los paquetes de algún Office o procesador de texto, esto es opcional y es para su lectura.
-El correo electrónico como el OFICIO TRADICIONAL debe tener una leyenda del asunto de que se trata y a quien va dirigido, estos campos no se deben dejar vacíos y como asunto se pondrá la leyenda ejemplo “Derecho de petición como gobernado” “Petición a usted autoridad” “En base al 8 const. Ejerzo respetuosamente esta petición “ etc…
-Tiene en breve que darle un pequeño seguimiento a su petición, ponerse en contacto (en todas las paginas o .gob los teléfonos se indican en la misma pagina) con la dependencia gubernativa vía telefónica y/o personalmente, para pedirle le informe, si dicho correo lo tiene recibido la autoridad a quien va dirigido en su bandeja de correo, o si ya esta en la bandeja de la pagina Web, todo dependiendo del correo que cuando usted visito la pagina le fue ofrecido, y del tiempo prudente sin respuesta.
OJO… No existe una forma reglamentaria es decir legislación específica para lo relacionado al Art. 8 constitucional, siendo de esta manera vía medios, no contraviene, ni esta excluida para la petición, y es propiamente eficaz.
Por ultimo no olvidar que el correo tiene que ir a la autoridad indicada (su nombre y cargo), no pedir a una autoridad del Centro de Salud de su municipio lo que sabe o conoce
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