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CRITERIO NOVEDOSO SOBRE EL VALOR EN JUICIO DE LOS E-MAILS
- Autor : LicVelazquez
- Fecha : Jueves 24 de Febrero de 2011 11:05
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El día de hoy se publica en Milenio un criterio judicial pronunciado por un Juez Federal que otorgó el amparo solicitado a una quejosa POR VIOLACION DE SUS DERECHOS DE INTIMIDAD E INVIOLABILIDAD DE CORRESPONDENCIA, actos que fueron reclamados en un JUICIO DE DIVORCIO al ser admitido como prueba un disco compacto que contenía diversos correos electrónicos originados por la quejosa y con la cual su contraparte, el actor y marido, pretendía acreditar hechos constitutivos de la acción de divorcio.
Como una guía para el estudio de las cuestiones analizadas por el Juez Federal me permito ponerlo a su apreciada consideración.
Saludos cordiales.
Mexicano utiliza mails para demandar a su esposa, juez la ampara
El juez concedió el amparo para que se desecharan como pruebas los correos electrónicos, utilizados por el esposo en el proceso de divorcio, por considerar que se violó el derecho a la intimidad de la demandada.
Los correos electrónicos son considerados comunicaciones privadas.
México.- Un hombre en Puebla intentó utilizar los correos electrónicos de su esposa como prueba en su proceso de divorcio, por lo que la mujer pidió un amparo al considerar que se violó su derecho a la intimidad; el cual le fue concedido por el Juez Sexto de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, Carlos Alfredo Soto.
El juicio de divorcio:
1.-El esposo contrademandó a su esposa, y para comprobar la causa de divorcio alegada,ofreció como prueba un disco compacto que contenía diversos correos electrónicos de la cuenta de su esposa.
2.- El juez familiar admitió dicha prueba; por lo que la esposa interpuso juicio de amparo.
El amparo 47/2011-D:
-Fue concedido el 10 de febrero de 2011 para que se desecharan las pruebas ofrecidas por su esposo, consistentes en la inspección judicial de un disco compacto que contenía los correos electrónicos ya mencionados.
El amparo fue concedido con base en las siguientes consideraciones:
- La quejosa señaló que la lectura de los correos electrónicos obtenidos de su cuenta personal, viola en su perjuicio los derechos de intimidad e información privada.
-El contenido de los correos electrónicos de las cuentas particulares de los ciudadanos, en un principio y por mandato constitucional, está protegido mediante el derecho a la intimidad.
- El derecho a la intimidad se encuentra tutelado por el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 11 de la Convención Americana de Derechos Humanos, según lo definido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
-Consecuentemente, está vedado que el Estado o los particulares indebidamente realicen injerencias a la vida privada de las personas.
- Toda vez que los correos ofrecidos como prueba fueron recabados de manera ilegal -pues le fueron proporcionados al esposo de la quejosa de forma anónima- y que no tienen como objeto demostrar una afectación a un bien constitucional de gran trascendencia, no existe razón que justifique tal agresión a su intimidad.
-El correo electrónico permite cruzar información entre una o más personas, es indudable que podemos hablar de comunicaciones privadas, las cuales se encuentran dentro del supuesto previsto en el artículo 16, párrafo duodécimo, de la Constitución Federal, que establece, de manera tajante, que las comunicaciones privadas son inviolables.
-Si los correos electrónicos que pretendían ser exhibidos son comunicaciones privadas, no se obtuvieron por mandato de un juez federal en una averiguación penal, es claro que se obtuvieron de manera ilícita, por lo que fue inconstitucional que se hubiesen admitido como pruebas en el juicio civil y, consecuentemente, no podrán ser tomados en consideración por la Juez al momento de resolver.
Cabe señalar que en la legislación mexicana cuando un amparo se otorga cinco veces por motivos similares se convierte en jurisprudencia, otorgándole el beneficio a cualquier persona que se encuentre en la misma situación.
Los datos personales, como el nombre de las partes, fueron omitidos a fin de salvaguardar su identidad, esto en términos del artículo 8° de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
Jessica Corona / Milenio
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