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FUERO MILITAR
- Autor : Derecho 122 uabc
- Fecha : Jueves 20 de Septiembre de 2012 13:28
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En la Ciudad de Mexico, se determino que los militares que cometan delitos, deben ser juzgados por el tribunales civiles y no militares.
Ya que cuando son castigados por su mismo fuero es menor el castigo que se les da, aun asi haya sido grave el delito.
Los ministros del máximo tribunal determinaron que cualquier delito que un elemento de las Fuerzas Armadas cometa en contra de civiles debe ser tratado en una corte civil.
Lo mismo sucede con los delitos cometidos por militares y marinos que, aún sin tener a civiles involucrados como cómplices o víctimas, no se relacionen con la disciplina castrense.
Si bien las resoluciones del pleno del máximo tribunal en casos de conflictos competenciales no sientan jurisprudencia – que obliga a los jueces a resolver en ese mismo sentido – quedan establecidos como criterios que tienen que ser tomados en cuenta por los jueces mexicanos.
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