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AMPARO EN CONTRA DE TARIFAS ELECTRICAS
- Autor : aersanav
- Fecha : Jueves 21 de Mayo de 2009 23:50
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AMPARO EN CONTRA DE TARIFAS ELECTRICAS
José Alberto SANCHEZ NAVA
aersanav
Ha existido la posibilidad de
interponer amparos en contra de la modificación a las tarifas de energía
eléctrica, decretadas por el Secretaria de Hacienda y Crédito Publico (SHCP) y publicada en el Diario Oficial de
Esto es, en el ámbito jurídico-administrativo existe
un principio general de derecho que se denomina “Garantía de Legalidad
Tributaria” y que fundamentalmente se basa en que los servicios que presta el
gobierno a sus gobernados, tienen el carácter de créditos fiscales, denominados
“derechos” con efectos de ingresos ordinarios, por su propia naturaleza
administrativa de imperio y gestión, cuyo servicio se encuentra reservado al Estado,
por mandato Constitucional, y como es bien sabido, el establecimiento de las
contribuciones, compete al poder legislativo por mandamiento Constitucional de
los artículos 31, fracción IV y con mayor precisión por el 73, fracción VII, por
lo tanto, toda contribución, incluidos los derechos, tienen como origen el
poder legislativo de manera invariable.
Por tanto, resulta que al modificar las tarifas
eléctricas, la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, se comete un acto de
inconstitucionalidad, pues el único órgano colegiado que puede modificar las
tarifas eléctricas, es la cámara de diados a nivel federal, por lo que
resulta que el aumento y la restricción de subsidios a las tarifas del consumo eléctrico,
son actos ilegales, y que se pueden combatir por medio del juicio de amparo, en
donde un juez federal, deberá analizar la inconstitucionalidad que sustenta en
perjuicio del patrimonio de las personas físicas y morales, por un acto lesivo
como lo es, un pago infundado de las tarifas por concepto del consumo de
energía eléctrica, porque estas caen en el terreno de la anticonstitucionalidad.
Un claro ejemplo, es el que sucedió
en el Estado de Colima, en el que un servidor desde el año 2000, había expuesto
que la tarifas de agua potable que fijaban los organismos operadores, del vital
liquido, eran anticonstitucionales, porque el cobro de ese servicio, se
equiparaba a un ingreso ordinario, y por tanto, se reflejaba en un derecho con
naturaleza de crédito fiscal, esto es, debe de tener el carácter de ley, y que en base a ese principio denominado
“garantía de legalidad tributaria”, y con fundamento en el articulo 31, fracción
IV Constitucional, el único órgano colegiado para fijar tarifas de agua potable,
es precisamente, el Congreso del Estado de Colima, porque es quien legisla, es
el único que hace leyes, no los organismos operadores, tuvo que ser afectado el
Municipio de Manzanillo, Colima, con algunos amparos en su contra, para que el
Congreso del Estado retomara su responsabilidad de fijar las tarifas de agua
potable, so pena de crear un ambiente de incertidumbre jurídica, para obtener
el cobro de ese servicio en todo el Estado.
De lo anterior se deduce, que cuando
es el Estado quien tiene asignado de forma indisoluble a sus funciones, la
prestación de un servicio público estatal a la ciudadanía, y esta ultima no
tiene opción, máxime que la facultad de otorgar ese servicio de electricidad,
es exclusivo del Estado por mandato constitucional, y puesto que nadie más,
puede prestar el servicio eléctrico a los particulares y cobrar por ello, si no
es, el propio Estado, el único poder que puede regular el exceso o defecto de
las tarifas eléctricas, es precisamente el poder legislativo, aprobando esas
tarifas eléctricas.
En
el caso, de que un particular cobrase por la electricidad que genera, y le
vendiera el fluido a un tercero, entonces estaríamos ante un presupuesto, que
se manejaría dentro del derecho privado, mas no así, si la relación es entre la
Administración Publica Federal y los particulares, porque entonces, se trata de
un servicio publico, cuyos actos de operación y ejecución, deben estar
sustentados en la ley, y no en la discrecionalidad de la Secretaria de Hacienda,
para imponer tarifas y restricciones a subsidios a las clases mas
desprotegidas.
Vale la pena que la sociedad asuma su
responsabilidad en el ejercicio legítimo de la defensa de sus derechos, de esa
forma aprenderemos algo nuevo como ciudadanos y enseñaremos a nuestros hijos
hacer frente a la problemática social, defendiendo precisamente nuestros
derechos constitucionales. Y vaya que es una contrariedad vivir en las Costas
de Colima y en cualquier otra parte del país, en donde se experimentan altas
temperaturas, porque un gran numero de familias de escasos recursos, sacrifica
en exceso su sueldo, al grado de trabajar casi exclusivamente, para efectuar el
pago de energía eléctrica, por la necesidad de contar con un ventilador o un
clima artificial, lo cual es indispensable en el verano.
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