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INCONSTICIONALIDAD DEL PROCESO CONCURSAL MERCANTIL
- Autor : carlotaylor
- Fecha : Viernes 18 de Junio de 2010 12:22
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El artículo 5° de la Ley Concursal hace una discriminación hacia los que la ley llama "Pequeños Comerciantes" y así también la ley Concursal prevé que únicamente aquellos comerciantes con un cúmulo de deudas mínimo a 400 mil Unidades de Inversión pueden ser sujetos del procedimiento falencial de concurso mercantil, por lo tanto aquellos "Pequeños Comerciantes" que no cumplen con este requisito no se pueden someter o si lo hacen debe de ser bajo su propio riesgo, además garantizando el pago de los honorarios del dictaminador falencial denominado por la Ley "Visitador", lo cual es causa de negativa del procedimiento por el Juez en caso de que no se haga el pago mediante fianza o bien cualquiera de las formas previstas por la Ley.
La exposición anterior considero que violenta lo dispuesto por los artículos:
1°, 13° y 17° Constitcionales, pues la ley es discriminante unicamente para garndes empresas y comerciantes ricos que pueden hacer frente a este tipo de problemantica por la insolvencia.
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