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EL PROCEDIMIENTO PENAL. LIC MILTON MATIZKLAN@HOTMAIL.COM
- Autor : Lic milton
- Fecha : Miércoles 10 de Diciembre de 2008 19:31
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EL PROCEDIMIENTO PENAL EL PROCEDIMIENTO PENAL ESTUDIADO EN FORMA CONCRETA DESDE LA DENUNCIA HASTA SENTENCIA, APELACION Y AMPARO. (Favor de relacionarlo con su organigrama su expediente penal) La primera fase del procedimiento penal que se sigue en el Estado es la de averiguación previa. En esta etapa el Agente del Ministerio Público recibe las querellas de aquellas personas que fueron víctimas de la posible comisión de un delito, o las denuncias que presentare una víctima o alguna otra persona que tenga conocimiento de la comisión de un posible hecho delictuoso. Posteriormente, investiga los hechos a través de la declaración de testigos, inspecciones en el lugar de los hechos, dictámenes periciales, etc. En el caso de que estime que existen elementos que sean constitutivos de delito así como la probable responsabilidad de determinada persona, ejercitará la acción penal ante un juez competente. De no ser así, se dictará acuerdo de archivo respecto del cual la parte agraviada tiene el derecho de promover juicio de amparo. El ejercicio de la acción penal significa, que el juez penal competente toma conocimiento del expediente que le fue remitido por el Agente del Ministerio Público; si la persona está detenida, el juez de inmediato a través de su personal, le indica al detenido qué día y a qué hora se le tomará su declaración preparatoria, esto, dentro de un término de 48 horas contadas a partir del momento en que fue puesto a su disposición. Posteriormente de que se le toma su declaración preparatoria, siempre asistido por su defensor, el juez está obligado a resolver su situación jurídica dentro de un plazo de 72 horas posteriores a que fue puesto a su disposición, término que podrá ser ampliado a petición suya por otro lapso igual para el efecto de ofrecer pruebas, cuya resolución podrá consistir en un auto de formal prisión o de libertad por falta de pruebas para procesar. El inculpado, nombre que recibe aquél a quien se le instruye un proceso penal, puede solicitar desde que es puesto a disposición del juez, su libertad provisional bajo caución, siempre y cuando el delito por el cual se le procesa no sea de los considerados como graves por la ley. Por otro lado, en el caso de que el juez reciba el expediente que le envió el Ministerio Público sin que exista persona detenida, dictará un auto de inicio y estudiará las constancias para determinar si procede dictar una orden de aprehensión en contra de quien presumiblemente cometió el delito. Si existen elementos suficientes dictará una orden de aprehensión, si no los hay, dicta una resolución mediante la cual se niega la orden de aprehensión. Sí se dicta orden de aprehensión, inmediatamente se remite ésta al Procurador de Justicia del Estado a efecto de que se comisione a elementos de la Policía Ministerial para que aprehendan y detengan al presunto responsable. Inmediatamente de que esto sucede, la Policía Ministerial pondrá a disposición del juez a la persona detenida, misma que será internada en el Centro de Retención o Readaptación Social del lugar donde se encuentra el juzgado que conoce del asunto, a partir de que es puesto a disposición del Juez inicia el término Constitucional de 72 horas para que se le resuelva su situación jurídica, y dentro de éste se le tomará su declaración preparatoria. En el caso de que se haya dictado en contra del inculpado un auto de formal prisión, se señalará fecha para la celebración de una audiencia, en la que el inculpado, su defensor y el Ministerio Público, pueden ofrecer pruebas. Las pruebas más comunes que se ofrecen son la declaración de testigos de los hechos, careos, dictámenes periciales, testimoniales para acreditar la buena conducta, documentales, etc. También el ofendido del delito, debidamente constituido en parte civil, puede ofrecer pruebas para acreditar la situación económica del inculpado o también en relación con los hechos. Una vez desahogadas las pruebas, se formulan las concluciones de ambas partes y después se les cita a una audiencia final (formular alegatos,pruebas supervinientes), y en el mismo momento queda el asunto listo para dictar sentencia definitiva. El juez tomando en cuenta todas las constancias que existen en el proceso penal dicta la sentencia definitiva, misma que puede ser condenatoria (cuando impone una sanción) o absolutoria cuando determina que no está acreditado el delito o la responsabilidad penal. Si no se encuentra de acuerdo el sentenciado, el defensor o el Ministerio Público, pueden apelar la sentencia, lo que significa que un magistrado vuelva a estudiar el expediente y resuelva si se encuentra bien dictada la sentencia o no. El magistrado puede confirmar la sentencia, modificarla o revocarla. Contra las determinaciones del magistrado puede el sentenciado o su defensor promover Juicio de Amparo en contra de esa sentencia que dictó aquél. LIC MILTON.
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