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DESAHOGO DE VISTA EN JUICIO SUCESORIO INTESTAMENTARIO
- Autor : Gustavo23
- Fecha : Sábado 16 de Abril de 2011 10:25
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XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Intestado
Expediente número.- XXX/XX
Secretaría “X”
Sección Tercera
C. JUEZ XXXXXXXXXXXXXX DE LO FAMILIAR.
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en mi carácter de albacea de la sucesión a bienes de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, ante usted con el debido respeto comparezco para exponer:
Que por medio de este escrito, dentro del término previsto en el artículo 137, fracción IV, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, vengo a desahogar el conocimiento que su Señoría tuvo a bien conceder a la suscrita en los proveídos de fechas XXXXX de XXXX de dos mil XXXX, con el escrito, por un lado presentado a este H. Juzgado por las coherederas XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX de fecha XXXXXX de dos mil XXXXX, y por el otro, con el escrito de fecha XXXXX de xxxx de dos mil xxxx, presentado por los coherederos XXXXXXXXXX, XXXXXXX, XXXXXXX, XXXXXXXXXX y XXXXXXXXX, todos de apellidos, XXXXXXXXX, lo que hago de la siguiente manera:
En primer lugar, considero prudente colegir que en lo referente al contenido de los escritos de marras, el artículo 852 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, en lo conducente, textualmente establece: “Si alguno o algunos de los interesados no estuvieren conformes, se tramitará el incidente respectivo; pero es indiscutible, para que se le dé curso, precisar la objeción y que los que sostengan la misma pretensión nombren representante común”; Y, sobre el particular, su Señoría podrá apreciar axiomáticamente que en los escritos presentados por las y los coherederos antes citados, aún cuando se manifiestan inconformes con la cuenta general de administración presentada por la suscrita, en ambos escritos excluyen precisar sus objeciones y las pretensiones que tuvieren, y omiten nombrar representante común, así sea, que también prescinden de ofrecer pruebas y objetar los documentos adjuntos a la cuenta general de administración; Por lo tanto, visto que no se satisfacen los extremos del dispositivo legal antes aludido, ni de los diversos 88 y 255 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, las supuestasinconformidades exteriorizadas por mis xxxxx y xxxxxx (coherederos), no se encuentran ajustadas a derecho, y consecuentemente, son inatendibles y no debe dárseles curso alguno.
En segundo lugar, es de resaltar el hecho de que los supuestos inconformes son minoría que representan solamente el cuarenta y cinco punto veintidós por ciento (45.22 %) de la herencia, atento a que la misma se encuentra dividida en seis partes, esto es, cinco cabezas más una estirpe de siete porciones, a saber: Las cinco herederas XXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXX, son herederas por cabeza y los siete herederos hijos de mi XXXX premuerto XXXXXXXXXXXXX heredan por estirpe, o sea, su porción corresponde a una sexta parte de la herencia que debe ser dividida entre los siete herederos XXXXXXXXX, XXXXX, XXXXX, XXXXXXXXX y XXXXX, de apellidos XXXXX y XXXXX y XXXXXXXX, de apellidos XXXXXXX. Luego entonces, a cada una de las herederas por cabeza les corresponde un 16.66 por ciento y a cada uno de los herederos por estirpe les corresponde un 2.38 por ciento de la herencia. Así las cosas, sumadas las porciones que les corresponden a los supuestos inconformes, entre mis hermanas coherederas XXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXX da un total parcial de 33.32 por ciento, más los cinco coherederos por estirpe XXXXXXXX, XXXXX, XXXXX, XXXXX y XXXXX, de apellidos XXXXX, suman un toral parcial de 11.9 por ciento, lo que arroja un total de 45.22 por ciento, lo que es minoría. En consecuencia, la mayoría de los coherederos, representada por el 54.78 por ciento de la herencia e integrada por las porciones que corresponden a los coherederos XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXX, XXXXX y XXXXX, de apellidos XXXXX, no expresaron inconformidad alguna respecto de la cuenta general de administración, lo que implica, a contrario sensu, su aceptación.
Finalmente, sin merma de lo hecho valer en los párrafos que anteceden, es positivo referirme de manera particularizada a cada uno de los escritos presentados por los coherederos a efecto de puntualizar lo siguiente:
Respecto del escrito de fecha XXXXXde XXXXX de dos mil XXXXX presentado por mis hermanas las coherederas XXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXX, es de precisarse que en el cuerpo del mismo se constriñen a expresar una escueta y genérica aparente inconformidad con la cuenta general de administración y en los puntos petitorios del escrito forense aluden a cuestiones no referidas en el cuerpo del mismo; Luego entonces, es notoria la ausencia de técnica jurídica aludida en el planteamiento de sus oscuros argumentos; A pesar de ello, y en relación a lo que mis hermanas coherederas sostienen en el capítulo de puntos petitorios, es de hacerse notar lo siguiente:
En el punto petitorio “XXXXX”, mis XXXXXX afirman inconformarse con el “XXXXX”(sic) de fecha X de XXXXX del 200X, lo cual es insensato, ya que en autos no existen proveídos que fueren del XXXX de XXXXX del dos mil XX, sino que lo que existe, es precisamente la cuenta general de administración de dicha fecha, la cual es una actuación muy distinta a lo que pudiere ser un proveído.
Sobre lo manifestado por mis XXXXXX en el punto petitorio “XXXXX”, huelga hacer comentario alguno, por la notoria ignorancia del derecho que se percibe del errado planteamiento de su petición.
Por lo que respecta al punto petitorio “XXXXX”, que mis XXXXXX incluso denominaron como “respecto a los pasivos”, es de puntualizar, inicialmente, que los gastos funerarios, de conformidad a lo establecido por el artículo 1756 del Código Civil para el Distrito Federal, deben ser pagados “del cuerpo de la herencia”, por lo que constituye un verdadero pasivo que debe ser satisfecho a quien o quienes aportaron las cantidades de dinero necesarias para los funerales de nuestra señora XXXXXX; Y, sobre la supuesta inconformidad de mis XXXXXX con al pago de honorarios de los abogados, es de hacerse notar que su importe debe ser pagado de la masa hereditaria y en los términos a que se contrae el artículo 1736 del Código Civil para el Distrito Federal, el cual en su texto establece que “Los gastos hechos por el albacea en el cumplimiento de su cargo, incluso los honorarios de abogado y procurador que haya ocupado, se pagarán de la masa de la herencia.”. Sobreel particular, hago notar a mis XXXXXX, pretendidas inconformes, que la suscrita, dentro de mis facultades, contrató los servicios profesionales de los licenciados en derecho XXXXXXXXXXXy XXXXXXXXX, quienes se han encargado de toda la asistencia, patrocinio, asesoría y tramitación de este juicio sucesorio y se les adeudan sus honorarios. Incluso, tal y como es visible en la comparecencia de fecha XXXX de XXXX de dos mil XXX (junta de herederos), mis hermanas XXXXXXXXXyXXXXXXXXXXXfueron asistidas de su abogado patrono el Licenciado y Maestro en Derecho XXXXXXXXXX, quien compareció y acreditó su calidad profesional al amparo de la cédula profesional de Maestría en Derecho número XXXXX, pero ahora, al parecer pretenden eludir el pago de los abogados, quienes tienen derecho a cobrar honorarios por su trabajo, honorarios que se les adeudan y deben ser pagados de la masa hereditaria, por lo que sin lugar a dudas constituyen un pasivo a cargo de la misma.
Ahora bien, en relación con el escrito de fecha XXXXX de XXXX de dos mil XXX, presentado por los coherederos por estirpeXXXXXXXX,XXXXX,XXXXX,XXXXXyXXXXX, todos de apellidos, XXXXX, sin perjuicio de que no satisfacen los extremos a que se contraen los artículos 88 y 852 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, es de hacerse notar a mis sobrinos coherederos, pretendidos inconformes, lo siguiente:
Los gastos funerarios deben ser pagados del cuerpo de la herencia, tal y como lo establece el artículo 1756 del Código Civil para el Distrito Federal, gastos que fueron sufragados a las empresas funerarias en los términos visibles en las facturas número XXXXX expedida por XXXXXXXXXpor la cantidad de $XXXXXX; Y la número XXXXX expedida por Servicios Especializados XXXXXXXX, por la cantidad de $XXXXX; Luego bien, dichos gastos funerarios constituyen un verdadero pasivo a cargo de la herencia que debe ser satisfecho a quien o quienes hubieren aportado las cantidades de dinero necesarias para el pago de los funerales de su señora XXXXX, a quien en vida mis XXXXXjamás se preocuparon en si tenía o no dinero para comer o para comprar medicinas, o bien siquiera en procurarle mínimas atenciones y cuidados en sus enfermedades, pero que ahora si, pretenden de alguna manera recibir la porción legítima hereditaria que la ley les concede sin deducción alguna, intentando inconformarse desatinadamente, con un escrito mal planteado, con el palmario propósito de eludir el pago de las obligaciones que también la ley les impone de manera proporcional a las porciones que les pertenecen.
El pago de los derechos de los informes del Archivo General de Notarías, fue cubierto en los términos del recibo que fue adjuntado a la cuenta general de administración y el cual obra en el seguro del juzgado. Dicho recibo no fue objetadoXXXXXcoherederos pretendidos inconformes, por lo que surte sus efectos en este asunto, y al parecer, por los términos empleados para esgrimir su inconformidad, se refleja que mis XXXXXcoherederos, ni siquiera tuvieron la preocupación de revisar la documentación acompañada a la cuenta de administración.
Sobre el pretendido reparto de los honorarios de los abogados a que aluden los coherederos, es de hacerles notar que los efectos de su petición no se encuentran previstos en nuestra legislación; No obstante, es de recordarles los coherederos, que la suscrita, desde la denuncia de este juicio sucesorio, he ocupado los servicios profesionales de los señores licenciados XXXXXy XXXXX, de conformidad a lo establecido por los artículos 1700, 1706 y 1736 del Código Civil para el Distrito Federal, y dichos letrados se han encargado de toda la tramitación, asistencia, patrocinio y asesoría en este juicio sucesorio; Incluso, la propia sobrina pretendida inconforme XXXXX, fue asistida por el Licenciado y Maestro en Derecho XXXXXen la comparecencia de fecha xxxx de xxxxxx de dos mil xx, quien acreditó su calidad profesional al amparo de la cédula profesional de Maestría en Derecho número XXXXX.
Finalmente, concerniente a la petición de pago de rentas a cargo de la suscrita, realizada por XXXXXcoherederos en el XXXXXpárrafo del cuerpo de su escrito cuyo conocimiento desahogo, al igual que como lo sostuve sobre la petición de XXXXXen el mismo sentido, reitero que huelga hacer comentario alguno sobre dicha petición, atento a la notoria ignorancia del derecho que reflejan. No obstante, causa decepción a la suscrita, haber tenido que evaluar por este asunto, la reducida moral que reflejan XXXXX, ya que su petición corresponde a una actitud ingrata.
Por lo expuesto,
A USTED C. JUEZ, atentamente pido se sirva:
PRIMERO.- Tenerme por presentada con este escrito, desahogando el conocimiento que su Señoría tuvo a bien concederme en los autos de fechas xxxxxx de xxxxx de dos mil xxxx, con los escritos de fechas xxxxx de xxxxx de dos mil xxxxx y xxxxx de xxxxxx de dos mil xxxx.
SEGUNDO.- Aprobar la cuenta general de administración presentada por la suscrita en este asunto.
PROTESTO LO NECESARIO
México, D. F., a __ de ____ de 200_.
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