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AMPARO PROCEDENTE

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  • INSULAR IUS
    ABOGADO CIVIL

    Estado de Referencia: Baja California Sur
    SOLICITO APOYO PARA SABER CON PRECISIÓN QUE AMPARO PROCEDE, SI EL INDIRECTO O EL DIRECTO, CONTRA UNRA RESOLUCIÓN DE LA SALA PENAL DE SEGUNDA INSTANCIA QUE CONFIRMA UNA DENEGADA ORDEN DE APREHENSION

     

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  • Autor
    Respuesta No: 3389

  • tuamigoabogado
    ABOGADO PENAL


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    Distinguido Consultante Diferencias existentes entre el juicio de amparo directo e indirecto 1. Directo. La demanda se presenta ante la autoridad responsable para que, por su conducto, se turne al Tribunal Colegiado de Circuito, quien es el que resuelve. 1. Indirecto. La demanda se presenta ante el Juez de Distrito, quien es el que resuelve. 2. Directo. Procede contra sentencias definitivas o laudos y resoluciones que pongan fin al juicio. 2. Indirecto. Procede contra: leyes, actos que no provengan de tribunales judiciales administrativos o del trabajo, actos de dichos tribunales ejecutados fuera de juicio o después de concluido éste, actos en el juicio que tengan sobre las personas o las cosas una ejecución de imposible reparación, actos ejecutados dentro o fuera de juicio que afecten a personas extrañas a él, y en los términos de las fracciones II y III del artículo 1º de la Ley de Amparo. 3. Directo. La suspensión del acto reclamado la concede o niega la autoridad responsable 3. Indirecto. La suspensión del acto reclamado la concede el Juez de Distrito, pudiendo decretarse de plano o a petición de parte. En esta última, se encuentra la provisional y la definitiva. Nota: la suspensión del acto reclamado tiene por objeto paralizar los efectos del acto reclamado manteniendo las cosas en el estado en que se encuentran al momento de decretarse. 4. Directo. En contra de la ejecutoria dictada por el Tribunal Colegiado no procede recurso alguno, salvo lo dispuesto en la Ley de Amparo. 4. Indirecto. En contra de la resolución que concede o niega la suspensión definitiva, —así como de la sentencia que se dicta en el amparo— procede el recurso de revisión del que conocerá el Tribunal Colegiado de Circuito o la Corte según sea el caso. En caso de que quiera que amplié mi comentario quedo a sus ordenes w w w tuamigoabogado. com o a mi correo electrónico tuamigoabogado arroba ya hoo. com



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