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EL NUEVO PROCESO ACUSATORIO (PARTE 1)
- Autor : jhon87ad
- Fecha : Lunes 09 de Noviembre de 2009 19:23
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Voy a exponer de una manera breve y cronológica el procedimiento penal acusatorio en dos partes, sólo para despertar un poco la chispa de curiosidad por un tema que ya está aquí y aunque no estemos deacuerdo con el, tenemos que aprenderlo pues ya no hay manera de zafarnos a menos que sea dedicandonos a otras materias del derecho.
Empezaré explicando los principios del sistema acusatorio, los cuales rigen desde la investigación hasta la ejecución de penas. Son aquellos sobre los cuales descansa el sistema acusatorio y que en caso de ser violados tenemos una herramienta para atacar cualquier resolución judicial.
Oralidad..- Más que un principio, es una herramienta, el proceso acusatorio tiene muy poca escritura pues todo se lleva mediante un sistema de audiencias en donde de viva voz se hacen promociones, objeciones y resoluciones judiciales, desde la fase de investigación, preparación, juicio, sentencia y ejecución.
Públicidad.- Las audiencias serán públicas, salvo casos de excepción, para la seguridad de testigos, o en casos extremos de una violación por ejemplo.
Inmediación.- Todas las audiencias tienen que ser en presencia ininterrumpida del Juez bajo pena de nulidad, sin poder delegar la valoración de las pruebas.
Concentración.- Solo las pruebas desahogadas en la audiencia de juicio pueden ser consideradas como prueba, la declaración de un testigo ante el mp no tiene valor para dictar sentencia, tiene que ir el testigo a la audiencia de juicio y ser sometido a un interrogatorio y contrainterrogatorio y de la misma forma los peritos etc.
Continuidad.- Se acaba eso de, fecha de audiencia para los elementos aprehensores, fecha de audiencia para testigos, fecha para esto y para lo otro. las pruebas y alegatos iniciales así como conclusiones se desarrollan una tras otra, si es posible todo el mismo día, o en sesiones (de una misma audiencia) subsecuentes con uno o dos dias de diferencia pues el juicio solo es una audiencia.
Contradicción.- Los jueces no pueden resolver lo solicitado por una parte sin que esté presente la otra, por que siempre se debe dar el derecho de objetar, cualquier promoción o solicitud debe ser pasada por la contradicción, si el mp solicita alguna medida cautelar, inmediatamente se le da la palabra a la defensa para manifestar lo que a derecho convenga.
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