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EL "CONTRATO" DE TIEMPO COMPARTIDO UNA ABERRACIÓN JURÍDICA
- Autor : TEPANTLATOANI
- Fecha : Viernes 09 de Abril de 2010 21:39
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Todos hemos oído hablar del "contrato" de tiempo compartido y lo pongo entre comillado porque esta figura dista mucho de ser un contrato, pues si bien es cierto existe un acuerdo de voluntades, no existe una cosa que pueda ser materia de compra-venta, ni arrendamiento, ni de usufructo y además no existe tangiblemente en la naturaleza, simplemente respondanse la siguiente pregunta ¿es posible ir a la tienda o a algún centro comercial a comprar 15 minutos de tiempo, un día, tres meses?, ¿ustedes han tocado el tiempo, lo han visto o lo han tenido en sus manos? con lo que al no ser tangible ni visible no puede ser tampoco una cosa determinada ni determinable, otro requisito exigido por el Derecho Civil, para poder hablar de un contrato.
Se nos habla de que "nos venden" determinados días de un inmueble en determinadas fechas del año, mientras tanto serán otras personas las que ocupen el inmueble bajo esta figura del tiempo compartido, no existiendo una compra-venta como tal y tampoco un arrendamiento pues en este último contrato el arrendatario disfruta de un tiempo determinado y continuo un mueble o inmueble pagando por ello una renta, teniendo desde luego el uso y disfrute del bien, debiendo restituir dicho disfrute y goce al arrendador una vez concluida su vigencia.
Es por ello que considero que el tiempo compartido no puede clasificarse como un contrato, pues además de que el Derecho Civil no lo reconoce como tal, carece de uno de los elementos de existencia y validez como lo son que el objeto pueda ser materia de contrato y que el mismo exista en la naturaleza y que sea tangible, determinado y determinable.
¿Estaremos dispuestos a pagar una semana por diez años sobre un inmueble en donde no seremos ni propietarios y por tanto no poder disponer del bien ni ser tampoco arrendatarios del mismo?, ¿no sería una forma muy absurda de invertir el dinero?, esperemos que nuestros legisladores tengan más clara esta figura que ni siquiera es jurídica ni mucho menos un contrato aún y cuando pretendan establecerlo en la Ley Federal de Protección al Consumidor, siendo más bien una aberración jurídica.
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