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FALTA DE CONTRATO ESCRITO,...NO ES OBLIGATORIO DEMANDAR SU OTORGAMIENTO.
- Autor : hidalgo 58
- Fecha : Sábado 19 de Septiembre de 2009 14:24
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Muy Respetables Compañeros Abogados Postulantes, después de varios años de no litigar, un servidor se vió en la necesidad de analizar y estudiar un asunto planteado por un Familiar, a lo que no me pude negar, respecto a un local que se rentó sin haber celebrado por ESCRITO el respectivo Contrato de Arrendamiento, la primera idea que cruzó por mi mente fue de desagrado, porque me ví demandando el Otorgamiento por Escrito del Contrato para posteriormente, demandar la Rescisión y demás acciones, como el pago de Rentas, Desocupación, en su caso el Lanzamiento vía Incidental, y todas las demás acciones accesorias, analizando el problema encontré disposiciones, tanto del Código Civil, como del de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, que es la Entidad en la que vivo, las que me llevaron a la conclusión de que no es necesario Demandar el Otorgamiento, para luego Demandar la rescisión y demás acciones, también llego a la conclusión, de que no únicamente se trata de Contratos de Arrendamiento, sinó de cualquier Contrato que adolezca de la Formalidad establecida por la Ley, la condición que nuestra legislación, la de Puebla, desconozco si es lo mismo en las demás Entidades Federativas, es la de que el Contrato en mención haya sido cumplido total o parcialmente por una o ambas partes, por lo que expongo mi criterio ante Ustedes, el que se basa en los siguientes artículos:
Del Código Civil para el Estado de Puebla es el 1949, que a la letra señala.- La falta de forma no impide la acción rescisoria, cuando fue total o parcialmente cumplido por una o por las dos partes.
Por lo que respecta al Código de Procedimientos Civiles, éste nos señala en un artículo que a mi parecer no deja lugar a dudas, y que se relaciona al mencionado 1949 del Código Civil, mismo que transcribo:
Artículo 180.- Cuando un acto jurídico, que conforme a la Ley requiere de formalidad y fuere total o parcialmente cumplido por una o por las dos partes, la falta de aquella, no impide el ejercicio de la acción rescisoria, en cuyo caso, el actor, está excseptuado de exhibir el documento fundatorio.
Para un Servidor NO es necesario Demandar el Otorgamiento para estar en aptitud de Demandar (valga la redundancia) de las Acciones relacionadas al mismo, llámese Rescisión, o en su caso, cumplimiento.
Me gustaría saber su opinión toda vez que todos nosotros sabemos, que cuando demandamos el Otorgamiento de xxx Contrato a lo que nos enfrentamos en tiempo, porque primero tenemos que obtener Sentencia satisfactoria para luego Demandar lo que realmente nos interesa, las consecuencias de Derecho.
Licenciado Rodolfo Hidalgo Martínez.
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