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Tarea No. 546

¿cuales son las reglas para la redaccion de textos juridicos?

  • Tarea : 546
  • Autor : MANUELH
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  • LA REDACCIÓN DEL TEXTO JURÍDICO La escuela del derecho libre se basa en un método sociológico, en el sentido de que la doctrina del derecho libre recibe su impulso de la ciencia jurídica formada por la dinámica social, esta fuerza social y ciertos principios del derecho natural, son aceptados por la escuela del derecho libre que se fundamenta en la aplicación de la norma o preceptos de derecho. Obligan al juez en su función de interprete pues, la necesidad de su aplicación nace de las fuerzas sociales y de los cambios realizados por la sociedad en la necesidad de aplicar el derecho, y no de actos formales como lo son el derecho positivo, que se le exige una interpretación exegética del juez obligándolo a basarse en la norma escrita, en donde el juez no interpreta por temor a infringir la ley y cometer un prevaricato, es pues, como el juez no deja nada al azar. Por el contrario se ciñe a la norma positiva y orienta sus decisiones o pronunciamientos basado en el derecho convencional o positivo, y además se evidencia en la constitución política de Colombia cuando ella demanda que los funcionarios están sometidos al imperio de la ley. El problema con este método positivo, o convencional radica cuando se evidencia que la norma ha sido superada por una realidad social y su contenido resulta siendo injusto. Y que por seguridad jurídica se debe de aplicar la norma y no se debe de observar o tras variantes. Sauer sostiene que: ha de rechazarse la forma extremista de esta doctrina, puesto que no responde a las exigencias más elementales de la seguridad jurídica y la unidad de la jurisdicción; fuera de esto, es muy de estimar de que la pretensión de que el juez tenga en cuenta todas las particularidades del caso, y para ello le otorgue el legislador una mayor posibilidad de ejercer sus facultades discrecionales, es decir, el arbitrio judicial. En conclusión el método sociológico no se debe dejar por fuera cuando las realidades sociales superan las demandas de la justicia actual, es por ello que el juez debe de reunir y examinar todas las particularidades del caso en concreto y hacer uso de los principios generales del derecho, los fines fijados en la carta, cuando de derechos humanos se trate y así resolver favorable mente el caso en particular, sin acudir a la analogía. Lo que se debe de buscar es separarse del contenido de la ley sin argumentación, Bielsa indica que lo que se le prohíbe al juez es decidir sin fundamento en la ley, o a falta de ella en los principios generales el derecho, la ley tiene límites objetivos, y se prohíben juicios fundados en valoraciones, apreciaciones, imprecisiones a crear derecho positivo, esto no debe de ser justificado por la ley. Un ejemplo claro de la aplicación del método sociológico fue la reforma de la constitución del 86, en su artículo derogado por la constitución del 91, el cual reza así: que la constitución solo podía reformarse por un acto legislativo, discutido primero y posteriormente aprobado por el congreso. Una interpretación literal nos lleva a la conclusión de que la constitución solo se podía reformar por el congreso, pero el método sociológico permitió que se atendiera a la realidad social y, en consecuencia la constitución de 86 fue remplazada de manera integral por una asamblea constituyente del 90. Esto se desarrollo en un entorno político sumergido en la violencia de grupos ilegales, que le restaba fuerza al estado para intervenir y hacer cumplir la ley, por la impunidad, por la ineficacia del estado para hacer cumplir las normas, por la vulneración de la anhelada paz social, así de da inicio al tramite acogido por gran parte de los grupos sociales, después de someterlo a consulta con una gran aceptación, la corte inscribe algunas ideas de kelsen y en especial el concepto de eficacia. El principio de legitimidad está restringido por el principio de efectividad. La norma básica legal nacional no es producto arbitrario de imaginación jurídica: su contenido está determinado por los hechos. La función de la norma básica consiste en hacer posible la interpretación normativa de varios hechos, y ello implica la aplicación de de hechos como la interpretación y aplicación de normas validas, pero no se deben de desconocer los fundamentos de derecho y que su valides sea aceptada por el orden social, en donde la eficacia no dependa necesaria mente de su valides, por el contrario debe ser algo proporcional, y se deben de diferenciar los conceptos, es decir, que por solo tener aceptación no significa que la norma sea eficaz, al eficacia se debe de entender como la norma que soluciona un conflicto social determinado, buscando armonía con el entorno social dando cumplimiento a la demanda del estado para satisfacer las necesidades de los asociados, sin causar un impacto negativo o de rechazo por los individuos del colectivo social, debe ser aceptada y respeta.

     

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