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TABACO... OTRO DESATINO DE LA SUPREMA CORTE
- Autor : Maxwel Smart
- Fecha : Jueves 03 de Septiembre de 2009 19:08
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VÁLIDAS, REFORMAS A LEY DE PROTECCIÓN A LA SALUD DE LOS NO FUMADORES EN EL DISTRITO FEDERAL
México, D. F., 3 de Septiembre de 2009.
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Así lo determinaron los ministros al resolver una acción de inconstitucionalidad promovida por diados de la Asamblea Legislativa.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó, por unanimidad, las reformas realizadas por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) a la Ley de Protección a la Salud de los No Fumadores en el DF.
Los ministros explicaron que la salubridad general es competencia de la Federación y las entidades federativas, toda vez que la Ley General de Salud establece que los programas de prevención, orientación, control y vigilancia en materia de nutrición, enfermedades respiratorias y cardiovasculares, así como aquellas atribuibles al tabaquismo corresponden a las entidades federativas.
Por tal razón, los programas destinados a proteger la salud de los no fumadores son competencia del Distrito Federal.
El Pleno de ministros precisó que el artículo 122 constitucional, apartado C, Base Primera, fracción V, inciso i, faculta expresamente a la ALDF a normar la salud, de manera que dicho órgano, formalmente, puede legislar en lo concerniente a la protección a la salud de los no fumadores, aunque ello no significa, puntualizó, que esta competencia sea ilimitada.
El Alto Tribunal indicó que tal competencia tiene límites a la Constitución y la ley general, como parámetros de constitucionalidad, tomando en cuenta que las leyes generales y leyes marco establecidas por el Congreso de la Unión son bases legislativas que no pretenden agotar en sí mismas la regulación de una materia, sino que buscan ser la plataforma mínima desde la cual las entidades puedan darse sus propias normas, tomando en cuenta su propia realidad social.
Así, el Pleno de la SCJN resolvió una acción de inconstitucionalidad promovida por diados de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en la que impugnaron las reformas a la Ley de Protección a la Salud de los No Fumadores en el Distrito Federal, ya que consideraron que no se ajustó al contenido de la Ley General del Control al Tabaco.
Los ministros subrayaron que las entidades federativas pueden aumentar las obligaciones o las prohibiciones que hace una ley general en materia de salubridad. Lo que no pueden, enfatizaron, es reducir las obligaciones o prohibiciones, pues se haría nugatoria la ley general.
También, están facultadas, indicaron, para imponer las sanciones al incumplimiento de las obligaciones que la ley establezca, en tanto la sanción es un consecuente normativo de la obligación.
De esta forma, el Pleno de ministros resolvió que el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Protección a la Salud de los No Fumadores en el Distrito Federal, publicado el 3 de octubre de 2008, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, por el que se reformó el artículo 31 de la Ley de Protección a la Salud de los No Fumadores en el DF, no adolece de insuficiente regulación.
Ello, en virtud de que no existe obligación de la ALDF de adecuar lo relativo a los espacios libres de humo de tabaco a lo dispuesto por la ley general, ya que en los términos en que está regulada actualmente la cuestión, la legislación local amplía la protección mínima garantizada por la ley marco.
México, D. F., 3 de Septiembre de 2009.
•Así lo determinaron los ministros al resolver una acción de inconstitucionalidad promovida por diados de la Asamblea Legislativa.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó, por unanimidad, las reformas realizadas por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) a la Ley de Protección a la Salud de los No Fumadores en el DF.
Los ministros explicaron que la salubridad general es competencia de la Federación y las entidades federativas, toda vez que la Ley General de Salud establece que los programas de prevención, orientación, control y vigilancia en materia de nutrición, enfermedades respiratorias y cardiovasculares, así como aquellas atribuibles al tabaquismo corresponden a las entidades federativas.
Por tal razón, los programas destinados a proteger la salud de los no fumadores son competencia del Distrito Federal.
El Pleno de ministros precisó que el artículo 122 constitucional, apartado C, Base Primera, fracción V, inciso i, faculta expresamente a la ALDF a normar la salud, de manera que dicho órgano, formalmente, puede legislar en lo concerniente a la protección a la salud de los no fumadores, aunque ello no significa, puntualizó, que esta competencia sea ilimitada.
El Alto Tribunal indicó que tal competencia tiene límites a la Constitución y la ley general, como parámetros de constitucionalidad, tomando en cuenta que las leyes generales y leyes marco establecidas por el Congreso de la Unión son bases legislativas que no pretenden agotar en sí mismas la regulación de una materia, sino que buscan ser la plataforma mínima desde la cual las entidades puedan darse sus propias normas, tomando en cuenta su propia realidad social.
Así, el Pleno de la SCJN resolvió una acción de inconstitucionalidad promovida por diados de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en la que impugnaron las reformas a la Ley de Protección a la Salud de los No Fumadores en el Distrito Federal, ya que consideraron que no se ajustó al contenido de la Ley General del Control al Tabaco.
Los ministros subrayaron que las entidades federativas pueden aumentar las obligaciones o las prohibiciones que hace una ley general en materia de salubridad. Lo que no pueden, enfatizaron, es reducir las obligaciones o prohibiciones, pues se haría nugatoria la ley general.
También, están facultadas, indicaron, para imponer las sanciones al incumplimiento de las obligaciones que la ley establezca, en tanto la sanción es un consecuente normativo de la obligación.
De esta forma, el Pleno de ministros resolvió que el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Protección a la Salud de los No Fumadores en el Distrito Federal, publicado el 3 de octubre de 2008, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, por el que se reformó el artículo 31 de la Ley de Protección a la Salud de los No Fumadores en el DF, no adolece de insuficiente regulación.
Ello, en virtud de que no existe obligación de la ALDF de adecuar lo relativo a los espacios libres de humo de tabaco a lo dispuesto por la ley general, ya que en los términos en que está regulada actualmente la cuestión, la legislación local amplía la protección mínima garantizada por la ley marco.
Es patético ver como los actuales Ministros no actuan como juristas, sino como monosabios, buscan el aplauso de la corriente política dominante, sin vergüenza de apartarse de la técnica jurídica y peor aún de la Constitución y su recta Hermenéutica; Aclaro; NO FUMO NI NUNCA HE FUMADO, pero realmente los "mini-stros" vuelven a exhibir un paupérrimo conocimiento jurídico o una absoluta falta de decoro profesional...
Por supuesto que las Leyes Locales que pretendan reglamentar el consumo del tabaco invaden competencia federal; miren ustedes, estimados abogados:
Durante en el gobierno del presidente Miguel de la Madrid Hurtado (1982-1988) se incorpora a la Constitución Política el Derecho a la Protección de la Salud en el Art. 4º.
Su Ley reglamentaria es Ley General de Salud (DOF 7de febrero de 1984).
En la exposición de motivos de la LGS presentada por el Ejecutivo hace referencia expresa al tabaco en la planta nicotina tabacum y sus sucedáneos, en su forma natural o modificada.
A partir de ese momento, por disposición del constituyente permanente, todo lo relacionado con la planta nicotina tabacum pasó a formar parte de la SALUBRIDAD GENERAL de la República y, de conformidad con los artículos 4°, 73 fracción XVI y 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, la legislación FEDERAL es la única que puede constitucionalmente emitir leyes relacionadas al consumo de tabaco (nicotina tabacum)
En seguimiento de las disposiciones constitucionales de referencia, existen TRES disposiciones federales (excluyendo las fiscales) que regulan actualmente el consumo del TABACO y son las siguientes:
1.Ley General de Salud; reglamentaria del artículo 4° Constitucional Capítulo XI que comprende los artículos 275 al 277bis.
2.Ley General para el control del Tabaco. (DOF 30 de mayo de 2008)
3.Reglamento de la Ley General para el control del Tabaco (DOF 31 de mayo de 2009)
Consecuentemente, la Ley denominada “Ley de Protección a la Salud de los No Fumadores del Distrito Federal” publicada en la gaceta oficial del D. F. el 29 de enero de 2004 es inconstitucional dado que invade competencia del Gobierno Federal al pretender regular el tabaco nicotina tabacum producto que, como se vio es materia de SALUBRIDAD GENERAL y por ende competencia exclusiva del Gobierno Federal.
No debe preocuparnos la cuestión de facultades concurrentes, porque esa se tiene que ventilar de acuerdo a las disposiciones de la Ley General de Salud, y de ninguna manera implica que se deba cumplir con la ley del D.F. sino que las autoridades del D.F. (previo acuerdo de coordinación publicado en el DOF, podrán auxiliar en el cumplimiento y aplicación de la Ley Federal)
En la eventualidad de imposición de sanciones por esa ley local, se encuentra expedito, con muy razonables probabilidades de éxito, el juicio de amparo, conforme al artículo 3 fracción III de la Ley de Amparo.
¿Requiescat in pace el decoro de la Suprema Corte???????
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