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JUICIO DE AMPARO
- Autor : perezsalas
- Fecha : Sábado 16 de Mayo de 2009 21:03
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JUICIO DE AMPARO
JUICIO O RECURSO
OPINIÓN AL RESPECTO
Por muchos años a surgió la interrogante de decidir si el medio de control Constitucional denominado Amparo es un Juicio o un Recurso, deseo comentar al respecto.
Si bien es cierto que las primeras Leyes de Amparo se denominaba recurso de Amparo, en la actualidad , en virtud de que nuestra Constitución como la Ley de Amparo así como reiterados criterios Jurisprudenciales denominan Juicio a la Ley reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de nuestra Ley suprema, considero que el referido Amparo es un verdadero Juicio en virtud de que el recurso en estricto sentido sera siempre un acto de revisión realizado en una segunda instancia por actos ya juzgados por un inferior jerarquizo con el objeto de confirmarlos, revocarlos o modificarlos lo que considero se traduce en una prolongación del Juicio, Proceso o Procedimiento con el objeto de que se revise el mismo, esto es analizar exhaustivamente si en dicho Juicio, Proceso o Procedimiento hubo o no violación a una o varias leyes.
El Amparo no necesariamente presupone la existencia de un Juicio, Proceso o Procedimiento ventilado en una inferior instancia , cuando menos en el Amparo Indirecto si no que el mismo es procedente contra cualquier autoridad fuera o dentro de Juicio con el simple hecho que se considere una violación a las garantías individuales. Y si bien el Amparo es una institución revisora de la Constitucionalidad de los actos que causan agravios queda completamente claro que un auto de autoridad puede ser ilegal sin que necesariamente sea inconstitucional de aquí que el recurso es como su propia denominación lo indica, volver en un plan revisor, de manera que ante la autoridad que debe resolverlo concurren las mismas partes que ocurrieron ante el inferior para resolver un conflicto y que debe ser resuelto con fundamento en la misma Ley que debió regir la apreciación del “a quo” .
Por el contrario en el Juicio de Amparo tanto en el Amparo Directo como en el Indirecto o bi-instancial el juzgador desempeña el papel de parte demandada, el conflicto a resolver, es si la conducta de la autoridad responsable configura o no una violación Constitucional.
Por los motivos explicados anteriormente considero que el Amparo no debe considerarse como un recurso si no como un verdadero Juicio, aun cuando no todas las características de este magnifico Procedimiento Constitucional, coincidan exactamente con el Juicio Ordinario por lo que eminentes tratadistas lo consideran un Juicio “sui generis”.
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