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REDUCCION DE PENSION ALIMENTICIA

  • Consulta : 26
  • Autor : neftali
  • Publicado : 2010-07-25 19:57 desde la IP: 189.201.103.88
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 5,164
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  • Autor
    Consulta

  • neftali
    USUARIO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Chiapas

    BUENAS NOCHES ESTIMADOS LICENCIADOS  LES ESCRIBO YA QUE TENGO UNA DUDA  YO ME SEPARE DE MI ESPOSA HACE 7 AÑOS PROMEDIO Y NO ME DIVORCIE  PRODUCTO DE ESE MATRIMONIO TENGO 2 HIJAS DE 11 Y 8 AÑOS EN LA CUAL ME DEMANDO PENSION ALIMENTICA  EN DONDE EL JUEZ DE PRIMEWRA INTANCIA DECRETO EL 20 % Y EN LA SALA DE MAGISTRADOS EL 40 % DE ALLI YO HE VENIDO DANDO PENSION AL 40% ASI TAMBIEN TENGO UNA CONCUVINA DESDE HACE 7 AÑOS PROMEDIO CON 2 HIJOS DE IGUAL FORMA DE 7 AÑOS  Y 4 MESES DE EDAD POR LO QUE YO NUNCA LE PEDI LA REDUCCCION DE PENSION POR MIS 2 HIJOS QUE PUEDO HACER POR CON ELLA SIGO CASADO CON ELLA PUEDO PEDIR REDUCCION EN ESAS CONDICIONES

    CON LA QUE ME CASE GANA IGUAL QUE YO LA CANTIDAD DE  5,500 PESOS Y DE PENSION ELLA LE DAN 4250 PESOS MENSUAL  TRABAJA PARA EL IMSS.

    MI CONCUVINA NO TRABAJA ES MADRE DE HOGAR

     

    LES REINTERO MIS MAS AGRADECIMIENTO  POR QUE ME DEN UNA EXPLICACION DE QUE PUEDO HACER  ESPERANDO RESPUESTAS

    ATENTAMENTE

    SR NEFTALI HERNANDEZ PIÑON

     

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  • Autor
    Respuesta No: 19

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    no tienes causa para pedir que se te disminuya el pago... pero eso no impide que lo pidas... busca un abogado en materia familiar que sea local y que promueva el incidente.... que no es probable que ganes...



  • Autor
    Respuesta No: 25

  • rosa isela
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    puedes divorciarte y ya q tus dependientes economicos aumentaron entonces si procede la reduccion de pensino alimenticia pero si tu pides el divorcio y mencionas a tus otros hijos entonces tu esposa puede reconvenirte el divorcio por adulterio y ahi si tendrias problemas, lo mas recomendable es q te divorcies primero y despues solicites la reduccion de pension alimenticia



  • Autor
    Respuesta No: 31

  • Arellano
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Cuando te demando alimentos tu esposa, ¿no contestataste la demanda?, pues debemos conocer los terminos en que se demandó, los términos en que se contestó y también  los términos en los que el Juzgador tomó nota para emitir su sentencia, asi mismo, por qué razón se fué el asunto a la sala, te falta esa información para poder darte un recomendación mas acertada, claro esto desde mi muy particular punto de vista y con todo respeto a los anteriores foristas, Maetro Garovalo y Lic. Rosa Isela, un muy afectuoso saludo, felíz reiinicio de labores.



  • Autor
    Respuesta No: 37

  • FAUSTO LUNA
    NO REGISTRADO

    Efectivamente es muy importante que menciones los terminos en los que se dio el juicio de alimentos, ya que si contestaste la demanda y tu situacion economica es igual a la del momento del juicio es probable que no proceda la disminucion, ya que el juez te sentencio atendiendo a esas circuntancias, cosa que lo dudo ya que los menores que tienes con tu otra pareja (que no es tu concubina, porque no estas libre de matrimonio) son despues de tu separacion, pero ello no implica que hayas iniciado juicio en ese entonces, cosa que no es clara en tu consulta de cuando iniciaron juicio en tu contra.

    Bueno si las circuntancias han cambiado, al tiempo en que fuiste sentenciado es aconsejable que promuevas ya sea via incidental o en juicio ordinario la disminucion de la pension alimenticia atendiendo a las nuevas obligaciones que tienes con tus dependientes economicos con tu nueva pareja.  Lo que comenta la Lic. Rosa Isela es muy cierto, pero de todos modos es una arma de ellos que siempre van a tener para usarla en tu contra.

    Suerte

    Saludos a los colegas participantes



  • Autor
    Respuesta No: 3727

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    CONSULTANTE neftali,

    Presente:

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a sus "//mexicolegal/foro-verconsulta.php?id=154812&forod=0">preguntas jurídicas, le comento lo siguiente:

     

    De acuerdo al artículo 94 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal en vigor, así como sus correlativos de los Códigos de Procedimientos Civiles para los demás Estados de la República Mexicana, que están decretados en similares términos, dispone que as resoluciones judiciales firmes dictadas en negocios de alimentos, ejercicio y suspensión de la patria potestad, interdicción, jurisdicción voluntaria y las demás que prevengan las leyes, pueden alterarse y modificarse cuando cambien las circunstancias que afectan el ejercicio de la acción que se dedujo en el juicio correspondiente, entiende.

     

    Así pues, en concordancia los artículos 281 y 282 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, establecen las reglas para la distribución de las cargas probatorias en los juicios del orden civil. Así, todo el que afirma está obligado a probar, de forma tal que cada una de las partes deba probar los hechos constitutivos de sus pretensiones, salvo que éstas se basen en hechos de carácter negativo. Regla que no resulta aplicable: a) cuando la negativa expresa envuelva la afirmación de un hecho; b) cuando se desconozca la presunción legal que tenga en su favor el colitigante; c) cuando se desconozca la capacidad; o, d) cuando la negativa fuere elemento constitutivo de la acción.

     

    Entonces, usted Consultante hace valer la acción incidental de REDUCCIÓN Ó CANCELACIÓN DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA, para la procedencia de la misma, de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 de del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, debe Usted acreditarle plenamente al Juez de lo Familiar que sus circunstancias cambiaron y que fueron las que dieron origen a la PENSIÓN ALIMENTICIA ORIGINARIA; en un primer momento corresponde al deudor alimentista acreditar las circunstancias con base en las cuales sustenta la negativa del derecho de su contraparte, por ser ésta la posible afirmación que su acreedora tiene en su contra, es decir, en su caso,  que Usted Consultante tiene bienes, profesión, comercio o trabajo para su subsistencia. En un segundo momento, es decir, una vez acreditado lo anterior, corresponderá a la acreedora alimentista la carga de la prueba de acreditar que las circunstancias referidas por Usted para la disminución de la pensión son insuficientes para la procedencia del mismo, pero se reitera, esto será sí y sólo sí Usted demuestra las circunstancias en las que basa su petición, pues sería absurdo obligar a su contraparte a demostrar la insuficiencia de las circunstancias aducidas por el actor para la disminución de la pensión, ya que al otorgar validez al simple dicho de este último se correría el riesgo de dejar en estado de indefensión a la acreedora alimentista quien tendría que demostrar la insuficiencia de hechos que pudieran resultar falsos, como verá consultante su acción es procedente pero será materia de que la pruebe plenamente en juicios, sirve de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado la siguiente Tesis Jurisprudencial:

     

    [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro II, Noviembre de 2011, Tomo 1; Pág. 629

     

    “INCIDENTE DE REDUCCIÓN Ó CANCELACIÓN DE PENSIÓNALIMENTICIA. CARGAS PROCESALES DE LAS PARTES.

    Los artículos 281 y 282 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, establecen las reglas para la distribución de las cargas probatorias en los juicios del orden civil. Así, todo el que afirma está obligado a probar, de forma tal que cada una de las partes deba probar los hechos constitutivos de sus pretensiones, salvo que éstas se basen en hechos de carácter negativo. Regla que no resulta aplicable: a) cuando la negativa expresa envuelva la afirmación de un hecho; b) cuando se desconozca la presunción legal que tenga en su favor el colitigante; c) cuando se desconozca la capacidad; o, d) cuando la negativa fuere elemento constitutivo de la acción. Entonces, si la acción intentada en la incidencia natural se hizo consistir en la reducción o cancelación de la pensión alimenticia, para cuya procedencia el segundo de los elementos de la acción, de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 de la codificación en comento, lo constituye el que hubieran cambiado las circunstancias que dieron origen a la pensión alimenticia; en un primer momento corresponde al deudor alimentista acreditar las circunstancias con base en las cuales sustenta la negativa del derecho de su contraparte, por ser ésta la afirmación de que su acreedora tiene, en su caso, bienes, profesión, comercio o trabajo para su subsistencia. En un segundo momento, es decir, una vez acreditado lo anterior, corresponderá a la acreedora alimentista la carga de la prueba de acreditar que las circunstancias referidas por el deudor para la cancelación o disminución de la pensión son insuficientes para la procedencia del mismo, pero se reitera, esto será sí y sólo sí el deudor alimentista demuestra las circunstancias en las que basa su petición, pues sería absurdo obligar a su contraparte a demostrar la insuficiencia de las circunstancias aducidas por el actor para la cancelación o disminución de la pensión, ya que al otorgar validez al simple dicho de este último se correría el riesgo de dejar en estado de indefensión a la acreedora alimentista quien tendría que demostrar la insuficiencia de hechos que pudieran resultar falsos.”

     

    TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

     

    Amparo en revisión 163/2011. 4 de agosto de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretaria: Ariadna Ivette Chávez Romero.

     

    Por lo que le aconsejo que se  asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA FAMILIAR, de esta forma tendrá garantizado el éxito de tu asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

                      

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

     

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

     

    Oficina: (0155) 3182-2696

    Celular:55-3462-7069      

     

    E-MAIL: l c y a . j o r g e m  a r r o b a g m a i l . c o m (minúsculas y todo junto)



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